Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2019 (19/04/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 19 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

31

CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 29073 ­ Ley del Artesano y Desarrollo de la Actividad Artesanal, en su artículo 12º Crea el Consejo Nacional de Fomento Artesanal en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual reemplazará al Comité Consultivo de Artesanía; asimismo, en su numeral 12.4 señala que "Las municipalidades provinciales y distritales contarán con un Consejo Local de Fomento Artesanal, como órgano de coordinación entre el sector público y privado. La composición y funciones son establecidas por norma local"; Que, mediante Informe Nº 188-2018-MDA/GDESGPFET, la Sub Gerencia de Promoción y Formalización Empresarial y Turismo presenta el proyecto de Reglamento del Consejo Local de Fomento Artesanal del Distrito de Ate, proponiendo sea aprobada por Decreto de Alcaldía, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 392-MDA que Aprueba la Constitución y Funciones del Consejo Local de Fomento Artesanal del Distrito de Ate - COLOFAR ATE, indicando que la administración pública (gobiernos locales) y las distintas entidades del estado deben fomentar el reconocimiento del valor de los productos artesanales, los vínculos entre artesanía y cultura peruana, fomentar un tipo de consumidor que valore dichos productos, en suma, promover la inversión privada y acceso al mercado interno y externo del sector artesanía; Que, mediante Informe Nº 021-2018-MDA/GDE, la Gerencia de Desarrollo Económico, precisa que el Consejo Local de Fomento Artesanal del Distrito de Ate - COLOFAR ATE, tiene como finalidad participar en las políticas y normas de acción para la promoción de la actividad artesanal en el Distrito de Ate, buscando articular sus acciones con el Consejo Regional de Fomento Artesanal (COREFAR); Que, mediante Informe Nº 062-2018-MDA/GPESGPMI, la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización Institucional (hoy Sub Gerencia de Modernización Institucional) presenta su opinión técnica respecto al proyecto de Reglamento del Consejo Local de Fomento Artesanal del Distrito de Ate, remitiendo el Informe Técnico Nº 017-2018-MDA/GPE-SGPMI-EMEP, el cual hace suyo en todo sus extremos, indicando que el Consejo Local de Fomento Artesanal del Distrito de Ate - COLOFAR ATE, no cuenta con una norma interna que regule sus actuaciones y procedimientos relacionados a la atención y fomento de las actividades artesanales en el distrito, por lo que resulta necesario aprobar dicha norma interna, adecuada a la normativa nacional vigente sobre la materia; en tal sentido, contando con las opiniones técnicas de las unidades intervinientes, recomienda la aprobación del Reglamento del Consejo Local de Fomento Artesanal del Distrito de Ate; lo cual es corroborado por la Gerencia de Planificación Estratégica con Memorándum Nº 427-2018MDA/GPE que considera pertinente contar con dicho instrumento normativo, solicitando opinión legal; Que, mediante Informe Nº 37-2019-MDA/GDESGPFET, la Sub Gerencia de Promoción y Formalización Empresarial y Turismo remite el proyecto de Reglamento del Consejo Local de Fomento Artesanal del Distrito de Ate - COLOFAR ATE, modificado de acuerdo y conforme a las observaciones planteadas por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, mediante Informe Nº 152-2019-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoria Juridica señala que el Artículo Sexto de la Ordenanza Nº 392-MDA, que Aprueba la Constitución y Funciones del Consejo Local de Fomento Artesanal del Distrito de Ate - COLOFAR ATE, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte normas complementarias para la adecuación, aplicación y las disposiciones que reglamenten la referida Ordenanza;

opinando, que es procedente aprobar el Reglamento del Consejo Local de Fomento Artesanal del Distrito de Ate COLOFAR ATE, mediante la expedicion del Decreto de Alcaldia correspondiente; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal"; Que, mediante Proveído Nº 121-2019-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º, Y ARTÍCULO 42º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES; SE DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR; el REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE FOMENTO ARTESANAL DEL DISTRITO DE ATE - COLOFAR ATE, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Decreto de Alcaldía; en merito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- DISPONER, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), el íntegro del Anexo antes mencionado, encargando a la Sub Gerencia de Promoción y Formalización Empresarial y Turismo, Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, Sub Gerencia de Participación Ciudadana y Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones, su difusión. Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Economico, Sub Gerencia de Promoción y Formalización Empresarial y Turismo, Gerencia de Planificación Estratégica, Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, Sub Gerencia de Participacion Ciudadana; y, demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1762001-1

Convocan a proceso de elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate, correspondiente al periodo 2019 - 2021
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2019/MDA Ate, 12 de abril de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 131-2019-MDA/GDIS-SGPC de la Sub Gerencia de Participacion Ciudadana; el Informe Nº 103-2019-MDA/GDIS de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social; el Informe Nº 253-2019-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 153-2019MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 197º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el Desarrollo Local;