Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2017 (07/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 7 de febrero de 2017 /

El Peruano

3. El deudor o representante deberá señalar el valor de tasación comercial del bien que servirá de garantía, e indicar mediante declaración jurada que dicha tasación ha sido realizada por el profesional calificado, debidamente identificado. 4. El Representante deberá suscribir una declaración Jurada en la cual afirme contar con los poderes suficientes para la realización del presente trámite, para lo cual deberá indicar en dicho documento el número de partida o ficha registral y asiento en donde consten registradas dichas facultades. Artículo 30.-PÉRDIDA O DETERIORO DEL BIEN OTORGADO EN GARANTIA MOBILIARIA Si el bien o bienes otorgados en garantía mobiliaria se pierden, o se deterioran, de modo que el valor de dichos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías, el deudor deberá comunicar el hecho en un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente Título, caso contrario se declarará la pérdida del fraccionamiento. Artículo 31.- SUSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA La garantía mobiliaria podrá ser sustituida por la carta fianza o hipoteca. Para tal efecto, deberá formalizarla dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha en que el deudor manifiesta su voluntad de sustituirla, a fin de proceder al levantamiento de la garantía mobiliaria. CAPÍTULO V FORMALIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS Artículo 32.- FORMALIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS Para la formalización de las garantías se observará los plazos que se señalan a continuación, computados desde el día siguiente de la fecha de emisión de la Resolución que aprueba el fraccionamiento: a. Tratándose de carta fianza bancaria o financiera, el deudor deberá entregarla a la Administración dentro del plazo de quince (15) días hábiles. b. Tratándose de hipoteca y/o de garantía mobiliaria, el interesado deberá acreditar mediante una declaración jurada que la inscripción de la citada garantía en el registro correspondiente se ha realizado dentro del plazo de dos (02) meses, indicando la partida o ficha registral y asiento donde conste dicha inscripción. Los gastos registrales, notariales en los que se incurran, serán asumidos por el deudor. TÍTULO VII PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 33.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO La pérdida del fraccionamiento se producirá cuando el deudor incurra en cualquiera de las siguientes causales: 1. Cuando no cumpla con pagar el íntegro de dos (02) cuotas vencidas, consecutivas o no. 2. Cuando no cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento o cuando luego de la fecha de vencimiento de la última cuota quedara pendiente de pago alguna cuota de fraccionamiento. 3. Cuando no se cumpla con la renovación o sustitución de las garantías ofrecidas dentro de los plazos establecidos conforme a lo dispuesto en el Título VI del presente Reglamento. 4. Cuando no cumpla con realizar la comunicación a que se refieren los artículos 26 y 29 del presente Reglamento. El pago parcial de una (01) cuota no supone la

cancelación de la misma. En tal sentido, para efectos de la declaración de pérdida del fraccionamiento, se entiende como causal suficiente que una (01) cuota presente saldo pendiente de pago vencido. Artículo 34.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA La pérdida del fraccionamiento será declarada mediante resolución emitida por la Subgerencia de Recaudación y producirá los siguientes efectos: 1. Se darán por vencidos todos los plazos, siendo exigibles la totalidad las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago e intereses moratorios correspondientes. 2. Se aplicará la TIM vigente sobre el saldo de la deuda materia de acogimiento pendiente de pago, desde la fecha en que se declara la pérdida del fraccionamiento. 3. Se procederá a la ejecución de las garantías, cuando estas hubieran sido otorgadas. En el caso del otorgamiento de diversas garantías, se deberá ejecutar en primer lugar la carta fianza, en segundo lugar la hipoteca y finalmente la garantía mobiliaria, hasta cubrir el monto adeudado. Artículo 35.- IMPUGNACIÓN DE LA PÉRDIDA Si el deudor hubiera impugnado una resolución de pérdida del fraccionamiento: 1. Podrá realizar pagos a cuenta respecto del saldo de lo adeudado, hasta la notificación de la resolución que confirme la pérdida o el término del plazo de fraccionamiento. 2. Deberá mantener vigente, renovar o sustituir las garantías, hasta que la resolución quede firme en la vía administrativa. De haber pronunciamiento a favor del contribuyente, las garantías se mantendrán o renovarán hasta el plazo señalado en el Título VI del presente Reglamento. TÍTULO VIII NULIDAD DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 36.- CAUSAL DE NULIDAD El fraccionamiento será declarado nulo por parte de la Administración, cuando de la verificación de los datos proporcionados se demuestre el incumplimiento de uno o varios de los requisitos, o la falsedad de los mismos, en cualquier etapa del monitoreo de cumplimiento. En ese caso, se procederá a la cobranza del saldo pendiente de amortización a través de los instrumentos establecidos por Ley. Respecto de los pagos que se hubiesen efectuado se procederá según lo establecido en el artículo 31 del Código. Por otro lado, si dentro de un proceso de verificación posterior o de la regularización realizada por el propio deudor, se determine que la deuda no le correspondía de forma parcial o total, el fraccionamiento se dejará sin efecto a través de la correspondiente Resolución Gerencial. TÍTULO IX FRACCIONAMIENTO VIRTUAL Artículo 37.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD El solicitante, mediante el uso de la Clave de Acceso correspondiente y a través del portal Web de la Municipalidad (www.miraflores.gob.pe) podrá presentar su solicitud de fraccionamiento correspondiente a las deudas que se encuentran en estado pre coactivo u ordinario, el cual será tramitado de acuerdo a lo señalado en el presente reglamento. Para acceder al fraccionamiento vía internet el deudor deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Tener la condición de persona natural. 2. Tener actualizada la información del titular y de su domicilio fiscal ante la Administración Tributaria, en casos estos hayan variado.