Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2017 (07/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Martes 7 de febrero de 2017 /

El Peruano

Electronorte, Electrosur, Emsemsa, Emseusac, Enel, Hidrandina, Luz del Sur, Seal y Sersa han remitido los Formatos FISE 12-A, 12-B, 12-C y 12-D según lo dispuesto en la Norma Costos FISE; Que, los formatos remitidos contienen información hasta el mes de noviembre de 2016 sobre los costos administrativos y operativos en los que han incurrido para implementar y operar el FISE, motivo por el cual, corresponde a Osinergmin la aprobación de dichos costos, luego de la revisión efectuada, a fin de que se proceda a transferir del Fondo los montos aprobados a favor de las distribuidoras eléctricas; Que, finalmente, se han expedido el Informe Técnico N° 0048-2017-GRT y el Informe Legal N° 0229-2016GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; en el Artículo 3º de la Resolución Osinergmin N° 133-2016-OS/CD; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas, de acuerdo con lo siguiente: Monto total a reconocer por Osinergmin (Soles) 17 134,28 4 044,06 4 659,49 6 558,85 8 157,75 197 289,81 188 158,21 146 726,66 5 338,07 23 151,58 165 518,23 95 253,18 103 463,55 15 308,74 2 241,38 6 367,20 30 130,49 209 327,96 11 772,63 59 553,85 3 322,30 1 303 478,27

FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas", aprobada con Resolución Osinergmin N° 187-2014OS/CD, la realizará el Jefe de Proyecto FISE e informará al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los Informes N° 0048-2017-GRT y N° 0229-2016-GRT en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob. pe. VICTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente Gerencia de Regulación de Tarifas 1482742-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Declaran el Estado de Emergencia en los Distritos Judiciales de Tumbes, Piura, Sullana, Lambayeque y Lima Este
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 050-2017-CE-PJ Tumbes, 3 de febrero de 2017 VISTO: El Oficio Nº 100-2017-P-CSJ-LE/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; y el Decreto Supremo Nº 011-2017-PCM. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, informa a este Órgano de Gobierno sobre los desastres naturales que vienen suscitándose en las zonas donde se encuentran las sedes judiciales de Matucana, Chosica, Pariachi y Huaycán; que afecta el normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de las referidas sedes. Segundo. Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-PCM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" en la fecha, se declara el Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes, Piura y Lambayeque, por el plazo de 60 días calendario, por desastre a consecuencia de intensas lluvias; con la finalidad que se ejecuten acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que corresponda. Tercero. Que evaluada la situación que se presenta en las Cortes Superiores de Justicia de Tumbes, Piura, Sullana, Lambayeque y Lima Este, corresponde emitir el pronunciamiento respectivo, para que los Presidentes de Corte Superior dicten las medidas pertinentes en cuanto a personal, infraestructura y otros rubros que sean necesarios. Cuarto. Que conforme a lo establecido en el artículo 82º, numeral 26), de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tiene la facultad de dictar las medidas pertinentes para que las dependencias judiciales funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 090-2017 de la sétima sesión extraordinaria descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha; adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

Empresa Adinelsa Chavimochic Coelvisac Eilhicha Electro Dunas Electro Oriente Electro Puno Electro Sur Este Electro Tocache Electro Ucayali Electrocentro Electronoroeste Electronorte Electrosur Emsemsa Emseusac Enel Hidrandina Luz del Sur Seal Sersa TOTAL

Artículo 2°.- A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago al fiduciario a que se hace referencia en el Artículo 19.3 de la Norma "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del