Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2019 (03/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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Gobiernos Regionales: - Los/Las Regionales. veinticinco (25)

NORMAS LEGALES
Gobernadores(as)

Sábado 3 de agosto de 2019 /

El Peruano

de Coordinación Territorial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1794107-1

Gobiernos Locales - Cuatro (4) Alcaldes(as) integrantes del Consejo Directivo de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE) elegidos por el mismo Consejo. - Cuatro (4) Alcaldes(as) integrantes del Consejo Directivo de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú (REMURPE) elegidos por el mismo Consejo. La participación de los representantes ante la Comisión Intergubernamental es ad honorem." Artículo 2.- Grupo de Trabajo Ejecutivo La Comisión Intergubernamental del Sector Desarrollo e Inclusión Social cuenta con un Grupo de Trabajo Ejecutivo, conformado por: MIDIS: - El/La Ministro(a) de Desarrollo e Inclusión Social, quien la presidirá. - El/La Viceministro(a) de Políticas y Evaluación Social. - El/La Viceministro(a) de Prestaciones Sociales. Gobiernos Regionales: - Los/Las Gobernadores(as) integrantes del Consejo Directivo de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales ­ ANGR. Gobiernos Locales - Dos (2) Alcaldes(as) Provinciales y dos (2) Alcaldes(as) Distritales, elegidos(as) por el Consejo Directivo de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE). - Dos (2) Alcaldes(as) Provinciales y dos (2) Alcaldes(as) Distritales, elegidos(as) por el Consejo Directivo de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú (REMURPE). La participación de los representantes ante el Grupo de Trabajo Ejecutivo es ad honorem. El periodo de vigencia del Grupo de Trabajo Ejecutivo, entre otros aspectos operativos de este, se establece en el Reglamento de la Comisión. Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo Ejecutivo El Grupo de Trabajo Ejecutivo tiene las funciones siguientes: a) Monitorear y evaluar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los tres niveles de gobierno, haciendo uso de información compartida. b) Identificar buenas prácticas e innovaciones y formular recomendaciones para mejorar la implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social. c) Promover relaciones y convenios de gestión interinstitucionales que fortalezcan la implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social en un ámbito regional o local. d) Formular y evaluar el Plan de Acción de la Comisión, que incluya tareas, responsabilidades y cronogramas. e) Hacer seguimiento al cumplimiento de los acuerdos de la Comisión. f) Elaborar un Informe semestral de seguimiento y cumplimiento de los compromisos generados en la Comisión, así como del Plan de Acción de esta, los cuales serán presentados a la Comisión. g) Todas aquellas otras que disponga la Comisión. Artículo 4.- Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo Ejecutivo cuenta con una Secretaría Técnica que recae en la Dirección General

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria; y, modifican el Decreto Supremo N° 2022018-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30741, Ley que regula la Hipoteca Inversa
DECRETO SUPREMO Nº 243-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria tiene como objeto regular el Régimen de Garantía Mobiliaria y el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo establece la aprobación de su Reglamento mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; Que, asimismo, es necesario realizar precisiones al Decreto Supremo N° 202-2018-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30741, Ley que Regula la Hipoteca Inversa, a efectos de viabilizar el uso de la hipoteca inversa como un medio que permita a las personas complementar sus ingresos económicos, mediante el acceso a un crédito con garantía hipotecaria cuyo pago será exigible recién al fallecimiento del titular o titulares del crédito; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1400; DECRETA: Artículo 1. Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria, el cual consta de cincuenta y cuatro (54) artículos y siete (7) disposiciones complementarias finales, y que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en los portales institucionales del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el