Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2018 (24/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Sábado 24 de marzo de 2018 /

El Peruano

Artículo 1.- Modificar el Anexo de la Resolución Ministerial N° 040-2018-MINEDU, que aprobó el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2018, así como la condición y cantidad de sus participantes, cuyos pasajes y viáticos serán financiados con recursos del Pliego 010: Ministerio de Educación, conforme al detalle del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- El financiamiento de los viáticos que se otorguen a los participantes de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación autorizados en virtud del artículo precedente, se sujeta a los montos aprobados para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios, mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-EF. La rendición de cuentas por los montos recibidos por concepto de los viáticos a los que se refiere el párrafo precedente se efectúa conforme a la normativa vigente en el Ministerio de Educación, en lo que resulte aplicable, siendo la misma de responsabilidad del personal del Ministerio encargado de organizar los eventos y actividades, los mismos que son solidariamente responsables con el Director o Jefe que autoriza la solicitud de los viáticos correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www. minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Ministro de Educación 1629932-1

que la extensión y delimitación del área inicial de Contrato se determina en cada Contrato en función al potencial hidrocarburífero, zona geográfica, programa de trabajo mínimo garantizado y área en que efectivamente se realizarán las actividades de exploración o explotación de Hidrocarburos o ambas actividades; Que, PERUPETRO S.A., al amparo de las facultades señaladas, ha negociado con la empresa TULLOW OIL PLC, un Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-64, ubicado en el zócalo continental frente a las costas de las provincias de Tumbes y Contralmirante Villar del departamento de Tumbes; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 119-2017, de fecha 20 de diciembre de 2017, aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-64, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y TULLOW PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERÚ; elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo N° 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1.- Lote objeto del Contrato Apruébase la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote Z-64, ubicado en el zócalo continental frente a las costas de las provincias de Tumbes y Contralmirante Villar del departamento de Tumbes, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción de Contrato; el mapa y la memoria descriptiva de dicho Lote se incluyen como Anexo I y II, respectivamente, y forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Aprobación del Contrato Apruébase el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-64, que consta de una (01) Cláusula Preliminar, veintitrés (23) Cláusulas y nueve (9) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y TULLOW PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERÚ, con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM. Artículo 3.- Autorización para suscribir el Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con TULLOW PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERÚ, el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-64, que se aprueba en el artículo 2 del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOS Ministra de Energía y Minas

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z - 64
DECRETO SUPREMO Nº 006-2018-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Estado Peruano promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, conforme lo establece el literal b) del artículo 6 concordado con el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. se encuentra facultada a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos de Licencia, Contratos de Servicios y otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, para la realización de actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos; Que, el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los Contratos podrán celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociación directa o por convocatoria; y, que los Contratos se aprueban por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, en un plazo no mayor de sesenta (60) días de iniciado el trámite de aprobación ante el Ministerio de Energía y Minas por la Entidad Contratante; Que, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala