Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2019 (19/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
SE DECRETA:

Viernes 19 de abril de 2019 /

El Peruano

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la acotada norma en su artículo 102º regula la organización y estructura del Consejo de Coordinación Local Distrital, constituido por los integrantes del Concejo Municipal y los Representantes de la Sociedad Civil y es un órgano de coordinación y concertación de las municipalidades Distritales, presidido por el Alcalde, pudiendo delegarse esta función en el Teniente Alcalde; Que, el tercer párrafo del artículo 102º del referido marco legal establece que los Representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente por un período de dos (02) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones a nivel Distrital que se hayan inscrito en el Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ate, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de tres (03) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el órgano electoral correspondiente. Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distrital; Que, mediante Ordenanza Nº 190-MDA, se aprobó el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital ­ CCLD de Ate, cuyos Títulos III y IV reglamentan el Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate; Que, de conformidad con el artículo 12º de la Ordenanza Nº 190-MDA, es el Alcalde quien mediante Decreto de Alcaldía convoca al proceso eleccionario en mención, con una anticipación no menor de (30) días calendario antes del vencimiento del mandato de dichos representantes; el referido Decreto de convocatoria, ademas, establecerá el calendario electoral; Que, mediante Informe Nº 131-2019-MDA/GDISSGPC, la Sub Gerencia de Participacion Ciudadana remite el Cronograma de Elecciones de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital ­ CCLD, para el periodo 2019 - 2021, lo cual es corroborado por la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social con Informe Nº 103-2019MDA/GDIS; Que, mediante Informe Nº 253-2019-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el Gobierno Local basa su Gestión en la Participación Vecinal, acorde a lo dispuesto en la normatividad pertinente, por lo que deviene en tarea permanente consolidar los mecanismos de participación de las organizaciones de la Sociedad Civil en procura de fortalecer la gobernabilidad democrática siendo necesario garantizar la continuidad del funcionamiento del Consejo de Coordinación Local del Distrito de Ate, cumpliendo oportunamente con la renovación de los Representantes de la Sociedad Civil que lo integran; por tanto, opina que resulta procedente que mediante Decreto de Alacadía se convoque de los seis (06) Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de Ate, correspondiente al periodo 2019-2021; asimismo, se apruebe su respectivo cronograma; Que, la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, en su el artículo 42º, señala que: Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Proveído Nº 153-2019-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º, y artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades;

Artículo 1º.- CONVOCAR AL PROCESO ELECCIÓN de los Seis (06) Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate, correspondiente al Período 2019 ­ 2021; en merito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- APROBAR; el Cronograma del Proceso de Elecciones de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital ­ CCLD del Distrito de Ate, correspondiente al periodo 2019 ­ 2021, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldia. Artículo 3º.- DISPONER; la publicación de la presente norma municipal en el Diario Oficial "El Peruano"; además, su difusión en lugares visibles de la Municipalidad Distrital de Ate, y en el Portal de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Artículo 4º.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, Gerencia de Planificación Estrategica, Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones y demás Unidades Orgánicas, adopten las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1762001-2

Aprueban Cronograma y Metodología del Proceso de Presupuesto Participativo para Niños, Niñas y Adolescentes (PPNNA) para el Año Fiscal 2020 del distrito de Ate
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2019/MDA Ate, 15 de abril de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 043-2019-MDA/GPE de la Gerencia de Planificación Estratégica; el Informe Nº 2542019-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 158-2019-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el primer párrafo del Artículo 53º de la Ley Nº 27972, señala que "Las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación"; Que, mediante Ordenanza Nº 344-MDA, de fecha 29 de mayo del 2014, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el día 21 de junio del 2017, se Regula el Proceso del Presupuesto Participativo de Niños, Niñas y Adolescentes (PPNNA) en el Distrito de Ate, el cual contiene los mecanismos de identificación y acreditación de los agentes participantes, las responsabilidades de los mismos, las fases para el desarrollo de las