Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2019 (03/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

78 GOBIERNOS REGIONALES

NORMAS LEGALES

Sábado 3 de agosto de 2019 /

El Peruano

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Establecen procedimiento extraordinario para celebrar transacciones extrajudiciales con los trabajadores administrativos del Colegio Militar Francisco Bolognesi, sobre aplicación del D.U. N° 088-2001
DECRETO REGIONAL Nº 001-2019-AREQUIPA EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA CONSIDERANDO: Que el articulo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley No 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Titulo IV Descentralización; y Ley No 28607; establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía política de los Gobiernos Regionales se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes, conforme lo establece el inicio 9.1 del artículo 9° de la Ley No 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, el artículo 37° de la Ley No 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus normas modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales a través de sus órganos de Gobiernos dictan normas y disposiciones pertinentes; correspondiendo a la Gobernación Regional emitir Decretos Regionales los mismos que conforme al artículo 40° de la acotada ley, establecen normas reglamentarias para la ejecución de Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la administración regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano; Que, son principios constitucionales que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador y el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley; Que, mediante Decretos Regionales Nos. 002.2012-AREQUIPA y 001-2013-AREQUIPA, se aprobó procedimientos extraordinarios para transacciones extrajudiciales con los trabajadores administrativos de las Unidades de Gestión Educativa Locales; a través de los cuales se les reconoció como beneficiarios de los incentivos laborales del Fondo de Asistencia y Estimulo, a los trabajadores administrativos de todas las Unidades de Gestión Educativa Locales de la Región Arequipa (hoy Unidades Ejecutoras, que implica desprendimiento presupuestal de las Unidades Ejecutoras 300 y 302), que se encuentran bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo No 276, y que tienen vinculo laboral vigente con el Gobierno Regional de Arequipa, conforme lo establecido en la Octava Disposición Transitoria del TUO de la Ley No 28411 (vigente es esa época); Que, la Gerencia Regional de Educación Arequipa, (Unidad Ejecutora 300) y las Unidades de Gestión Educativa Local de la Región Arequipa (también Unidades Ejecutoras), pertenecen al pliego Gobierno Regional de Arequipa, en este sentido, de acuerdo a la normatividad constitucional, los trabajadores que laboran en ella tienen derecho a un trato igualitario y no discriminatorio en relación a los trabajadores administrativos del Colegio Militar Francisco Bolognesi (también Unidad Ejecutora), situación que ha merecido pronunciamiento por parte del encargado de Recursos Humanos del CMFB, reconociendo su derecho a través del Informe N° 011-2018-CMFB-OA/RR.HH., y de sentencias emitidas

por el órgano jurisdiccional, lo cual ha generado un desorden administrativo en el pago de planillas en la citada institución, ya que por un lado hay un grupo de trabajadores que perciben el incentivo en base a las escalas que perciben los trabajadores administrativos de la Gerencia Regional de Educación y en las Unidades de Gestión Educativa Local, y otro grupo que perciben el incentivo en base a las escalas establecidas. Que, en efecto mediante Resolución Ejecutiva Regional Nro. 236-2013-GRA/PR, se resuelve aprobar el incentivo único que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE) para el personal administrativo de las Unidades Ejecutoras 300 Educación Arequipa, 302 Educación Arequipa Norte, y 303 Educación Arequipa Sur, de la Gerencia Regional de Educación, del cual se desprende una notoria y sustancial diferencia con el otorgado a trabajadores del mismo nivel de los trabajadores administrativos de la Unidad Ejecutora 301 Colegio Militar Francisco Bolognesi del pliego 443 Gobierno Regional de Arequipa. Que, por lo tanto, resulta viable se nivele dicho pago a todos los trabajadores administrativos de la Unidad Ejecutora 301 Colegio Militar Francisco Bolognesi del pliego 443 Gobierno Regional del departamento de Arequipa, no justificando que a la fecha se encuentre judicializada la aplicación del Decreto de Urgencia Nro. 088-2001, siendo necesario establecer un procedimiento extraordinario, para que se identifique los casos materia de los procesos en referencia, posteriormente ver la factibilidad para poder transigir con los justiciables, y finalmente efectivizar la aprobación por parte órgano jurisdiccional. Que, al respecto, la Secretaria General del SITASE, a través del Oficio Nro. 003-2019/SITASE-UE-CMFB, hace llegar documentación complementaria, desprendiéndose de la misma la gran cantidad de procesos judiciales iniciados por los trabajadores solicitando la nivelación del CAFAE, en la misma escala considerada para la Unidad Ejecutora 300 Gerencia Regional de Educación. Que, el inciso e) del artículo 27° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la Ordenanza Regional Nro. 010-Arequipa, establece que una de las atribuciones del Directorio de Gerentes es aprobar los Decretos Regionales que proponga el Gobernador Regional. Por consiguiente resulta procedente emitir el Decreto Regional que apruebe el procedimiento extraordinario para Transacciones Extrajudiciales con los trabajadores administrativos de la Unidad Ejecutora 301 Colegio Militar Francisco Bolognesi del pliego 443 Gobierno Regional del departamento de Arequipa, para la aplicación del Decreto de Urgencia Nro. 088-2001; debiendo identificarse los casos materia de los procesos en referencia, asegurando la decisión para transar con los trabajadores administrativos, presentar la transacción para su aprobación ante el órgano jurisdiccional y en forma conjunta solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas el presupuesto adicional que permita su pago. Que, estando a lo aprobado en el Directorio de Gerentes de fecha 30 de abril de 2019 en uso de las atribuciones conferidas por el literal d) del artículo 21° de la Ley Nro. 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el artículo 27° de la Ordenanza Regional Nro. 10 Arequipa. Que, el Decreto de Urgencia Nro. 088-2001.- El Fondo de Asistencia y Estimulo de cada Unidad Ejecutora, en aplicación del Decreto Supremo Nro. 006-75-PCM/INAP, tiene el propósito de brindar asistencia, reembolsable o no, a los trabajadores de una entidad pública de acuerdo a su disponibilidad presupuestal en los rubros expresamente autorizados por el Decreto de Urgencia Nro. 088-2001. Que, los incentivos del Fondo de Asistencia y Estimulo no tiene carácter remunerativo, ni pensionable, ni compensatorio. Son beneficiarios de los incentivos laborales del Fondo de Asistencia y Estimulo, los trabajadores administrativos bajo el régimen del Decreto Legislativo Nro. 276 "Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público", con vinculo laboral vigente y que no perciben ningún tipo de Asignación Especial por labor efectuada, ni Bono de Productividad, ni otras asignaciones de similar naturaleza. Que, en la Unidad Ejecutora 301 - Colegio Militar