Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2018 (24/03/2018)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 135

El Peruano / Sábado 24 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

135

GOBIERNOS LOCALES

6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima
DECRETO DE ALCALDÍA N° 003 Lima, 22 de marzo de 2018 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; CONSIDERANDO: Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado con Ordenanza N° 1874 el 29 de enero de 2015, y sus modificatorias, comprende los procedimientos administrativos y servicios exclusivos de los diferentes órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el Decreto de Alcaldía N° 005-2017-MML del 07 de julio del 2017 adecúa el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima al Decreto Legislativo N° 1246, aprobado el 09 de octubre del 2016, en el cual se dictan diversas medidas de simplificación administrativa y establece en sus artículos 5º y 9º diversos documentos prohibidos de ser exigidos a los administrados o usuarios en el marco de un procedimiento o trámite administrativo; Que, el mismo Decreto Legislativo N° 1246, establece en sus artículos 2° y 3° la interoperabilidad entre entidades de la Administración Pública y su implementación progresiva en beneficio del ciudadano; así mismo describe en el numeral 3.2 la información de los usuarios y administrados que las Entidades Administrativas deben proporcionar a las Entidades del Poder Ejecutivo de manera gratuita y permanente, haciendo hincapié en que esta información puede ser ampliada mediante Decreto Supremo; Que, el Decreto Supremo N° 051-2017-PCM, del 09 de mayo del 2017, amplía la información descrita en el numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1246 para la implementación progresiva de la interoperabilidad en beneficio del ciudadano, detallando la información específica que veintisiete (27) Entidades Públicas deben proporcionar a las Entidades del Poder Ejecutivo, en un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 0672017-PCM, del 21 de junio del 2017, establece un plazo de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, para que los Gobiernos Locales de ciudades principales tipo A implementen la interoperabilidad a la que se hace referencia en el numeral 3.4 del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1246; Que, el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1246 establece que las Entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad; Que, actualmente la Municipalidad Metropolitana de Lima está identificando para retirar progresivamente del TUPA vigente, los requisitos que contienen información de los administrados o usuarios que está disponible en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado ­ PIDE; Que, en el numeral 43.5 del Artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar mediante Decreto de Alcaldía; En uso de las facultades conferidas por el numeral

Artículo 1º.- Eliminar del TUPA vigente de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 1874 y sus modificatorias, los requisitos mostrados en el Anexo adjunto al presente Decreto de Alcaldía, por contener información que se encuentra disponible en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado ­ PIDE, instalada en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1246 y el Decreto Supremo N° 051-2017-PCM. Artículo 2º.- Los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima que han venido utilizando los requisitos citados en el artículo anterior para resolver los procedimientos administrativos a su cargo, deberán acceder a la Plataforma de Interoperabilidad del Estado ­ PIDE para obtener la información actualizada que ellos contenían y resolver los trámites correspondientes. Artículo 3°.- Encargar a la Subgerencia Tecnología de la Información de la Gerencia de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima realizar las coordinaciones y acciones necesarias con la Secretaria de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, para implementar y mantener conectado a los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima con las bases de datos de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado ­ PIDE instaladas en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1246 y por el Decreto Supremo N° 051-2017-PCM. Artículo 4°.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", y su Anexo será publicado en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www. munlima.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1629382-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Aprueban Reglamento de Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones en el distrito de San Borja
ORDENANZA Nº 602-MSB San Borja, 27 de febrero de 2018. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la IV-2018 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de febrero de 2018, el Dictamen Nº 007-2018-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 007-2018-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Dictamen N° 003-2018-MSBCDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, el Informe N° 053-2018-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 011-2018-MSB-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, los Informes N° 023-2018-MSB-GM-GDU-ULCA, N° 003-2018-MSBGM-GDU-ULCA de la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones, el Informe N° 017-2018-MSB-GMGDU-ULCA/APA del Inspector de la Unidad de Licencias comerciales y Autorizaciones, sobre la Ordenanza que aprueba el Reglamento de Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones en el distrito de San Borja; y,