Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2017 (07/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Martes 7 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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1.2 Los pliegos habilitador y habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en los Anexos Nºs 01 y 01-A "Transferencia de Partidas para el financiamiento de proyectos de inversión pública", respectivamente que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a los que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Salud, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adendas correspondientes, para los efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley Nº 30518. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los seis días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1483308-1

ENERGIA Y MINAS
Modifican el literal a) del artículo 54 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM.
DECRETO SUPREMO Nº 006-2017-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2007EM publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 22 de noviembre de 2007 se aprobó el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, ante la terminación de una concesión de transporte de hidrocarburos por ductos, el artículo 54 del antes mencionado reglamento establece el procedimiento que deberá observar el Ministerio de Energía y Minas para la nueva subasta pública de la concesión, disponiéndose en el literal a) que deberá designarse a una entidad consultora que efectúe la valorización de la misma, así como los plazos para ello; Que, el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos no ha considerado la posibilidad que la nueva subasta pública pueda llevarse a cabo a través de alguna entidad especializada del Estado, en cuyo caso los plazos para la designación de la entidad consultora que efectúe la valorización de la concesión así como para la elaboración de la misma deberían ser los de la propia entidad especializada y no los señalados en el literal a) del artículo 54 del mencionado reglamento; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el inciso 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del literal a) del artículo 54 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM Modifíquese el literal a) del artículo 54 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, el cual quedará redactado conforme al siguiente texto: "Artículo 54.- Procedimiento para la subasta pública de la Concesión (...) "a) Designará una entidad consultora que efectúe la valorización de la Concesión y determine el monto base respectivo. La referida designación deberá efectuarse dentro de los diez (10) Días siguientes a la que la caducidad quede consentida o se haga efectiva la renuncia. La valorización deberá efectuarse en un plazo máximo de treinta (30) Días. Los plazos señalados en el párrafo anterior no resultarán de aplicación si la subasta pública de la Concesión fuera encargada a una entidad especializada del Estado, en cuyo caso los plazos correspondientes serán los que determine dicha entidad especializada conforme a sus propios procedimientos." Artículo 2°.- Refrendo y entrada en vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1483307-1