Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2018 (24/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 143

El Peruano / Sábado 24 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
Prohíben la actividad de camping dentro de los 250 metros desde la línea de alta marea de todas las playas del distrito y dictan otras medidas que regulan las actividades de los usuarios y la circulación de vehículos motorizados
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul - Cañete, mediante Oficio Nº 004-2018-GM/MDCA, recibido el 20 de marzo de 2018) ORDENANZA N° 007-2005-MDCA/AL Cerro Azul, 27 de septiembre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL POR CUANTO El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 16 de septiembre de 2005; y CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; Que, los Gobiernos Locales Representan al vecindario, promueven la adecuada presentación de los servicios públicos locales, el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, conforme lo establece el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades, el numeral constitucional antes señalado ha otorgado expresamente el Concejo la función normativa en los asuntos de su competencia; cumpliéndose precisamente esta función, entre otros mecanismos, a través de la Ordenanza Municipal, las cuales, de conformidad con el Artículo 40° de la Ley N° 27972, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 004-2001-MDCA-AL de fecha 23 de enero del 2001, se estableció ­ entre otros aspectos ­ la prohibición de la actividad de camping dentro de los 250 metros desde la línea de alta marea de todas las playas del distrito; Que, el Artículo 73° de la Constitución Política del Estado, señala que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público que pueda ser concedidos a particulares conforme a la ley, para su aprovechamiento económico. Cuando hablamos de bienes de dominio público, se trata de bines como las reservas y recursos naturales, el mar, las playas, los recursos de agua, etc. que tiene las características de no poder pertenecer a particulares, siendo el estado el que ejerce potestades reales sobre ellos; Que, el Artículo 1° Ley N° 26856, señala que las playas de litoral de la Republica son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles. Se entiende como playa el área donde la costa se presenta como plana descubierta con declive suave hacia el mar y formada de arena o piedra, canto rodado o arena entre mezclada con fango mas una franja no menor de 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea. El ingreso y uso de las playas es libre, salvo casos señalados expresamente en la presente Ley.

Que, de esa forma, se mantiene ­ con otra forma de legislar más adecuada en la Ley vigente ­ la potestad de las municipalidades para ser los administradores de los bienes de dominio público, estando por ende en la facultad de establecer restricciones en su uso, de manera tal que no se vea en la práctica que pertenecen a particulares, o en aprovechamiento permanente de particulares; Que, dentro de la jurisdicción del Distrito de Cerro Azul, se ubican diversas playas que, debido a sus condiciones de atractivo turístico reciben importante número de bañistas y visitantes que se acentúa en la temporada de verano y como ya se dijo, las playas constituyen un bien de uso público, en tal sentido el libre ingreso y tránsito de las mismas, esta constitucionalmente garantizado; Que, la administración que debe ejercer la Autoridad Municipal sobre las playas de su jurisdicción comprende el desarrollo de las labores propias de mantenimiento, conservación y, en general, el ejercicio de funciones que la ley encomienda, así como la regulación de las actividades que los concurrentes puedan realizar en ellas y la prestación de servicios complementarios; Que, en las actuales condiciones de infraestructura básica, los aspectos de saneamiento ambiental y salubridad hacen indispensable dictar medidas que regulen las actividades de los usuarios en la zona restringida a que se refiere la Ley N° 26856, es decir, la franja de 200 metros ubicado a continuación de la franja de 50 metros de ancho, paralelo a la línea de alta marea. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- A partir de la entrada de vigencia de la presente Ordenanza, queda prohibida la actividad de camping en forma permanente, dentro de los doscientos cincuenta (250) metros desde la línea de alta marea, de todas las playas del Distrito de Cerro Azul. Dentro de esta zona, solo podrán instalarse en forma temporal, sombrillas y/o toldos para cambiarse o protegerse del sol durante el día, implementos que deberán ser retirados a más tardar antes de las 19:00 horas (ó 7:00 pm). Artículo Segundo.- La circulación de vehículos motorizados de todo tipo, inclusive motos, cuatrimotos, campers y vehículos de doble tracción en todas las playas de distrito, solo podrá efectuarse más allá de la zona donde rige la prohibición. Artículo Tercero.- Prohíbase en la zona de bañistas en las playas, cualquier tipo de actividad que genere contaminación o perturbe la tranquilidad de los concurrentes, como la preparación o consumo de comidas, consumo de bebidas alcohólicas o drogas, arrojo de deshechos y basura, acceso a los animales domésticos, instalación de letrina y práctica de deportes colectivos. Artículo Cuarto.- Los concurrentes a las playas del distrito deben utilizar los baños públicos autorizados, las zonas para consumo de alimentos debidamente señalizadas y depositar sus desechos y basuras en los depósitos instalados para el efecto. Artículo Quinto.- Cualquier incumplimiento a la presente Ordenanza será sancionado de conformidad con las facultades que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades, para lo cual se solicitará el auxilio de la Policía Nacional del Perú, en lo que fuera necesario. Artículo Sexto.- Facúltese al Despacho de Alcaldía para dictar las normas reglamentarias que se establezcan para la mejor aplicación de la presente ordenanza. Artículo Séptimo.- Deróguese la Ordenanza N° 004-2001-MDCA-AL y cualquier otra disposición que se oponga a la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. HUGO RIVAS SANCHEZ Alcalde 1628126-1