Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2016 (22/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 22 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2014-SA, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones o la existencia de un evento que interrumpa la continuidad de los servicios de salud, en el ámbito Nacional, Regional o Local; Que, en virtud al artículo 1 del Decreto Supremo N° 015-2015-SA, se incorporó al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, el "Capítulo VIII - DEL COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL DE EMERGENCIA SANITARIA", estableciéndose en sus artículos 27, 28 y 29 que dicho Comité Intergubernamental se encuentra encargado de articular una respuesta conjunta entre la autoridad sanitaria nacional y los gobiernos regionales frente a cada situación de emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo; así también, se señala que el Comité Intergubernamental de Emergencia Sanitaria está adscrito al Ministerio de Salud y está conformado por el Alto Comisionado Sanitario del Ministerio de Salud quien lo presidirá y por un representante del Ministerio de Salud, entre otros, que serán designados mediante Resolución Ministerial; Que, por Decreto Supremo N° 017-2016-SA, se declaró en emergencia sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, a la Comunidad Nativa Nahua de Santa Rosa de Serjali, distrito de Sepahua, provincia de Atalaya, en el departamento de Ucayali, por cuanto dicha comunidad presenta una situación de vulnerabilidad extrema debido a su condición de ser un pueblo indígena en aislamiento y en contacto inicial que está expuesto a enfermedades transmisibles como las transmitidas por el agua, tuberculosis y hepatitis viral B, entre otras y asimismo con problemas de inseguridad alimentaria; Que, con Informe N° 656-2016-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión legal correspondiente; Que, es necesario emitir el acto resolutivo que designe al Alto Comisionado Sanitario del Ministerio de Salud, quien presidirá el Comité Intergubernamental de Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 0172016-SA y al representante del Ministerio de Salud ante dicho Comité Intergubernamental; Estando a lo propuesto por el Despacho Viceministerial de Salud Pública; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1156 que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la licenciada en enfermería Teresa Reyes Espinoza, como Alta Comisionada Sanitaria del Ministerio de Salud, quien presidirá el Comité Intergubernamental de Emergencia Sanitaria, declarada por Decreto Supremo N° 017-2016-SA. Artículo 2.- Designar a la licenciada en enfermería Antonia Hinostroza Gómez, Asesora de Enlace Regional de Ucayali, como representante del Ministerio de Salud ante el Comité Intergubernamental de Emergencia Sanitaria, declarada por Decreto Supremo N° 017-2016SA. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución Ministerial se notifique a las profesionales designadas. Artículo 4.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud

en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1394643-1

Aprueban transferencia financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud - OPS/OMS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 432-2016/MINSA Lima, 17 de junio del 2016 Visto, el Expediente N° 16-059065-001, que contiene el Informe N° 127-2016-OGPP-OP/MINSA de la Oficina de Presupuesto y Financiamiento de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Memorándum Nº 357-2016-CENARES/MINSA, del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 3042012-EF, y de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se expidió la Resolución Ministerial N° 820-2015/MINSA, de fecha 17 de diciembre de 2015 que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2016 del Pliego 011 Ministerio de Salud; Que, numeral 35.1 del artículo 35 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza por excepción, al Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud - EsSalud, para celebrar convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga, entre otros, con la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para la adquisición de los productos contenidos en dicho numeral, así como otros, siempre que mediante un estudio de mercado se determine la ausencia de proveedores nacionales; Que, asimismo, dicha disposición señala que, para tal efecto, el Ministerio de Salud queda autorizado a transferir financieramente, a favor del organismo internacional respectivo, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución de los convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga celebrados en el marco de lo establecido en el presente artículo. Dicha transferencia se aprueba mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Salud, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano; Que, según el artículo 132 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES es un órgano desconcentrado de alcance nacional del Ministerio de Salud, responsable de gestionar el abastecimiento sectorial e intergubernamental de los recursos estratégicos en salud con las mejores condiciones del mercado, garantizando su accesibilidad, disponibilidad y calidad para la población; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del mencionado Reglamento señala que toda mención a la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud ­ DARES, en los dispositivos legales, normas administrativas y registros administrativos, se entenderá referida al Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud ­ CENARES; Que, el Ministerio de Salud ha venido adquiriendo productos estratégicos en el marco del Convenio N° 002-