Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2019 (03/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de agosto de 2019 /

El Peruano

cual se determina su conformidad al reordenamiento de cargos del CAP Provisional del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, en atención a lo expuesto, resulta pertinente aprobar el reordenamiento de cargos en el CAP Provisional del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con los visados de la Oficina General de Recursos Humanos, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asuntos Legales; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE; y, la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH, "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE", aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modificada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del reordenamiento Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobada con Resolución Ministerial N° 0474-2017-RE, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial así como su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio de Relaciones Exteriores en el plazo de cinco (05) días hábiles de aprobada y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob. pe/rree), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, para su difusión y cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1793725-1

SALUD
Disponen la simplificación de los requisitos de veintisiete procedimientos administrativos a cargo de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID y aprueban otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 668-2019/MINSA Lima, 22 de julio del 2019 Vistos, El Expediente Nº 19-069745-001, que contiene el Informe Nº 102-2019-OOM-OGPPM/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº 468-2019-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, señala que dicho Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo, que tiene como una de sus funciones rectoras la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política

nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, establece disposiciones para la implementación del Análisis de Calidad Regulatoria; así también, señala que todas las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar dicho análisis, respecto a las normas de alcance general que establecen procedimientos administrativos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2016-SA se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, del Ministerio de Salud ­ MINSA, el mismo que fue modificado por el Decreto Supremo Nº 037-2016SA, y por las Resoluciones Ministeriales Nos. 242-2016/ MINSA, 263-2016/MINSA, 041-2018/MINSA, 250-2019/ MINSA y 431-2019/MINSA; Que, según lo dispuesto en el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, incorporado por el Decreto Legislativo Nº 1448, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria ­ ACR, las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas a emitir las disposiciones normativas necesarias para eliminar o simplificar requisitos como resultado del ACR, así como adecuar y depurar las disposiciones normativas que establecen los procedimientos administrativos no ratificados; Que, el numeral 6.2. del artículo 6 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria ACR de procedimientos administrativos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, dispone que para la aplicación del análisis de calidad regulatoria de los procedimientos administrativos allí referidos, las entidades del Poder Ejecutivo deben remitir a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria el Análisis de Calidad Regulatoria como requisito previo para la aprobación de la propuesta normativa o propuesta modificatoria correspondiente; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 118-2019PCM, que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria- ACR, dispone que es obligación de las entidades del Poder Ejecutivo, entre ellas el Ministerio de Salud, emitir o gestionar la emisión de disposiciones normativas para eliminar y simplificar los requisitos de los procedimientos administrativos señalados en la sección B del Anexo del mencionado Decreto Supremo; Que, asimismo, el artículo 6 del citado Decreto Supremo Nº 118-2019-PCM, establece que las entidades públicas, sin perjuicio del Análisis de Calidad Regulatoria efectuado, deben continuar con su labor de simplificación administrativa, mejorando sus procedimientos y procesos con el objetivo de reducir tiempos y costos a los administrados; Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado ­ TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, en el caso de entidades del Poder Ejecutivo; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 43 del citado TUO de la Ley Nº 27444, el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA es el documento de gestión que compendia los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, toda modificación del TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano