Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2019 (19/04/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de abril de 2019 /

El Peruano

Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (...)..."; Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que "...se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.(...)..."; Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2017MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, el cual incorpora el Capítulo XIII referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y estructura un régimen especial destinado a viabilizar la adopción de actos conducentes a la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados ni delimitados a la fecha; así como también sobre aquellos que se encuentran declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o cuando ésta se encuentra en proceso de aprobación procedente en caso de afectación verificada y/o ante un riesgo probable de afectación posterior como consecuencia de cualquier acción u omisión que pueda causar los mencionados perjuicios, en los términos desarrollados en los artículos 97 y 98 del acotado reglamento; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 0772018-MC, emitida el día 05 de junio de 2018 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC "Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"; dicho dispositivo normativo de observancia obligatoria desarrolla la secuencia de actuaciones a cargo de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Cultura para efectos de la identificación de los bienes objeto de protección provisional y la ponderación de los niveles de riesgo que los comprometen, a fin de establecer el área de protección provisional y dictar las medidas preventivas que correspondan para cada caso concreto, encausando las acciones respectivas para su declaración y/o delimitación definitiva, y demás acciones necesarias para su defensa, protección y conservación; Que, por medio del artículo 2 de la Resolución Viceministerial N° 001-2019-VMPCIC-MC publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 09 de enero de 2019, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, por el ejercicio fiscal 2019; Que, mediante Informe N° 900169-2018-IOH/DDC TAC/MC, de fecha 26 de noviembre de 2018, sustentado en el Informe de Inspección N° 003-2018-IOH-DDC TAC-MC, de fecha 26 de noviembre de 2018, la Sub Dirección de Patrimonio Cultural, Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna sustentó la propuesta de determinación de protección provisional del sitio arqueológico "Quebrada

de los Burros - Quebrada El Cañón sectores A y B", ubicado en el distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna. Documentos que fueron asignados por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna, en razón del Proveído N° 902911-2018/DDC TAC/MC, de fecha 26 de noviembre de 2018; Que, mediante Memorando N° 900620-2018/ DDC TAC/MC, de fecha 27 de noviembre de 2018, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna remitió al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de determinación de protección provisional del sitio arqueológico "Quebrada de los Burros - Quebrada El Cañón sectores A y B". Propuesta que fue asignada por el referido viceministerio a la Dirección General de Patirmonio Arqueológico Inmueble, mediante proveído N° 907269-2018/VMPCIC/MC, de fecha 27 de noviembre de 2018; Que, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble asignó la propuesta de determinación de protección provisional del sitio arqueológico "Quebrada de los Burros - Quebrada El Cañón sectores A y B", en razón de los Proveido N° 905410-2018/DGPA/VMPCIC/ MC, de fecha 28 de noviembre de 2018, a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; Que, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asignó la propuesta de determinación de protección provisional del sitio arqueológico "Quebrada de los Burros - Quebrada El Cañón sectores A y B", en razón de los proveídos N° 905629-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y N° 905739-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, de fechas 28 de noviembre y 04 de diciembre de 2018, respectivamente; Que, mediante Memorando N° 900696-2018/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 11 de diciembre de 2018, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remitió el Informe Nº 900052-2018-MDR/DSFL/DGPA/VMPCIC/ MC, de fecha 04 de diciembre de 2018, a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna, en el cual realizó observaciones a la propuesta de determinación de la protección provisional del sitio arqueológico "Quebrada de los Burros - Quebrada El Cañón sectores A y B". Expediente que fue asignado por la referida dirección, mediante Proveído N° 903157-2018/DDC TAC/MC, de fecha 11 de diciembre de 2018; Que, mediante Informe N° 900177-2018-IOH/DDC TAC/MC, de fecha 12 de diciembre de 2018, la Sub Dirección de Patrimonio Cultural, Industrias Culturales e Interculturalidad presentó el levantamiento de observaciones realizadas por la Dirección de Catastro y Saneamiento Legal. Documentación asignada por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna, mediante Proveído N° 900326-2018/SDTCICI/DDC TAC/MC, de fecha 13 de diciembre de 2018, y remitido a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, mediante Memorando N° 900698-2018/DDC TAC/MC, de fecha 17 de diciembre de 2018; Que, mediante Proveído N° 906203-2018/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 26 de diciembre de 2018, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asignó para su consideración y trámite de atención el expediente, correspondiente a la propuesta de determinación de la protección provisional del sitio arqueológico "Quebrada de los Burros - Quebrada El Cañón sectores A y B"; Que, mediante Informe N° 000054-2019/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC, de fecha 25 de enero de 2019, sustentado en el Informe Nº 900057-2018-MDR/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal recomendó la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico "Quebrada de los Burros - Quebrada El Cañón sectores A y B". Asignado por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en razón del Proveído N° 000804-2019/DGPA/VMPCIC/ MC, de fecha 28 de enero de 2019; Que, el Informe Nº 000047-2019-ABO/DGPA/ VMPCIC/MC, de fecha 11 de abril de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble asumió la propuesta de determinación de la protección provisional del sitio arqueológico "Quebrada de los Burros - Quebrada El Cañón sectores A y B", ubicado ubicado en el distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna; Que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo