Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2018 (24/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 24 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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contados a partir de la notificación de la resolución que dispone la medida socioeducativa. La notificación de la resolución podrá efectuarse en la audiencia de lectura de sentencia a la que se refiere el artículo 80 del presente Reglamento, siempre que cuente con la participación del Equipo Técnico. Artículo 90. No presentación de el/la adolescente ante el Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA. 90.1 Si el/la adolescente, sus padres, tutores/as o responsables, no concurren al SOA en la fecha establecida por el/la juez/a, el Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA debe adoptar las medidas necesarias para comunicarse con el/la adolescente, procediendo de acuerdo a las siguientes reglas: 1. Si el/la adolescente se compromete a asistir al SOA, se deja constancia de ello, estableciendo la fecha de la nueva presentación en el respectivo informe. El equipo debe informar a el/la adolescente, sus padres, tutores/as o responsables acerca de las consecuencias negativas que el incumplimiento de la medida puede acarrear. Si el/ la adolescente incumple con asistir a esta nueva citación, el Equipo Técnico remite el informe correspondiente a el/la fiscal y juez/a competente, a efectos de convocar a audiencia. 2. En caso no se pueda ubicar a el/la adolescente o éste manifieste su negativa a cumplir con la sentencia, se elabora un informe que es remitido inmediatamente al/la fiscal y al juez/a competente. 90.2 El incumplimiento de la comunicación regulada en el presente artículo origina responsabilidad en el/la integrante del Equipo Técnico Interdisciplinario a cargo de dicha labor. Artículo 91. Incumplimiento en ejecución de la medida socioeducativa no privativa de libertad. 91.1 Frente al incumplimiento en la ejecución de la medida socioeducativa o accesoria dispuesta, el/ la responsable del Equipo Técnico del SOA, bajo responsabilidad y mediante comunicación escrita, exhorta a el/la adolescente, sus padres, tutores/as o responsables el cumplimiento del acta de compromiso suscrita, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento. 91.2 De apreciarse una persistencia en el incumplimiento, el Equipo Técnico del SOA, informa a el/ la fiscal y juez/a competente, para los fines dispuestos en el Código. Artículo 92. Informe de incumplimiento y audiencia. 92.1 Recibido el informe de incumplimiento de la medida socioeducativa o la medida accesoria, el/la juez/a, de oficio o a pedido del/la fiscal, convoca a una audiencia en la que se determina si el incumplimiento fue justificado o injustificado. 92.2 En la audiencia, luego de escuchar a los/las intervinientes, el/la juez/a exhorta a el/la adolescente al cumplimiento de la medida, bajo apercibimiento de su modificación siempre que se compruebe el incumplimiento injustificado. La inconcurrencia de el/la adolescente a la reunión con el Equipo Técnico por más de dos citaciones, así como su inasistencia a la audiencia, se considera como un incumplimiento. Artículo 93. Reiteración del incumplimiento y audiencia. De persistir el incumplimiento luego de la exhortación realizada, el/la juez/a puede optar por ordenar el cumplimiento íntegro de la medida socioeducativa o, excepcionalmente, su variación por una medida de internación, para lo cual debe escuchar a los sujetos procesales en audiencia. La decisión de ordenar el cumplimiento íntegro de la medida socioeducativa excluye la posibilidad de acogerse al cumplimiento parcial establecido en el numeral 155.1 del artículo del Código.

Artículo 94. Cumplimiento del íntegro de la medida socioeducativa. El/la juez/a asume esta opción regulada en el numeral 155.4 del artículo 155 del Código cuando considera que la conducta de el/la adolescente no representa mayor peligro para lograr los fines de la medida socioeducativa y si de la información proporcionada por el Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público o del SOA, considera que el ordenar el cumplimiento del íntegro de la medida socioeducativa o las medidas accesorias es suficiente para conseguir los fines de resocialización y reinserción social de el/la adolescente. Artículo 95. Variación de la medida socioeducativa no privativa de libertad por una medida de internación. 95.1 Frente al comprobado y reiterado incumplimiento de la medida socioeducativa no privativa de libertad, habiéndose agotado las gestiones para exhortar a el/la adolescente al cumplimiento de la medida y habiendo establecido el Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA que el cumplimiento íntegro de la medida socioeducativa o medidas accesorias no es suficiente para conseguir los fines de resocialización o reinserción de el/la adolescente, el/la juez/a dispone la variación de la medida por una de internación en un Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación, hasta por un plazo máximo de la mitad del periodo de duración de la medida socioeducativa ordenada. 95.2. Si al momento de determinado el incumplimiento el/la adolescente había cumplido las tres cuartas partes de la medida no privativa de libertad dispuesta, su internación se dispondrá por el tiempo restante. 95.3. Tratándose de la medida socioeducativa de amonestación, atendiendo a criterios de razonabilidad, el reiterado incumplimiento de las medidas accesorias que hubieren sido dispuestas únicamente permite su variación por otra medida socioeducativa no privativa de libertad. Artículo 96. Expediente Matriz. Al ingresar al SOA se genera un expediente matriz que contiene la información personal y jurídica de el/la adolescente. Está compuesto por la Ficha de Identificación y el Expediente Técnico. El Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA es responsable de actualizar el expediente matriz. Artículo 97. Ficha de Identificación. La Ficha de Identificación contiene una fotografía de el/la adolescente, los datos de filiación, impresión dactilar, estigmas y cualquier otra seña o característica que permitan individualizarlo, debiendo precisarse cualquier impedimento o discapacidad física. Artículo 98. Expediente Técnico. El expediente técnico contiene la documentación emitida por el Equipo Técnico Interdisciplinario, respecto a la evaluación y comportamiento de el/la adolescente durante el desarrollo del Plan de Tratamiento Individual. El expediente técnico debe incluir la siguiente documentación: 1. Ficha de ingreso. 2. Ficha psicosocial de evaluación y de seguimiento mensual. 3. Informe inicial de Equipo Técnico Interdisciplinario e informes posteriores. 4. Ficha de evaluación de los padres, tutores/as o responsables del/la adolescente. 5. Compromiso de los padres, tutores/as o responsables del/la adolescente, conforme lo señala el artículo 80 del Reglamento. 6. Plan de Tratamiento Individual y/o Plan de Seguimiento. 7. Informe de visita domiciliaria. 8. Informe de cualquier incidente que se considere relevante. Artículo 99. Acceso a la información de los expedientes y ficha de identificación. 98.1 La información de los expedientes regulados en los artículos 96 y 98, así como en la ficha de identificación,