Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2019 (19/04/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de abril de 2019 /

El Peruano

15. Durante el transporte, se adoptaron todas las medidas y precauciones que aseguran la mantención de las condiciones sanitarias y de bienestar de los animales. PARAGRAFO: I. El usuario debe presentar en el Puesto de Control Externo de ingreso al Perú, una Declaración Jurada donde se señale los países por los cuales transitaron los caballos; que estos no serán usados para reproducción durante la permanencia en el Perú; y que los animales no permanecerán más de 30 días en el Perú. II. A su arribo al Perú, los animales serán conducidos en vehículos limpios, desinfectados y protegidos contra vectores, desde el punto de ingreso directamente a las instalaciones del lugar de los eventos, que cumple con las medidas de bioseguridad establecidas por el SENASA. III. En el Perú los animales serán sometidos al descarte de Muermo mediante la prueba de Fijación de Complemento. IV. El SENASA dispondrá las medidas sanitarias que estime conveniente durante el tiempo que se encuentren los animales en el territorio nacional. 1762021-1

CULTURA
Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico "Jurco", ubicado en el distrito de Surco, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 148-2019-DGPA-VMPCIC/MC Lima, 16 de abril de 2019 VISTOS, el Informe de Inspección N° 002-2019-DFA/ DCS/DGDP/VMPCIC/MC, de fecha 20 de febrero de 2019, la Hoja de Elevación N° 000009-2019/DCS/DGDP/ VMPCIC/MC, el Memorando N° 000195-2019/DGDP/ VMPCIC/MC, ambos de fecha 21 de febrero de 2019, así como los informes N° 00027-2019-DRM/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC y N° 000119-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/ MC, ambos de fecha 25 de febrero de 2019, mediante los cuales se sustenta la propuesta de Determinación de la Protección Provisional del bien arqueológico denominado: Sitio Arqueológico "Jurco", ubicado en el distrito de Surco, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Artículo 21 de la Constitución Política del Perú, "... Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (...)..."; Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que "...se presume que tienen la condición de

bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte (...)..."; Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2017MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, el cual incorpora el Capítulo XIII referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y estructura un régimen especial destinado a viabilizar la adopción de actos conducentes a la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados ni delimitados a la fecha; así como también sobre aquellos que se encuentran declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o cuando ésta se encuentra en proceso de aprobación procedente en caso de afectación verificada y/o ante un riesgo probable de afectación posterior como consecuencia de cualquier acción u omisión que pueda causar los mencionados perjuicios, en los términos desarrollados en los artículos 97° y 98° del acotado reglamento; Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 0772018-MC se aprobó la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/ MC "Lineamientos Técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"; dicho dispositivo normativo de observancia obligatoria desarrolla la secuencia de actuaciones a cargo de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Cultura para efectos de la identificación de los bienes objeto de protección provisional y la ponderación de los niveles de riesgo que los comprometen, a fin de establecer el área de protección provisional y dictar las medidas preventivas que correspondan para cada caso concreto, encausando las acciones respectivas para su declaración y/o delimitación definitiva, y demás acciones necesarias para su defensa, protección y conservación; Que, por medio del artículo 2 de la Resolución Viceministerial N° 001-2019-VMPCIC-MC publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 09 de enero de 2019, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, por el ejercicio fiscal 2019; Que, mediante Hoja de Elevación N° 000009-2019/ DCS/DGDP/VMPCIC/MC, de fecha 21 de febrero de 2019, la Dirección de Control y Supervisión, remitió a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, el Informe de Inspección N° 002-2019-DFA/DCS/DGDP/ VMPCIC/MC, de fecha 20 de febrero de 2019, asimismo, recomendó disponer las acciones necesarias para la protección provisional del Sitio Arqueológico "Jurco", ubicado en el distrito de Surco, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; Que, mediante Memorando N° 000195-2019/ DGDP/VMPCIC/MC, de fecha 21 de febrero de 2019, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, remitió el Informe de Inspección N° 002-2019-DFA/ DCS/DGDP/VMPCIC/MC a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, a fin de que disponga las acciones necesarias para la determinación de la protección provisional, medidas preventivas y demás que estime para la Protección Provisional del referido Sitio Arqueológico; Que, con fecha 22 de febrero de 2019, a través del Proveído N° 001669-2019/DGPA/VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble remitió a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal el Informe de Inspección N° 002-2019-DFA/DCS/ DGDP/VMPCIC/MC, el mismo que fue asignado, en razón del proveído N° 001568-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 25 de febrero de 2019;