Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2019 (03/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 3 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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23. El incumplimiento de las medidas correctivas y/o medidas cautelares dispuestas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones". Tercera.- Modificación de los artículos 264, 267 y 268 del Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones Modifícanse los artículos 264, 267 y 268 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en los siguientes términos: "Artículo 264.- Medidas cautelares De conformidad con los artículos 96, 97 y 98 de la Ley, la autoridad puede disponer la adopción de medidas cautelares tales como la incautación, la clausura provisional o la suspensión provisional de la concesión o autorización, para aquellos casos donde se presuma la comisión de una infracción calificada como muy grave. Cuando se disponga la suspensión provisional de la concesión o autorización, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley, una vez notificada la resolución, el presunto infractor a quien se le aplicó tal medida debe dejar de prestar los servicios objeto de la concesión o autorización de manera inmediata. Si así no lo hiciere, el Ministerio podrá cancelar la concesión o autorización respectiva". Artículo 267.- Plazo para la cancelación de las multas Las multas impuestas deben ser pagadas dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que la resolución que la impuso quedó firme o se agotó la vía administrativa, a cuyo vencimiento se procede a la cobranza coactiva. Ello, sin perjuicio de la aplicación del 15% de la tasa de interés activa promedio de mercado efectiva en moneda nacional (TAMN) publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el último día hábil del mes anterior". "Artículo 268.- Beneficio de pago reducido Las multas que se paguen íntegramente dentro del plazo señalado en el artículo precedente, obtienen el beneficio de pago reducido hasta el treinta por ciento (30%) de su monto total, siempre y cuando no exista recurso impugnativo en trámite". DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación expresa Quedan derogadas expresamente a partir de la vigencia del presente Reglamento, las siguientes normas: 1. El Reglamento de la Ley N° 27987, Ley que faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de los Servicios Postales, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2003MTC, con excepción de sus artículos 14, 15, y 20 los cuales permanecen vigentes. 2. El numeral 18.2 del artículo 18° del Decreto Supremo N° 013-2017-MTC que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1277, Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información. 3. Directiva N° 001-2014-MTC/29 "Normas y procedimientos para las acciones de control y supervisión de los servicios y actividades de Comunicaciones" aprobada por Resolución Directoral N° 564-2014-MTC/29. 1794122-4

VISTOS: La Carta ATSA OPER INST 208/19 de la empresa AERO TRANSPORTE S.A., y el Informe Nº 3092019-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del sector, la que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean; Que, mediante Carta ATSA OPER INST 208/19, la empresa AERO TRANSPORTE S.A., solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil la designación del inspector para realizar el chequeo técnico de verificación de competencia en el equipo ASTRA en simulador de vuelo, para su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos para el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-014 "Evaluación de Personal Aeronáutico" del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias;; Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación correspondiente al servicio señalado en el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido calificada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil con el Informe Nº 309-2019-MTC/12.04, conforme a la Orden de Inspección Nº 1921-2019-MTC/12.04, y señala que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a lo establecido en la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del señor VICTOR AUGUSTO FAJARDO CAMERO, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del 06 al 10 de agosto de 2019, a la ciudad de Filadelfia, Estados Unidos de América, para los fines antes expuestos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modificatorias;

Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 582-2019 MTC/01.02 Lima, 31 de julio de 2019