Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2019 (03/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de agosto de 2019 /

El Peruano

garante. En el caso de un vehículo automotor no inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular, debe contener la marca, el modelo y el Número de Identificación del Vehículo (VIN), conforme a las reglas internacionales; de lo contrario, de estar inscrito, solo se debe indicar el número de placa. En el caso de permisos, licencias, marcas, patentes, estas deben contener el número del registro o de la partida de derechos de autoría y el nombre de la persona emisora. Artículo 28. Información incorrecta o insuficiente respecto de la identificación de la persona deudora garante que afecta la publicidad de la inscripción 28.1 La información incorrecta o insuficiente respecto del número de identificación de la persona deudora garante que imposibilite la consulta, implica la inoponibilidad de la inscripción. Cualquier otro tipo de error en la identificación de la persona deudora garante no afecta la oponibilidad de la inscripción. 28.2 La información incorrecta o insuficiente que genere la inoponibilidad de la inscripción respecto de una persona deudora garante no afecta la oponibilidad de la inscripción de otras personas deudoras garantes identificadas en el aviso electrónico de constitución. 28.3 La información incorrecta o insuficiente respecto del número de identificación de la persona deudora garante, no genera las consecuencias previstas en el artículo 31 del Decreto Legislativo No 1400, pero sí obliga a su corrección en el plazo previsto en dicho artículo. Artículo 29. Inscripción de Equivalentes Funcionales en el SIGM 29.1 De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 19.2 del artículo 19 del Decreto Legislativo No 1400, se pueden publicitar contratos, mandatos y/o resoluciones judiciales, arbitrales o administrativas, medidas cautelares y cualquier otro acto jurídico, a través de su inscripción en el SIGM, al tratarse de Equivalentes Funcionales, siempre que afecten bienes muebles y generen derechos preferenciales sobre estos frente a terceras personas. 29.2 En el aviso electrónico de constitución, se debe especificar el tipo de contrato, mandato, gravamen administrativo o judicial o medida de que se trate. 29.3 Para el caso de los gravámenes administrativos o judiciales, la persona beneficiaria de estos ejerce los derechos y obligaciones otorgados a las personas acreedoras garantizadas por el Decreto Legislativo No 1400 y por el Reglamento, por lo que deben efectuar la inscripción en el SIGM. Artículo 30. Requerimientos para la incorporación de la garantía mobiliaria sobre acciones o participaciones en sociedades o por contratos asociativos 30.1 Sin perjuicio de la inscripción en el SIGM del aviso electrónico de constitución de una garantía mobiliaria sobre acciones o participaciones en sociedades o por contratos asociativos, la persona acreedora garantizada debe igualmente informar a la sociedad acerca de la constitución de la garantía mobiliaria. Para este efecto, se excluye a los bienes referidos en el numeral 4 del artículo 5 del Decreto Legislativo No 1400. 30.2 La oponibilidad y prelación de la garantía mobiliaria sobre acciones o participaciones en sociedades o por contratos asociativos, surge a partir de su inscripción en el SIGM. SUB CAPÍTULO III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA INSCRIPCIÓN DEL AVISO ELECTRÓNICO DE MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA Artículo 31. Aviso electrónico de modificación 31.1 La persona acreedora garantizada o la Persona Usuaria del SIGM, puede modificar la información consignada en un aviso electrónico de constitución mediante la inscripción del aviso electrónico de modificación. 31.2 El aviso electrónico de modificación debe identificar el Folio Personal y el Folio Causal Electrónico

correspondiente al aviso electrónico de constitución de la garantía mobiliaria a la que se refiere la modificación. 31.3 Si la modificación consiste en una cesión de la garantía mobiliaria, la información debe identificar a la persona cedente y a la cesionaria, siguiendo los mismos criterios previstos para la identificación de la persona deudora garante y la acreedora garantizada. 31.4 En caso de cesión parcial, deben identificarse los bienes en garantía sobre los cuales recae la cesión parcial. 31.5 Una modificación que pretenda incorporar bienes en garantía o añadir una nueva persona deudora garante a la inscripción, es efectiva respecto de los nuevos bienes en garantía y la deudora garante adicionada, solamente a partir de la hora y fecha de inscripción del aviso electrónico de modificación. 31.6 En caso que la modificación haya sido ordenada judicialmente, esta es ejecutada por el propio órgano jurisdiccional a través de un usuario especial asignado por la SUNARP a cada Corte Superior de Justicia, acorde con el procedimiento previsto para ello en las disposiciones establecidas por la SUNARP. Artículo 32. Modificación de la información de una persona acreedora garantizada La persona acreedora garantizada incluida en múltiples avisos electrónicos inscritos, puede modificar su propia información. Esta modificación afecta todos los avisos electrónicos previamente inscritos mediante la incorporación de un único formulario que contiene los datos de identificación de la referida acreedora susceptibles de modificación. En este evento, el sistema solicita automáticamente un mecanismo de confirmación. Artículo 33. Aviso electrónico de cancelación 33.1 En el aviso electrónico de cancelación de la inscripción de una garantía mobiliaria, la persona acreedora garantizada debe consignar los números de Folio Personal y de Folio Causal Electrónico otorgados al momento de la inscripción del aviso electrónico de constitución. 33.2 Cuando se inscriba un aviso electrónico de cancelación, el SIGM retira de la base de datos accesible al público la información consignada en el Folio Causal Electrónico. Artículo 34. Modificación o cancelación obligatoria del aviso electrónico 34.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 32.4 del artículo 32 del Decreto Legislativo No 1400, la Persona Usuaria del SIGM debe inscribir un aviso electrónico de modificación o cancelación, según corresponda, cuando: 1. No hay acuerdo de las partes para la preinscripción de la garantía mobiliaria. 2. Se ordena la modificación o cancelación del aviso por orden judicial o laudo firme. 34.2. Si en el aviso electrónico de constitución se identifica a más de una persona deudora garante y solamente se han cumplido las causales de modificación o cancelación obligatoria respecto de una de las referidas personas deudoras, esta última puede requerir por medio escrito a la persona acreedora garantizada que inscriba la modificación del aviso electrónico para eliminarla del citado aviso, siempre que no se haya pactado solidaridad entre las personas deudoras garantes. 34.3 La persona deudora garante no puede requerir que se cancele la inscripción del aviso electrónico respecto de otras personas deudoras garantes identificadas en la citada inscripción, salvo que se extinga la obligación garantizada. Artículo 35. Procedimiento para la modificación o cancelación obligatoria del aviso electrónico 35.1 Si la persona acreedora garantizada no cumple con la obligación de modificación o cancelación, la persona deudora garante o la persona perjudicada observa el procedimiento establecido en los párrafos 32.1, 32.2 y 32.3 del artículo 32 del Decreto Legislativo No 1400. 35.2 La solicitud de modificación o cancelación obligatoria del aviso electrónico que trata este artículo