Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2018 (24/03/2018)
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TEXTO DE LA PÁGINA 135
El Peruano / Sábado 24 de marzo de 2018
NORMAS LEGALES
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GOBIERNOS LOCALES
6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima
DECRETO DE ALCALDÍA N° 003 Lima, 22 de marzo de 2018 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; CONSIDERANDO: Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado con Ordenanza N° 1874 el 29 de enero de 2015, y sus modificatorias, comprende los procedimientos administrativos y servicios exclusivos de los diferentes órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el Decreto de Alcaldía N° 005-2017-MML del 07 de julio del 2017 adecúa el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima al Decreto Legislativo N° 1246, aprobado el 09 de octubre del 2016, en el cual se dictan diversas medidas de simplificación administrativa y establece en sus artículos 5º y 9º diversos documentos prohibidos de ser exigidos a los administrados o usuarios en el marco de un procedimiento o trámite administrativo; Que, el mismo Decreto Legislativo N° 1246, establece en sus artículos 2° y 3° la interoperabilidad entre entidades de la Administración Pública y su implementación progresiva en beneficio del ciudadano; así mismo describe en el numeral 3.2 la información de los usuarios y administrados que las Entidades Administrativas deben proporcionar a las Entidades del Poder Ejecutivo de manera gratuita y permanente, haciendo hincapié en que esta información puede ser ampliada mediante Decreto Supremo; Que, el Decreto Supremo N° 051-2017-PCM, del 09 de mayo del 2017, amplía la información descrita en el numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1246 para la implementación progresiva de la interoperabilidad en beneficio del ciudadano, detallando la información específica que veintisiete (27) Entidades Públicas deben proporcionar a las Entidades del Poder Ejecutivo, en un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 0672017-PCM, del 21 de junio del 2017, establece un plazo de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, para que los Gobiernos Locales de ciudades principales tipo A implementen la interoperabilidad a la que se hace referencia en el numeral 3.4 del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1246; Que, el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1246 establece que las Entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad; Que, actualmente la Municipalidad Metropolitana de Lima está identificando para retirar progresivamente del TUPA vigente, los requisitos que contienen información de los administrados o usuarios que está disponible en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado PIDE; Que, en el numeral 43.5 del Artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar mediante Decreto de Alcaldía; En uso de las facultades conferidas por el numeral
Artículo 1º.- Eliminar del TUPA vigente de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 1874 y sus modificatorias, los requisitos mostrados en el Anexo adjunto al presente Decreto de Alcaldía, por contener información que se encuentra disponible en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado PIDE, instalada en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1246 y el Decreto Supremo N° 051-2017-PCM. Artículo 2º.- Los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima que han venido utilizando los requisitos citados en el artículo anterior para resolver los procedimientos administrativos a su cargo, deberán acceder a la Plataforma de Interoperabilidad del Estado PIDE para obtener la información actualizada que ellos contenían y resolver los trámites correspondientes. Artículo 3°.- Encargar a la Subgerencia Tecnología de la Información de la Gerencia de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima realizar las coordinaciones y acciones necesarias con la Secretaria de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, para implementar y mantener conectado a los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima con las bases de datos de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado PIDE instaladas en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1246 y por el Decreto Supremo N° 051-2017-PCM. Artículo 4°.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", y su Anexo será publicado en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www. munlima.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1629382-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Aprueban Reglamento de Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones en el distrito de San Borja
ORDENANZA Nº 602-MSB San Borja, 27 de febrero de 2018. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la IV-2018 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de febrero de 2018, el Dictamen Nº 007-2018-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 007-2018-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Dictamen N° 003-2018-MSBCDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, el Informe N° 053-2018-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 011-2018-MSB-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, los Informes N° 023-2018-MSB-GM-GDU-ULCA, N° 003-2018-MSBGM-GDU-ULCA de la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones, el Informe N° 017-2018-MSB-GMGDU-ULCA/APA del Inspector de la Unidad de Licencias comerciales y Autorizaciones, sobre la Ordenanza que aprueba el Reglamento de Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones en el distrito de San Borja; y,