Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2018 (24/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 24 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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1. Evalúa y desarrolla un informe de apreciación inicial de el/la adolescente, destinado a que el/la fiscal a cargo de la investigación preliminar decida sobre su situación jurídica. 2. Realiza una evaluación psicosocial integral a el/la adolescente y elabora un informe técnico interdisciplinario que contribuya con el/la fiscal a determinar la aplicación de la remisión o la medida que corresponda. En el caso se considere conveniente la remisión, el informe propone el plazo del programa de orientación a seguir. 3. Diseña los programas de orientación aplicables a el/la adolescente al que se otorgó la remisión. Dicho programa es puesto en conocimiento de el/la fiscal competente para los fines correspondientes. 4. Mantiene estrecha coordinación con el/la fiscal y participa, a disposición de éste, de las diligencias que se requieran. 5. Ejecuta, supervisa y elabora los informes de seguimiento del programa de orientación de la remisión aplicada a el/la adolescente. El informe debe ser remitido al cumplirse la mitad del plazo del programa de orientación y al concluir éste. 6. Informa de manera inmediata a la autoridad fiscal o judicial que haya dispuesto la remisión, del incumplimiento injustificado de el/la adolescente o cualquier otra incidencia que considere relevante. 7. Elabora un informe, cuando el/la fiscal lo disponga, que le permita contribuir en determinar cualquier medida a adoptar respecto de el/la adolescente, conforme lo establece el numeral 31.2 del artículo 31 del Código. 8. Realiza el seguimiento del acuerdo reparatorio aprobado por el/la fiscal o el/la juez/a. 9. Realiza el seguimiento de las medidas accesorias, establecidas en el acuerdo reparatorio, elaborando los informes sobre el cumplimiento de las mismas por el/la adolescente. 10. Otras que la legislación establezca. Artículo 16. Composición. 16.1. El Equipo Técnico Interdisciplinario está conformado mínimamente por los siguientes profesionales: 1. Un/a profesional en Psicología. 2. Un/a profesional en Trabajo Social. 3. Un/a educador/a social. 16.2. Adicionalmente, puede tener personal de apoyo administrativo, profesional o técnico para el mejor cumplimiento de sus funciones. Artículo 17. Labor de el/la profesional en Psicología. El/la profesional en Psicología organiza y dirige el proceso de evaluación y diagnóstico psicológico de el/ la adolescente en el marco del enfoque restaurativo. Desarrolla las siguientes funciones: 1. Realiza la evaluación psicológica a el/la adolescente. 2. Participa en la asistencia técnica a el/la fiscal a lo largo del proceso de evaluación, intervención y acompañamiento de el/la adolescente. 3. Participa en el diseño de estrategias para la aplicación de los programas de orientación. 4. Participa en la elaboración del programa de orientación para el/la adolescente y su familia durante el tiempo en que se desarrolle el programa. Ello incluye el diseño de los programas de acompañamiento formativo y educativo de acuerdo con las condiciones personales, contexto familiar y social de el/la adolescente, así como de los recursos locales. 5. Participa en la identificación y coordinación con las redes de apoyo para procurar la atención integral de el/la adolescente. 6. Otras que disponga la normatividad vigente. Artículo 18. Labor de el/la profesional en Trabajo Social. El/la profesional en Trabajo Social organiza y dirige el proceso de evaluación y diagnóstico socio familiar de los/las adolescentes en el marco del enfoque restaurativo. Desarrolla las siguientes funciones:

1. Realiza la evaluación social a el/la adolescente. 2. Participa en la asistencia técnica a el/la fiscal a lo largo del proceso de evaluación y acompañamiento de el/ la adolescente. 3. Participa en el diseño de estrategias para la aplicación de los programas de orientación. 4. Participa en la elaboración del programa de orientación para el/la adolescente y su familia, durante el tiempo en que se desarrolle el programa. Ello incluye el diseño de los programas de acompañamiento formativo y educativo de acuerdo con las condiciones personales, contexto familiar y social de el/la adolescente, así como de los recursos locales. 5. Participa en la identificación y coordinación con las redes de apoyo para procurar la atención integral de los/ las adolescentes. 6. Otras que disponga la normatividad vigente y las autoridades competentes. Artículo 19. Labor de el/la educador/a social. El/la educador/a social desarrolla las siguientes funciones: 1. Brinda servicios de consejería, acompañamiento y seguimiento socioeducativo de adolescentes en conflicto con la ley penal que cuenten con programas de orientación. 2. Dirige y ejecuta las actividades diseñadas en el programa de orientación luego de dispuesta la remisión, manteniendo una permanente relación y articulación con las instituciones locales para la obtención de los resultados esperados. 3. Realiza el acompañamiento y monitoreo a el/la adolescente en el desarrollo del programa de orientación. 4. Incorpora el enfoque restaurativo de acuerdo a la estrategia del programa y de las actividades a desarrollar. 5. Coordina con los profesionales del Equipo Técnico Interdisciplinario las actividades diseñadas en el programa de orientación. 6. Coordina con organizaciones locales para el establecimiento de redes de apoyo interinstitucional. 7. Otras que disponga la normatividad vigente. Subcapítulo II Del Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial Artículo 20. Funciones. El Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial desarrolla las siguientes funciones: 1. Asiste y evalúa a el/la adolescente que se encuentre involucrado/a en un proceso como presunto responsable de una infracción penal. 2. Asiste al juzgado mediante el desarrollo de las evaluaciones e informes que solicite durante el desarrollo del proceso. 3. Elabora, a pedido de el/la juez/a, un informe que contribuya a determinar el otorgamiento o no de la medida socioeducativa. El informe es dispuesto en caso se haya determinado la responsabilidad de el/la adolescente en la audiencia de juicio oral. Este informe se incorpora al debate para la determinación de la medida socioeducativa, conforme al inciso 5 del numeral 117.2 del artículo 117 del Código. 4. Otras que disponga la normatividad vigente. Artículo 21. Composición. 21.1 El Equipo está conformado mínimamente por los siguientes profesionales: 1. Un/a profesional en Psicología. 2. Un/a profesional en Trabajo Social. 21.2 Adicionalmente, el Equipo puede tener personal de apoyo administrativo, profesional o técnico para el mejor cumplimiento de sus funciones. Artículo Psicología. 22. Labor de el/la profesional en