Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2018 (24/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Sábado 24 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 719-2018-MTC/28, opina que corresponde declarar la extinción de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 356-2007MTC/03 al señor FELIX VENANCIO SALAZAR SULLCA, en aplicación de lo dispuesto en el literal a) del artículo 31 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 81 de su Reglamento, al haberse producido el fallecimiento de dicha persona con fecha 22 de junio de 2017; De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar que ha quedado extinguida al 22 de junio de 2017, la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 356-2007-MTC/03 al señor FELIX VENANCIO SALAZAR SULLCA, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Acobamba ­ Anta ­ Callanmarca ­ Huanca Huanca ­ Pomacocha, departamento de Huancavelica; por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALES Viceministra de Comunicaciones 1629555-1

Autorizan a Revisiones Técnicas del Perú S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar en local ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1306-2018-MTC/15 Lima, 13 de marzo de 2018 VISTO: La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-0346682018, presentado por la empresa "REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C.", así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución N° 0605-2016/SDCINDECOPI, la Sala Especializada en la Defensa de la Competencia del INDECOPI, confirmó la Resolución N° 0295-2016/CEB-INDECOPI, en el cual la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas declaró como barrera burocrática ilegal el impedimento de obtener una autorización por parte de la empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C., para operar como Centro

de Inspección Técnica Vehicular por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en base a la existencia de una cláusula de exclusividad contenida en el contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon Perú S.A.C., materializada en la Resolución Directora N° 5946-2015-MTC/15; Que, mediante Memorándum N° 2142-2017-MTC/07 del 07 de abril de 2017, la Dirección General de Transporte Terrestre, tomó conocimiento de la Resolución Cautelar UNO, del expediente 02673-2017-8-1801-JR-CI-05 del Quinto Juzgado Constitucional de Lima, el cual declaró fundado la solicitud cautelar presentado por la empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C., contra la Resolución Nº 01 de fecha 19.01.2017 del 13º Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, contenida en el expediente cautelar N° 18103-2016-3 MC/MHB/13. En el mismo dispone la inoponibilidad temporal a la empresa recurrente, del contrato de concesión de fecha 20 de setiembre de 2004 y del Laudo Arbitral N° 1359-132-2007, acumulados a los Casos N° 1361-134-2007, 1406-038-2008 y 1398-030-2008, ambos acaecidos solo entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon Perú S.A.C.; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-162277-2017 del 23 de junio del 2017, La Empresa presentó un escrito haciendo de conocimiento una medida cautelar obtenida a su favor en el Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual dispuso "1.- SUSPÉNDASE provisionalmente y hasta que se resuelvan los autos principales con sentencia firme, los efectos jurídicos de la Resolución Sub Directoral Nº 040876-S-2015-SUTRAN/07.2.1, de fecha 05 de junio del 2015, expedida por la Sub Dirección de Procedimientos de Transportes, Tránsito y Servicios Complementarios; 2.SUSPÉNDASE provisionalmente y hasta que se resuelvan los autos principales con sentencia firme, la Resolución Sub Gerencial Nº 001055-S-2015-SUTRAN/06.4.3, de fecha 25 de diciembre del 2015, expedida por la Sub Gerencia de Procedimientos de Servicios Complementarios de la SUTRAN; 3.- SUSPÉNDASE provisionalmente y hasta que se resuelvan los autos principales con sentencia firme, la Resolución Gerencial Nº 000638-S-2016-SUTRAN/06.4 expedida el 20 de diciembre del 2016 por la Gerencia de Procedimientos y Sanciones de la SUTRAN; 4.- SE ORDENA que mientras se tramita el proceso principal, se restablezca provisoriamente el derecho de la empresa recurrente a seguir operando como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV- en su local ubicado en la Carretera Central Km. 37.5 del distrito de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, en tanto no exista contra ella medida que lo impida; ...(...) En los seguidos por la empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ SAC, contra la SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS ­ SUTRAN; sobre impugnación de Resolución Administrativa ­ Cuaderno de Medida Cautelar"; Que, sobre lo mencionado en el párrafo precedente, cabe indicar que el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial ­ Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa emanadas de la autoridad judicial competente, restringir sus efectos o interpretar sus alcances bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señale. En consecuencia, en estricto cumplimiento del mandato judicial, no podrá oponerse el impedimento previsto en el artículo 49 inciso g) señalado en el Reglamento a La Empresa, en tanto el juzgado competente emita sentencia firme; Que, mediante Resolución N° 15 de fecha 21 de julio de 2017 respecto del Expediente 2673-2017-43-1801-JRCI-05 emitido por el Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Lima, en el proceso de amparo contra resolución judicial, el Juzgado emite sentencia declarando fundada en parte la demanda interpuesta por Revisiones Técnicas del Perú S.A.C. y otros, contra el Poder Judicial, la Juez del Décimo Tercer Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Lidercón Perú S.A.C., por afectación de derechos constitucionales; disponiendo en otros, lo siguiente: "3. Se dispone la INOPONIBILIDAD a los demandantes del Laudo Arbitral de fecha 4 de noviembre de 2011, dictado en la relación que existe entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercón Perú S.A.C.";