Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2019 (03/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
Año 2019 2020 2021 Artículo 2. Definiciones Para fines del presente Reglamento se entiende por: 2022

Sábado 3 de agosto de 2019 /

El Peruano

REGLAMENTO DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE LAS BOLSAS DE PLÁSTICO Artículo 1. Objeto La presente Reglamento tiene por objeto reglamentar la aplicación del impuesto al consumo de las bolsas de plástico.

Monto del impuesto S/. 0.10 0.20 0.30 0.40 0.50

a) Bienes : A los bienes tangibles que puedan llevarse de un lugar a otro. b) Bolsas de plástico : A las bolsas de base polimérica. c) Establecimiento : Al lugar físico o virtual donde se realiza actividad comercial de enajenación de bienes y/o prestación de servicios a consumidores en la etapa final de comercialización. d) Impuesto : Al impuesto al consumo de las bolsas de plástico creado por el artículo 12 de la Ley. e) Ley : A la Ley N.° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables. f) Titular del establecimiento : A la persona natural o jurídica, contribuyente del impuesto general a las ventas, que realiza sus actividades comerciales de enajenación de bienes y/o prestación de servicios en un establecimiento. Artículo 3. Ámbito de aplicación 3.1. El impuesto grava la adquisición, a título gratuito u oneroso, de bolsas de plástico, cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados en los establecimientos que distribuyan dichas bolsas. 3.2. Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior: a) Las bolsas de plástico adquiridas con la finalidad de cargar o llevar bienes, son aquellas utilizadas para transportar o trasladar tales bienes. También cumplen con dicha finalidad las bolsas de plástico adquiridas en establecimientos virtuales, que son utilizadas para transportar o trasladar bienes enajenados en estos y que son entregadas al adquirente en el lugar señalado por este. b) Se entiende que los bienes son enajenados cuando se transfiere su propiedad a título gratuito u oneroso, incluyendo a los bienes que son entregados con motivo de la prestación de un servicio. Artículo 4. Casos exceptuados de la aplicación del impuesto 4.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 11 de la Ley, está exceptuada de la aplicación del impuesto la adquisición de: a) Bolsas de plástico para contener y trasladar alimentos a granel o alimentos de origen animal, así como aquellas que por razones de asepsia o inocuidad son utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados, de conformidad con las normas aplicables sobre la materia. b) Bolsas de plástico cuando sea necesario su uso por razones de limpieza, higiene o salud, conforme a las normas aplicables sobre la materia. c) Bolsas de plástico, producidas en el país o importadas, cuya tecnología asegure la biodegradación conforme al glosario de términos de la Ley, que cuenten con un certificado de biodegradabilidad o equivalentes emitido por un laboratorio debidamente acreditado. Las bolsas de plástico biodegradables importadas que cuenten con certificaciones de biodegradabilidad expedidas en países extranjeros, tienen el mismo efecto legal que las extendidas en el Perú cuando cumplan lo establecido en el párrafo anterior. 4.2. Las normas sobre la materia establecen los criterios para la aplicación de las excepciones señaladas en el párrafo anterior. Artículo 5. Monto del impuesto El monto del impuesto es gradual y se aplica por cada bolsa de plástico adquirida, de acuerdo con el siguiente cronograma:

2023 en adelante

Artículo 6. Agentes de percepción del impuesto 6.1. Los titulares de los establecimientos que transfieran bolsas de plástico, a título gratuito u oneroso, cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados en dichos establecimientos, son agentes de percepción del impuesto. 6.2. La percepción del impuesto se efectúa en el momento en que se emita el comprobante de pago correspondiente. 6.3. Los agentes de percepción realizan el pago del impuesto percibido dentro del plazo aplicable a los tributos de determinación mensual, establecido en el literal b) del artículo 29 del Código Tributario. 6.4. La declaración y el pago a cargo del agente de percepción del impuesto se efectúan en la forma y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria­SUNAT mediante resolución de superintendencia. 1794122-3

EDUCACION
Designan Coordinadora de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 096-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED Lima, 2 de agosto de 2019 VISTOS: El Memorándum Nº 4736-2019-MINEDU/VMGIPRONIED-UGEO y el Informe Nº 1121-2019-MINEDU/ VMGI-PRONIED-UGEO de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, y el Informe Nº 601-2019-MINEDU/ VMGI-PRONIED-OGA-URH de la Unidad de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, con Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planificada, articulada y regulada, en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa, a fin de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 408-2017-MINEDU, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED y a través de la Resolución Ministerial Nº 619-2018-MINEDU, se aprobó el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED, en el cual el cargo de Coordinador de Equipo de la Unidad Gerencial