Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2016 (22/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Miércoles 22 de junio de 2016

NORMAS LEGALES
GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no financieros SUB TOTAL SECCIÓN SEGUNDA PLIEGOS Fuente de Financiamiento

590259
180 427 883,00 --------------------180 427 883,00 ============

suma de MIL DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES (S/ 1 002 279 128,00), destinado a financiar la continuidad de los proyectos de inversión en el Año Fiscal 2017, comprendidos en el Anexo 2 "Financiamiento de Continuidad de proyectos de inversión pública para el Año Fiscal 2017", que forma parte de la aludida Ley N° 30458; Que, el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 3042012-EF, dispone que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, con cargo al saldo de los recursos previstos en el literal a) del artículo 1 de la Ley N° 30458, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 939 959 862,00), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, destinada al financiamiento de proyectos de inversión pública, conforme al detalle previsto en el Anexo 1 de la referida Ley; De conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 1 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 939 959 862,00), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

: Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 658 722 707,00 --------------------658 722 707,00 ============

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no financieros SUB TOTAL PLIEGOS Fuente de Financiamiento

: Gobiernos Locales 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 100 809 272,00 --------------------100 809 272,00 ============ 939 959 862,00 ============

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no financieros

TOTAL EGRESOS

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas para Proyectos de Inversión Publica priorizados en el marco del artículo 1 de la Ley N° 30458", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1395655-2

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS

939 959 862,00 --------------------939 959 862,00 ============ En Soles

A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGOS Fuente de Financiamiento

: Gobierno Central : Gobierno Nacional 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito