Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2019 (19/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de abril de 2019 /

El Peruano

d) Un representante de la Dirección Regional Desconcentrada de Cultura e) Un representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas del Estado SERNANP f) Un representante del Autoridad regional medioambiental ARMA g) Un representante de IPERU ­ Arequipa h) Un representante por cada municipio provincial (8 provincias) i) Un representante por cada órgano público ­ privado de gestión de destino vigente de la región Arequipa (Ente gestor, OGD, AUTOCOLCA, etc.) j) Un representante de las asociaciones y redes de Turismo Rural Comunitario de la Región Arequipa k) Un representante de la Cámara Regional de Turismo l) Un representante de los gremios de servicios de hospedaje de la región m) Un representante de los gremios de servicios de alimentación de la región n) Un representante de los gremios de servicios de guiado turístico de la región o) Un representante de los gremios de Agencias de viaje de la Región p) Un representante del Colegio de Licenciados en Turismo q) Un representante de las universidades con sede en la región que otorguen título profesional en la carrera de turismo, hotelería y otras relacionadas al Sector. r) Un representante de la Policía Nacional del Perú Área de Turismo s) Un representante de las organizaciones sin fines de lucro que estén ejecutando proyectos en turismo en la Región Artículo 2º.- Designación de representantes ante el CCRT Las entidades mencionadas en el artículo anterior designarán un representante titular y un representante alterno para efectos de su representación ante el CCRTA. Artículo 3º.- De las funciones del CCRT El CCRTA es un órgano de coordinación entre el sector privado y público en el ámbito de la Gerencia de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Arequipa, que tiene las siguientes funciones: a) Formular recomendaciones sobre acciones, lineamientos de política y normas relacionadas con la actividad turística regional, en concordancia con el Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR) y el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR). b) Canalizar la comunicación, la coordinación y concertación entre el sector público y privado a fin de lograr una visión regional conjunta sobre el sector, y de las políticas y estrategias de desarrollo a aplicar. c) Emitir opinión sobre los planes, programas y proyectos que se sometan a su consideración. d) Proponer acciones de facilitación turística, protección y defensa del turista. e) Proponer su reglamento interno y su modificación al Gobierno Regional para su aprobación mediante Decreto Regional f) Facilitar la obtención de apoyo técnico y financiero para proyectos que contribuyan al desarrollo del Turismo Sostenible. g) Otras funciones afines que se sometan a su consideración. Artículo 4º.- Del quórum del Comité Consultivo El Comité Consultivo de Turismo de Arequipa en primera convocatoria requiere un quorum de la mitad más uno del número legal de sus miembros para sesionar. En segunda convocatoria (pasados 30 minutos) podrá sesionar con el número de miembros presentes. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Arequipa, la implementación de la presente Ordenanza Regional, otorgándosele un plazo de 45 días contados a partir de su entrada en vigencia, para la instalación del Comité Consultivo Regional de Turismo de Arequipa.

Artículo 6º.- El Comité Consultivo Regional de Turismo de Arequipa en un plazo no mayor de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de su instalación propondrá el correspondiente reglamento interno para su respectiva aprobación mediante Decreto Regional. Artículo 7º.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los dos días del mes de abril del 2019. RONAL V. BERNAL HUARCA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los quince días del mes de abril del dos mil diecinueve. ELMER CACERES LLICA Gobernador del Gobierno Regional Arequipa 1761819-1

Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República para el proceso de incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional
ACUERDO REGIONAL Nº 006-2019-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 29 de enero del 2019 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 39° de la citada Ley N° 27867; Que mediante Oficio N° 02475-2018-CG/DC el Contralor General de la República ha solicitado se efectúe la transferencia financiera por el monto de S/ 473 160,00 en el marco de incorporación progresiva de los OCI a la Contraloría General de la República conforme la Ley N° 30742; Que la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, conforme su artículo 1, tiene por objeto establecer las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, con la finalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción; Que dicha Ley, en su Tercera Disposición Complementaria, autoriza la incorporación de los órganos de control institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva, lo cual deberá hacerse con sujeción a un plan de implementación aprobado por la Contraloría General de la República y para tales efectos se ha autorizado a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras hasta por el monto equivalente al total del gasto devengado al 31 de diciembre del año anterior a la efectiva