Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2019 (19/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 19 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Certificado de Numeración Nº 003164, de fecha 29.09.98 (Fs, 170-171); la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Ate, CONCEDE, las numeraciones al Inmueble del Centro Comercial Plaza Vitarte, para Uso Comercial "C-3" ­ Blocks A, B, C, D, E, F, G, H y I; ubicado en el Km 7.5 de la Carretera Central, Que, mediante Plano Catastral Nº 0062-D.S. 002JUS89, de fecha 10.12.98 (Fs, 172); el Jefe de División de Catastro de la Municipalidad Distrital de Ate, CONCEDE, el Código Catastral Nº 03198501ª101013; Nº Plano 91BJ Manzana 1985 Lote Catastral 01 Nº Unidades 977 UU.CC. del Inmueble del Centro Comercial Plaza Vitarte, para Uso Comercial; ubicado en el Km 7.5 de la Carretera Central, Que, mediante Titulo Nº 00204912, de fecha 30 de Noviembre de 1,998; (Fs, 155 al 161); sobre Anotación de Inscripción se ha registrado la Declaratoria de Fabrica (Propiedad); en la Partida Electrónica Nº 11070561; del Registro de Propiedad Inmueble, han inscrito una Edificación de Siete (07) Volúmenes designados con una nomenclatura de Bloques, , que van desde la "A" hasta la "H" y del bloque "I" los Bloques A, B, D y E", están ubicados en la periferia del terreno, con Área de Construcción 188.97 m2; conforme consta en la Memoria Descriptiva y Planos, que debidamente firmados y sellados, forman parte integrante de la presente FABRICA, del Centro Comercial Plaza Vitarte; ubicado en el Km 7.5 de la Carretera Central, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Que mediante Anexo Nº 4944-2018, del 18 de fecha Septiembre del 2,018; los administrados, solicitan la emisión de una resolución aclaratoria que señale aclarar que el presente procedimiento administrativo de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, se encuentra bajo los alcances de la Ley Nº 26878; Aprobado por la Municipalidad Distrital de Ate, y de conformidad con la Ley General de Habilitaciones Urbanas; por lo que vienen adjuntando planos de replanteo de habilitación urbana, con las secciones viales legibles; a fin de culminar con la primera etapa del proceso de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada; argumentando y aclarado que en la Recomposición del Plano de Habilitación Urbana se indica las secciones viales legibles acorde a lo aprobado con la rectificación y aclaración del ancho de sección vial de la Carretera Central de 45.00m ml y no de 40.90 ml; como se indicó en la precitada Resolución de Alcaldía; a fin de solicitar a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Ratificación de su Resolución de Alcaldía Nº 0155, de fecha 26 de Febrero de 1,998. Que, mediante el presente pedido se aclara que el presente procedimiento administrativo de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, se encuentra bajo los alcances de la Ley Nº 26878; Aprobado por la Municipalidad Distrital de Ate, y de conformidad con la Ley General de Habilitaciones Urbanas; por lo que se requiere su respectiva Ratificación por la Municipalidad Metropolitana de Lima a fin de culminar con la primera etapa del proceso de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada. Así también al no haberse disminuido el área de aportes, no es una modificación sustancial, siendo un replanteo de lotización respecto a las vías, habiéndose indicado un ancho de vía menor al reglamentario de la Av. Nicolás Ayllon (Carretera Central de 40.90ml); siendo físicamente una ancho de sección de 46.50 ml; siendo mayor a lo normativo de 45.00 ml; respetándose desde el eje de vía lo correspondiente de 22.50 ml. incluso cediendo mayor áreas de vías. Que, el personal técnico de esta Sub Gerencia ha verificado que el predio a habilitar ha adecuado los componentes viales de la Carretera Central, cuya vereda tiene ejecutado un ancho de 3.00 ml y un estacionamiento de 2.40 ml.; dentro del cual se desarrolla el uso de Comercio "C-3"; tal lo señala el Certificado de Zonificación y Vías Nº 631-97-MML-DMDU-OPDM, de fecha 09.12.97; el mismo que cuenta con Edificación de Siete (07) Volúmenes con nomenclatura de Bloques, que van desde la "A" hasta la "H" y del bloque "I" los Bloques "A, B, D y E", están ubicados en la periferia del terreno, con patio

de estacionamiento, oficinas, y otros ambientes, contando con los servicios básicos de agua, desagüe y energía eléctrica, respectivamente; siendo que conforma los módulos viales de la sección reglamentaria. Por lo cual el presente pedido corresponde a una Sustitución de Plano de Replanteo de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada en la Etapa de Proyectos, Que en relación a los Planes de Desarrollo Urbano, y de conformidad con el Certificado de Zonificación y Vías Nº 631-1997-MML-DMDU-OPDM; expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 09.12.97; el terreno en mención está calificado como Comercio Sectorial "C-3", aprobado por Ordenanza Nº 1099-MML. De acuerdo a la zonificación, el terreno viene cumpliendo con el área y frente normativo. En cuanto al sistema vial el Predio está afecto a vía metropolitana y se encuentra respetando lo aprobado en las habilitaciones urbanas colindantes y el alineamiento vial existente. Y en lo que respecta a los aportes reglamentarios no le corresponde aportes por lo que, el inmueble cumple con los planes urbanos vigentes, Que, mediante Informe Técnico Nº 190-2018-MDA/ GDU-SGHUE-RNLS, de fecha 10 de Diciembre del 2,018; emitido por el Área Técnica de la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones; viene dando conformidad técnica a los nuevos planos replanteados de habilitación urbana de la Junta de Propietarios del Centro Comercial Plaza Vitarte de acuerdo a la inspección ocular realizada de campo, al respetar los planes urbanos y al haber cumplido los administrados con presentar los requisitos y pagos estipulados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 79º, INCISO 3.6.1 DEL CAPÍTULO II DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES LEY Nº 27972; ARTÍCULO 75º DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL LEY Nº 27444, ASÍ COMO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY DE REGULACION DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES, LEY Nº 29090, SU REGLAMENTO Y POR EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES. SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACLARAR; que el presente Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, cumple con los Planes Urbanos Vigentes aquella época que fueron aprobados por la Municipalidad Distrital de Ate, en cuanto a Zonificación, Aportes Reglamentarios y Vía Metropolitanas, asimismo cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones, norma vigente al inicio del presente procedimiento administrativo. Artículo Segundo.- SUSTITUIR; el Plano de Recomposición de Habilitación Urbana, que fueron aprobado mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 1267, de fecha 12 de diciembre del 2,017; con el Plano Nº 1142017-MDA/GD-SGHUE; por el Plano Nº 078-2018-MDA/ GD-SGHUE del predio para Uso de Comercio Sectorial C-3, a solicitud de la Junta de Propietarios del Centro Comercial Plaza Vitarte; del terreno de 24,039.41 m2; denominado Sección "C-1" y ubicado en la altura del Km. 7.5 de la Carretera Central, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, Artículo Tercero.- VISAR, la Memoria Descriptiva y el Plano de Ubicación, que forman parte del presente procedimiento de Habilitación Urbana. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución de Sub Gerencia a los interesados para su conocimiento y fines respectivos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS F. RIOS MIRANDA Subgerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones 1761642-1