Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2017 (07/02/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

46

NORMAS LEGALES

Martes 7 de febrero de 2017 /

El Peruano

particular, el cual necesariamente estará suscrito por este último. 8. Cuota Inicial.- Importe que debe ser cancelado para poder acceder al fraccionamiento. 9. Cuota de Amortización.- Parte de la deuda materia de fraccionamiento que se cancela con el pago de las cuotas de fraccionamiento. 10. Cuota de fraccionamiento.- Cuotas mensuales conformadas por la cuota de amortización y el interés de fraccionamiento. 11. TIM.- Tasa de Interés Moratorio aprobada por ordenanza municipal, según lo establecido en el artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. 12. Interés de Fraccionamiento.- Es el interés mensual a rebatir sobre el saldo de la deuda acogida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del presente Reglamento. 13. UIT.- Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de la solicitud de fraccionamiento. 14. Código.- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 1332013-EF y sus normas modificatorias; o la norma que lo reemplace. Cuando se mencione un artículo o título sin hacer referencia a norma alguna, se entenderá referido al presente Reglamento. Los plazos señalados en días se entenderán referidos a días hábiles. TÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CONDICIONES PARA SU APROBACIÓN Artículo 3.- AMBITO DE APLICACIÓN Podrá ser materia de fraccionamiento la deuda tributaria y no tributaria vencida, en cualquier estado del procedimiento de cobranza en el que se encuentre, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 4.DEUDA MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Podrá ser materia de fraccionamiento la deuda tributaria y no tributaria que cumpla con las siguientes condiciones: 1. Que la deuda sea mayor o igual al diez por ciento (10%) de la UIT vigente a la fecha de la solicitud de fraccionamiento. 2. Que la deuda a fraccionar no hubiera sido materia de un fraccionamiento anterior, salvo en el caso que éste haya sido declarado nulo. 3. Que se haya vencido el plazo señalado para el pago de la deuda a la fecha de la solicitud de fraccionamiento. Artículo 5.- DEUDA QUE NO SERÁ MATERIA DE FRACCIONAMIENTO No podrán ser materia de fraccionamiento las siguientes deudas: 1. Deudas no vencidas o cuyo vencimiento se produzca en el ejercicio fiscal en el que se solicita el fraccionamiento. 2. Las que hayan sido materia de un fraccionamiento anterior. 3. Las costas y gastos que la Administración hubiere incurrido en el procedimiento de cobranza coactiva. 4. Las que por norma expresa deben cancelarse al contado. Artículo 6.- CONDICIONES PARA APROBAR LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO 1. No registrar otro u otros fraccionamientos respecto de los cuales exista por lo menos una cuota impaga vencida. 2. En caso la deuda tributaria o no tributaria se encuentre impugnada ante la municipalidad a la fecha de

presentación de la solicitud, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento correspondiente. El desistimiento respecto a procedimientos tributarios se sujetará a lo previsto en el Código. De igual forma, el desistimiento sobre recursos impugnatorios de multas administrativas deberá presentarse ante la instancia correspondiente y de conformidad con lo previsto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias. Tratándose de recursos de impugnación, demanda contenciosa administrativa, acción de amparo u otro proceso seguido ante un órgano distinto a la municipalidad, se aprobará el fraccionamiento siempre que se hubiere aceptado el desistimiento de la pretensión por el órgano competente y conste en resolución firme. 3. En caso el contribuyente registre la condición de "No Hallado" o "No Habido", deberá actualizar su domicilio fiscal previo a la presentación de la solicitud de fraccionamiento. 4. Cancelar, antes de la presentación de la solicitud, las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva en caso este se hubiere iniciado. 5. Cancelar la cuota inicial en el día de aprobación de la solicitud de fraccionamiento, cuyo importe será determinado de acuerdo a lo señalado en el artículo 13 del presente Reglamento. 6. Tratándose de deudas superiores a treinta (30) UIT, deberá otorgarse a favor de la municipalidad, cualquiera de las garantías establecidas en el Título VI del presente Reglamento. TÍTULO III SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Artículo 7.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD El solicitante deberá presentar su pedido, el que será registrado en el sistema de información de la Administración, la cual emitirá la solicitud de fraccionamiento, que contendrá la petición realizada y que deberá ser suscrita por el solicitante. En caso de no poder suscribirla o estar impedido, la solicitud deberá contar con la huella digital del solicitante, a efectos de constituir el acogimiento al fraccionamiento; debiendo ser presentada el mismo día en que se realice el trámite detallado en el presente artículo, bajo apercibimiento de tenerse como no solicitado el fraccionamiento. Artículo 8.- DOCUMENTOS QUE DEBERÁN PRESENTARSE CON LA SOLICITUD Al momento de solicitar el fraccionamiento en forma presencial, los solicitantes deberán presentar: 1. Declaración Jurada con los datos de identificación y domicilio del deudor. 2. Documentación sustentatoria completa y con las formalidades legales correspondientes, en caso el deudor se encuentre obligado a presentar garantías de acuerdo a lo indicado en el Título VI del presente Reglamento. 3. En caso de procedimientos impugnatorios, indicar mediante Declaración Jurada el número y fecha de la resolución firme que aceptó el desistimiento de la interposición de la demanda contencioso administrativa, acción de amparo u otro proceso de corresponder. El desistimiento debe ser sobre la pretensión. 4. En caso que la deuda se encuentre impugnada ante la municipalidad a la fecha de presentación de la solicitud, el deudor o su representante legal deberá previamente presentar el desistimiento correspondiente. Artículo 9.- REPRESENTACIÓN En caso de representación, además de lo señalado en el artículo 8 el solicitante deberá entregar lo siguiente: 1. Para personas naturales: a) Cuando se trate de deudas tributarias, se requerirá poder por documento público o privado con firma