Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2018 (24/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 131

El Peruano / Sábado 24 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Texto único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional y sus Organismos Públicos Descentralizados (incluidos los procedimientos de las Direcciones Regionales Sectoriales), son aprobados mediante Ordenanza Regional; en concordancia con el numeral 1) del artículo 36° de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444, el cual señala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, norma de la más alta autoridad regional, de Ordenanza Municipal o de la decisión del titular de las entidades autónomas conforme a la Constitución, según su naturaleza. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de PROCEDIMIETNOS Administrativos, aprobados para cada entidad; Que, mediante Ordenanza Regional N° 20-2013-GR. CAJ-CR, se aprobó la incorporación de procedimientos administrativos correspondientes a la Dirección Regional de Energía y Minas, al TUPA del Gobierno Regional Cajamarca, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 139-2008-MED/DM; Que, el Decreto Supremo N°064-2010-PCM, aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 003-2010-PCM-SGP, aprueba la guía Metodológica de Determinación de costos de los procedimientos de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 64-2010PCM; Que, el Decreto Supremo N°007-2011-PCM, aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 61-2017MEM/DM, aprueba la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Energía y Minas; Que, la Ley 29060, Ley del Silencio Administrativo, en el artículo 9° inexigibilidad de requisitos no establecidos en el TUPA, señala que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36°, párrafo 36.2 de la Ley N° 27444, solamente podrá exigirse a los administrados el cumplimiento de los procedimientos o requisitos administrativos que se encuentren previamente establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, no pudiendo requerirse procedimiento, tramite, requisito u otra información, documentación o pago que no consten en dicho Texto, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que los exija; aplicándosele las sanciones establecidas en los artículos 4° y 5°; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2012-PCM-SGP, aprueba el aplicativo Informático Web de la metodología para la determinación de costos denominado MI Costo, así como la Directiva N° 004-2012-PCM/SGP: "Lineamientos para el funcionamiento del aplicativo informático Web para la determinación de costos de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad"; Que, mediante Informe N° 02-2018-GR.CAJGRPPAT/SGDI de fecha 18 de enero del 2018, el Ing. Percy Crisólogo Bardales, Sub Gerente de Desarrollo Institucional, concluye y recomienda: "En cumplimiento de la nueva normatividad sectorial, emitida por el Ministerio de Energía y Minas, así como el marco delas acciones de mejoramiento continuo y nuevas medidas de simplificación administrativa, es necesario la incorporación de los procedimientos administrativos que corresponden a la Dirección Regional de Energía y Minas, considerandos en los dispositivos sectoriales enunciados en la sección de análisis, que deben incluirse en el TUPA del Gobierno Regional Cajamarca. Recomendando: que la propuesta de actualización expediente- de los procedimientos administrativos correspondientes a la Dirección Regional de Energía y

Minas a incorporarse en el TUPA del Gobierno Regional Cajamarca, se derive a la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, para la emisión del Informe Legal correspondiente, y se eleve ante la Gerencia General Regional para su trámite ante el Consejo Regional, con fines de aprobación mediante Ordenanza Regional''; Que, mediante Oficio N° 43-2018-GR.CAJ.DRAJ de fecha 22 de enero el Director Regional de Asesoría Jurídica, Abg. Marco Andrés Ávalo Villareal, hace remite el Informe Legal N° 002-2018-GR.CAJ/DRAJ/GJSM, de fecha 19 de enero del 2018, donde concluye que: "Luego de revisada la normatividad aplicable al caso y el expediente administrativo remitido, el recurrente Opina Favorablemente para la aprobación de la inclusión de procedimientos en el TUPA de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Cajamarca, por las consideraciones expuestas en el presente informe legal, ante ello deberá remitirse los actuados al Consejo Regional de Cajamarca, a efecto de que procedan conforme a sus atribuciones"; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión de fecha 07 de febrero del año 2018; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 007-2016-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero: INCLUIR en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - T.U.P.A., del Gobierno Regional Cajamarca, la relación de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Energía y Minas, en sesenta (60) procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad; los mismos que se consignan en 16 (dieciséis) folios y forman parte de la presente Ordenanza Regional. Segundo: APROBAR las tasas por derecho de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que se consignan en el formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Cajamarca. Tercero: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Cuarto: ENGARGAR a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Cajamarca, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano". Quinto: ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Sexto: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. DADO EN LA SEDE INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZ Gobernador Regional (e) 1629097-3 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.