Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2019 (19/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de abril de 2019 /

El Peruano

Órgano de Control Institucional de la empresa prestadora o de la Contraloría General de la República. Dicho informe es remitido en un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su requerimiento. (...)" "Artículo 20.- Criterios para la determinación de las causales vinculadas con la sostenibilidad de la gestión empresarial 20.1 La determinación de las causales se realiza en atención a los criterios siguientes:
Causales Criterios para la determinación de la causal Se configura cuando la SUNASS haya sancionado a la empresa prestadora dos (2) o más veces durante los tres (3) años anteriores al momento de realizar la gestión directiva de la empresa prestadora y/o relacionada con la rendición de cuentas, desempeño y buen gobierno corporativo. Se entiende que la empresa prestadora ha sido sancionada cuando la resolución que impone dicha sanción ha quedado firme o se ha agotado la vía administrativa. Se configura en los casos en que la SUNASS verifique, de manera documentada, alguno de los siguientes supuestos: 1. El Gerente General y/o Directores con sentencia judicial firme por delito doloso en agravio del Estado continúan prestando servicios o ejerciendo labores dentro de la empresa prestadora al momento en que la SUNASS realice la evaluación. 2. La empresa prestadora no ha implementado las acciones administrativas y/o legales en el plazo de dos (2) años de haberse emitido la recomendación de la(s) acción(es) de control a que se refiere el literal f) del artículo 15 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. 3. La empresa prestadora no cuente con sus estados financieros auditados. 4. La empresa prestadora ha llevado a cabo actos que implican su desintegración. Se configura cuando la SUNASS verifique, mediante actuaciones documentadas, cualquiera de los siguientes supuestos: El incumplimiento de la adecuación de estatutos sociales, así como la transformación societaria de una sociedad comercial de responsabilidad limitada a una sociedad anónima ordinaria, dentro de los plazos establecidos por la normativa sectorial. 1. La empresa prestadora no cumplió con la inscripción en los Registros Públicos de sus estatutos sociales dentro del plazo legal establecido en la décimo octava disposición complementaria final de la Ley Marco. 2. La empresa prestadora no cumplió con la inscripción en los Registros Públicos de la transformación societaria de una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada a una Sociedad Anónima Ordinaria, dentro del plazo establecido en la décimo octava disposición complementaria final de la Ley Marco. Se configura cuando la SUNASS verifique:

y Fiscalización hace constar dicho acto en el Informe Final de Evaluación o en el Informe Individual de Evaluación, según corresponda, indicando que la empresa prestadora no ha superado la evaluación respecto a su sostenibilidad en la gestión empresarial." "Artículo 22.- Criterios para la determinación de las causales vinculadas con la sostenibilidad en la prestación de los servicios de saneamiento 22.1 La determinación de las causales se realiza en atención a los criterios siguientes:
Causales Criterios para la determinación de la causal Se configura cuando la SUNASS verifica, mediante el informe final de evaluación de metas de gestión, el incumplimiento de las metas de gestión establecidas en la resolución tarifaria de la empresa prestadora, aprobadas por la SUNASS, en un porcentaje inferior al 80 % del Índice de Cumplimiento Global durante los dos (2) últimos años. Se configura cuando la SUNASS verifica, mediante actuaciones documentadas, que la empresa prestadora dentro de los tres (3) últimos años ha sido sancionada por la SUNASS al menos dos (2) veces, por cualquiera de los aspectos referidos a: - Calidad del servicio. - Derechos de los usuarios. - Acciones de supervisión. - Aplicación de estructuras tarifarias distintas a las vigentes. - No aplicar los incrementos tarifarios aprobados por la SUNASS o reajustes tarifarios por acumulación del índice de precios que determine la SUNASS. Se entiende que la empresa prestadora ha sido sancionada cuando la resolución que impone dicha sanción ha quedado firme o se ha agotado la vía administrativa.

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El incumplimiento de la normativa sectorial relacionada con la gestión directiva de la empresa prestadora (Directorio y Gerencia) y de las normas sobre rendición de cuentas, desempeño y buen gobierno corporativo de las empresas prestadoras.

Incumplimiento de los indicadores de cobertura, continuidad y calidad aprobados por la SUNASS.

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Incumplimiento de las normas a las que se encuentra sujeta o de las obligaciones legales y técnicas exigidas de la explotación de los servicios.

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La existencia de actos o conductas lesivas a la política pública y normativa sectorial, y a los intereses societarios, así como irregularidades o actos de corrupción en la administración.

22.2 Cuando se determine que la empresa prestadora incurre en una o más causales, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización hace constar dicho acto en el Informe Final de Evaluación o en el Informe Individual de Evaluación, según corresponda, indicando que la empresa prestadora no ha superado la evaluación respecto a su sostenibilidad en la prestación de los servicios de saneamiento." "Artículo 23.- Evaluación para la continuidad del RAT 23.1 La Gerencia de Supervisión y Fiscalización evalúa a las empresas prestadoras incorporadas en el RAT en atención a lo señalado en los artículos 18, 20 y 22 de la presente Directiva, a fin de determinar si dichas empresas no incurren en ninguna causal que motive su continuidad en el RAT. 23.2 La evaluación de las empresas prestadoras incorporadas al RAT se realiza cada tres (3) años, los cuales se cuentan a partir de la fecha de ingreso de la empresa prestadora al RAT. 23.3 Excepcionalmente, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización procede con la evaluación de la empresa prestadora cuando el OTASS acredite, de manera documentada, que la referida empresa no incurre en ninguna causal que motive su continuidad en el RAT." Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución y su exposición de motivos en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Sunass (www.sunass.gob.pe.) Regístrese, publíquese y difúndase. IVÁN LUCICH LARRAURI Presidente del Consejo Directivo 1761737-1

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1. Para el caso de las medidas correctivas, cuando la SUNASS haya sancionado a la empresa prestadora dos (2) o más veces durante los tres (3) años anteriores al momento de realizar la evaluación por El incumplimiento de las medidas el incumplimiento de medidas correctivas. correctivas y sanciones impuestas Se entiende que la empresa prestadora por la Sunass, previo procedimiento ha sido sancionada cuando la resolución administrativo sancionador. que impone dicha sanción ha quedado firme o agotado la vía administrativa. 2. Para el caso de las sanciones, cuando dos (2) o más veces durante los tres (3) años anteriores al momento de realizar la evaluación, la empresa prestadora no acató la sanción dentro de los plazos y términos en las que fue impuesta.

20.2 Cuando se determine que la empresa prestadora incurre en una o más causales, la Gerencia de Supervisión