Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2019 (03/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de agosto de 2019 /

El Peruano

Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Administración General, a favor de ENAPU S.A., para los fines señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar una Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 6 520 829,00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., para financiar la continuidad de la ejecución de la inversión con Código Único Nº 2424307 "Reparación de Muelle; en el(la) Terminal Portuario de Ilo distrito de Ilo, provincia Ilo, departamento Moquegua"; conforme se señala en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera aprobada por el artículo 1 de la presente resolución se atenderá con cargo a los recursos asignados a la Unidad Ejecutora 001: Administración General, del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera, aprobada por el artículo 1 de la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones 1794126-1

Disponen la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que establece medidas para brindar información relevante a los consumidores sobre la funcionalidad de Difusión Celular o Cell Broadcast en los equipos terminales móviles
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 596-2019 MTC/01.03 Lima, 2 de agosto de 2019 VISTO: El Informe N° 0447-2019-MTC/26-27 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones y de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30472, en adelante la Ley, dispone la creación, implementación, operación y mantenimiento del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencia (SISMATE), como ordenamiento centralizado de comunicación masiva cuya finalidad es orientar a la población, de forma sencilla y clara, así como de manera previa, concurrente y posterior, a la ocurrencia de un desastre o una situación de emergencia o urgencia, utilizando canales de control, señalización,

difusión y análogos de las redes y servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el literal f) del numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2016-MTC, en adelante el Reglamento, define la Difusión Celular o Cell Broadcast como una funcionalidad de la tecnología móvil que permite la entrega de mensajería simultánea a múltiples usuarios en un área específica; mientras que en el artículo 4 precisa que el SISMATE utiliza la funcionalidad de Difusión Celular para la difusión de los mensajes ante la ocurrencia de un desastre o una situación de emergencia o urgencia; Que, según lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) propone, conforme a la normativa aplicable, medidas que aseguren que los equipos terminales que ingresen al país cuenten necesariamente con la funcionalidad de Difusión Celular o Cell Broadcast; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece entre otras disposiciones que el proveedor tiene la obligación de ofrecer al consumidor toda la información relevante para tomar una decisión o realizar una elección adecuada de consumo, debiendo dicha información ser veraz, suficiente, de fácil comprensión, apropiada, oportuna y fácilmente accesible; Que, a fin de salvaguardar el derecho a la información de los consumidores de manera que coadyuve a facilitar la recepción de mensajes de alerta en forma más eficiente y precisa en caso de desastre o una situación de emergencia o urgencia, es necesario establecer que los proveedores de equipos terminales móviles informen de manera oportuna, suficiente, clara, apropiada y veraz a los consumidores, que los equipos terminales móviles que cuentan con la funcionalidad de Difusión Celular o Cell Broadcast, necesaria para el funcionamiento del SISMATE, permiten la entrega de mensajería simultánea a múltiples usuarios en un área específica y facilitan la orientación y alerta a la población, de forma sencilla y clara, de manera previa, concurrente y posterior a la ocurrencia de un desastre o situación de emergencia o urgencia; en la misma línea, los proveedores de equipos terminales móviles que no cuentan con la funcionalidad de Difusión Celular o Cell Broadcast, deben adherir una etiqueta en los equipos ofertados y en los modelos en exhibición al público, indicando que no cuentan con dicha funcionalidad; Que, en ese sentido, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones y la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, mediante Informe N° 0447-2019-MTC/26-27, recomienda la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que establece medidas para brindar información relevante a los consumidores sobre la funcionalidad de Difusión Celular o Cell Broadcast en los equipos terminales móviles; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial "El Peruano", en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, la Directiva N° 010-2018-MTC/01 "Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos", aprobada por Resolución Ministerial N° 977-2018-MTC/01, establece que mediante Resolución Ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del MTC o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente; Que, el artículo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en