Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2019 (19/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 19 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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acciones del Proceso de Presupuesto Participativo; asimismo, en el Artículo 10º señala que la metodología y cronograma de trabajo del proceso participativo niños, niñas y adolescentes para cada año fiscal, se aprobará mediante Decreto de Alcaldía, disponiendo la publicación correspondiente; Que, mediante Informe Nº 043-2019-MDA/GPE, la Gerencia de Planificación Estratégica presenta la propuesta de Cronograma y Metodología que regula complementariamente el Proceso de Presupuesto Participativo de Niños, Niñas y Adolescentes en el Distrito de Ate para el año Fiscal 2020; para su aprobación correspondiente conforme a las normas legales precitadas; Que, mediante Informe Nº 254-2019-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el cronograma y propuesta metodólogica para el Proceso de Presupuesto Participativo de Niños, Niñas y Adolescentes en el Distrito de Ate para el año Fiscal 2020, se apruebe mediante la expedición del Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, mediante Proveído Nº 158-2019-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º, y artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR; el Cronograma y Metodología del Proceso de Presupuesto Participativo para Niños, Niñas y Adolescentes (PPNNA) para el Año Fiscal 2020 del Distrito de Ate, conforme a lo detallado en el Anexo Nº 1, adjunto al presente y el cual forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- DISPONER, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), el íntegro del Anexo Nº 1 antes mencionado, encargando a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones, su difusión. Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación Estratégica, Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, Equipo Técnico del Presupuesto Participativo para Niños, Niñas y Adolescentes, y, demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1762001-3

PLAZA VITARTE, debidamente representado por su Presidente Sr. PIO MIRANDA RAMIREZ; por el que solicitan la Resolución Aclaratoria a fin de subsanar las observaciones advertidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, sobre el Proceso e Habilitación Urbana, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 0155, de fecha 26.02.98; su Recomposición de Planos; mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 1262-2017MDA/GHDU-SGHUE de fecha 12.12.17, para Uso de Comercio Sectorial "C3"; del terreno con un área de 24,039.41 m2; denominado Lote Sección "C-1"; ubicado a la altura del Km. 7.5 de la Carretera Central, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su Artículo Primero del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones Urbanas, Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0155, de fecha 26 de Febrero de 1,998; se resuelve, Aprobar de acuerdo con el Plano Signado con el Nº 001-1997-DCUyNDAT-MDA, la Habilitación Urbana de Lote Único, para Uso de Comercio Sectorial "C3", con construcciones simultáneas; para la Construcción del Complejo Comercial y Mercado "Centro Vitarte" del terreno de 42,816.42 m2 denominado Sección "C" y ubicado a la altura del Km. 7.5 de la Carretera Central, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; restándole la última etapa de la Habilitación Urbana (Recepción de Obra). Que mediante Informe Nº 111-2016-MML-GDUSPHU-DCO, de fecha 25 de febrero del 2,016, La división de control de obras, señala que de la revisión del expediente materia del trámite, el cuadro de áreas que aprueba la Municipalidad Distrital de Ate, es como se detalla. Área Bruta Total : 42,816.42 m2; Área Útil Total : 37,785.82 m2; Área Útil Total I Etapa :20,456.48 m2; Área Útil Total II Etapa : 13,137.83 m2; Área Útil Total III Etapa : 4,785.82 m2; Área de Vías : 5,030.60 m2; Aportes Inafecto; Respecto a la Vías, conforme el Certificado de Zonificación y Vías 631-97-MML-DMDU-OPDM, de fecha 09.12.1997, indica que de conformidad con la Ordenanza Nº 127-MML (vigente al inicio del trámite), el predio se encuentra afectado por la Carretera Central calificado como Vía Arterial de sección A-21, de 45.00 ml de ancho, siendo que el tercer considerando de la Resolución Nº 155 (Municipalidad De Ate); se indica que se está respetando

Sustituyen plano de recomposición de habilitación urbana de predio para uso de comercio sectorial, a solicitud de la Junta de Propietarios del Centro Comercial Plaza Vitarte
RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 1278-2018-MDA/GDU-SGHUE Ate, 10 de diciembre de 2018 EL SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El anexo Nº 4944 de fecha 18 de Septiembre del 2,018 del Expediente Nº 52241-2016 y acumulados; seguido por la Junta de Propietarios del CENTRO COMERCIAL