Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2017 (07/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 7 de febrero de 2017 /

El Peruano

1. Condonación del 100% de los intereses moratorios recaídos sobre los montos de Impuesto Predial y Arbitrios municipales generados como consecuencia del proceso de fiscalización tributaria, siempre y cuando dichos montos sean cancelados dentro de la vigencia de la presente ordenanza, y cuenten con Preliquidación y/o Resolución de Determinación notificada por los años 2013 al 2015. 2. Condonación del 60% sobre el interés moratorio recaído sobre los montos de Impuesto Predial y Arbitrios municipales generados como consecuencia del proceso de fiscalización tributaria. Artículo Sexto.- De las multas tributarias 1. Condonación del 100% de las Multas Tributarias siempre que se cancelen los montos insolutos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generados como consecuencia del proceso de fiscalización tributaria por los años 2012 al 2015. 2. Los pagos a cuenta para la cancelación de las multas tributarias, efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se consideran válidos y no generan derecho de devolución ni compensación. CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR OMISIÓN A LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE INSCRIPCIÓN Artículo Sétimo.- De la deuda generada por omisión a la presentación de declaración jurada: Las personas naturales y/o jurídicas propietarias de uno o más predios o poseedoras fehacientemente acreditadas de los mismos, que se encuentren omisos a la declaración jurada, y siempre y cuando presenten voluntariamente la declaración jurada respectiva durante la vigencia de la presente ordenanza, tendrán los siguientes beneficios: 1. Condonación del 100% de las Multas Tributarias por omisión a la inscripción. 2. Efectuar la inscripción predial desde la fecha de adquisición y/o posesión del predio. 3. Cobro de los Arbitrios sólo a partir del año 2014 (condonándose el pago de los arbitrios de los años anteriores a lo expuestos líneas arriba. 4. El Interés Moratorio sobre los montos de Impuesto Predial y Arbitrios que se generen con la Declaración Jurada de inscripción, tendrá una condonación del 100% siempre que el total del tributo se pague dentro de la vigencia de la presente ordenanza. 5. La condonación del Interés Moratorio sobre los montos de Impuesto Predial y Arbitrios que se generen con la Declaración Jurada de inscripción será del 70% si dicha deuda es fraccionada dentro de la vigencia de la presente ordenanza. Excepcionalmente, las personas naturales y/o jurídicas que en su condición de omisos hayan efectuado la declaración jurada de inscripción de su predio hasta antes de la vigencia de la presente ordenanza sin el pago de la multa tributaria correspondiente por causas no imputables a ellos, gozarán del 100% de la condonación de la referida multa. Artículo Octavo.- De los requisitos: Los requisitos para acogerse a los beneficios dispuestos en el artículo sétimo son los siguientes: a) Copia autenticada por fedatario de la entidad de los documentos que acrediten la propiedad del predio o Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad Distrital de Lurín. b) Copia autenticada por fedatario de la entidad del Documento Nacional de Identidad del contribuyente beneficiado. c) Para el caso de los poseedores se les otorgará la asignación numérica solo con la presentación de la

Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad Distrital de Lurín. d) Declaración Jurada de Autovalúo Manual (formato gratuito). CAPÍTULO IV DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo Noveno.- De los beneficios: Disponer la condonación parcial de las obligaciones pecuniarias contenidas en resoluciones de sanción y/o multas administrativas de acuerdo a la siguiente escala: 1. Resoluciones de Sanción y/o Multas Administrativas generadas desde 01 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2015: condonación del 60% de su valor. 2. Resoluciones de Sanción y/o Multas Administrativas generadas desde 01 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre del 2016: condonación del 40% de su valor. 3. Resoluciones de Sanción y/o Multas por construir sin licencia de edificación generadas desde el 01 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre del 2016: condonación del 50% de su valor. El pago de la multa con los beneficios señalados precedentemente no exime al Administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda; es decir, el beneficio sólo aplica para la multa pecuniaria contenida en la respectiva Resolución de Sanción, sin que el beneficio afecte o altere de modo alguno la medida complementaria ejecutada o por ejecutarse según el tipo de infracción. Artículo Décimo.- De las condiciones: 1. El acogimiento al beneficio señalado en el artículo precedente solo surtirá efecto con la condición que la multa o multas sean pagadas al contado durante la vigencia de la presente ordenanza. 2. El acogimiento para el pago al contado es susceptible de llevarse a cabo por las multas administrativas y/o resoluciones de sanción que voluntariamente decida el administrado. 3. El presente beneficio se aplica a todas las deudas por multas administrativas y/o Resoluciones de sanción que se encuentren en cobranza ordinaria, según las reglas contenidas en el artículo noveno. 4. En el caso de haberse realizado pagos parciales o a cuenta por las obligaciones contenidas en las multas administrativas y/o Resoluciones de sanción, se aplicará el beneficio al monto total de la multa, y se procederá a pagar el saldo resultante entre el monto con beneficio y el monto pagado. Si los pagos parciales o a cuenta alcanzan o superan el monto con beneficio, la multa se tendrá por pagada, no pudiéndose solicitar la devolución o compensación del saldo resultante. 5. Respecto a las multas administrativas y/o resoluciones de sanción impuestas por el concepto "Por construir sin licencia de edificación", podrán pagarse con el presente beneficio siempre y cuando cumplan con iniciar previamente el trámite para la obtención de la licencia de edificación correspondiente. 6. Vencido el plazo de vigencia de la presente ordenanza, los montos de las multas administrativas y/o Resoluciones de sanción que no hayan sido pagadas en su totalidad con el presente beneficio, volverán a su estado original. Artículo Undécimo.- De los pagos anteriores: Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no dan derecho a devolución o compensación alguna. Artículo Duodécimo.- De la situación legal de las infracciones El pago de la multa administrativa no crea derechos a favor de los infractores o de terceros vinculados respecto a hechos que contravienen la normatividad de alcance nacional o municipal vigente, por lo que, de corresponder a la naturaleza de la infracción, el solicitante deberá