Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2016 (22/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano / Miércoles 22 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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2013, los volúmenes de las importaciones peruanas de los tejidos pakistaníes se incrementaron en términos absolutos (5.2% promedio anual), así como también en términos relativos al total importado (de 78.9% a 97.6%), con lo cual Pakistán se ha constituido prácticamente como el único abastecedor extranjero del mercado peruano. (iii) Respecto a los precios de las importaciones peruanas de los tejidos objeto de examen registrados entre enero de 2009 y junio de 2014, se ha observado que, tanto a nivel FOB como nacionalizado, el precio del tejido pakistaní se ubicó en niveles superiores (en promedio, en 23.2% y 19.7%, respectivamente) al precio de los tejidos tipo popelina originarios de la República Popular China (en adelante, China), segundo proveedor extranjero de tejidos tipo popelina en el mercado peruano. No obstante, en ese mismo periodo, los volúmenes de los tejidos importados desde Pakistán fueron bastante superiores (en promedio, 27 veces) a los volúmenes de los tejidos importados desde China. (iv) Pakistán posee una apreciable capacidad de exportación de los tejidos tipo popelina, habiéndose mantenido como el segundo proveedor mundial de dichos tejidos a lo largo del periodo de análisis. Entre 2009 y 2014 (enero ­ junio), dicha capacidad fue equivalente a cincuenta y ocho (58) veces el volumen total de importaciones peruanas de tejidos tipo popelina y cuarenta y ocho (48) veces el volumen del mercado peruano de los referidos tejidos. Asimismo, durante el periodo antes indicado, Sudamérica ha sido un importante destino de las exportaciones de Pakistán, habiendo captado, en promedio, el 21.1% del total de los envíos efectuados por ese país al mundo. En ese contexto, el mercado peruano pasó de ser el cuarto destino en la región en 2009 a ser el tercer destino en 2014 (enero ­ junio). (v) La posición de Pakistán como segundo exportador a nivel mundial entre 2009 y 2014 (enero ­ junio), ha coincidido con el hecho que, en ese mismo periodo, las exportaciones de tejidos tipo popelina originarios de ese país registren precios ampliamente diferenciados en sus distintos mercados de destino a nivel mundial. Así, la magnitud de la diferencia entre el precio promedio anual máximo y el precio promedio anual mínimo de los envíos del tejido pakistaní al mundo según país de destino fluctuó en niveles de entre 75.5% y 85% entre enero de 2009 y junio de 2014. En el caso particular de los envíos dirigidos a los países de Sudamérica, se observa que la magnitud de la diferencia entre el precio promedio anual máximo y el precio promedio anual mínimo según país de destino fluctuó en niveles de entre 27.9% y 58.9% durante el periodo antes indicado. Ello permite inferir que las empresas pakistaníes se encuentran en capacidad de fijar precios ampliamente diferenciados para exportar los tejidos tipo popelina objeto de examen en distintos mercados a nivel internacional. (vi) No se observa que se hayan aplicado en terceros países medidas antidumping sobre los envíos de tejidos tipo popelina originarios de Pakistán, entre enero de 2009 y junio de 2014. No obstante, durante ese periodo, Turquía efectuó una investigación por prácticas de dumping en las exportaciones pakistaníes de hilos de coser fabricados con fibras sintéticas (incluyendo fibras de poliéster, una de las principales materias primas empleadas para fabricar el tejido objeto de examen), el cual culminó con la aplicación de derechos antidumping definitivos en agosto de 2014. Asimismo, conforme se desarrolla en la sección D del Informe N° 095-2016/CDB-INDECOPI, a partir de un examen objetivo basado en pruebas positivas, se han encontrado elementos suficientes que permiten concluir que es probable que el daño a la RPN continúe o se repita, en caso los derechos antidumping actualmente vigentes sean suprimidos. Esta conclusión sobre dicho escenario prospectivo se sustenta en el análisis de la evolución de la industria nacional observada durante el período de análisis, según se detalla a continuación: (i) Entre 2009 y 2014 (enero ­ junio), en un contexto en el que la demanda interna de tejidos tipo popelina se mantuvo relativamente estable, los indicadores económicos de la RPN vinculados a su desempeño en el mercado interno (ventas internas, participación

de mercado y margen de beneficios) registraron una evolución desfavorable. En efecto, durante el periodo de análisis, las ventas internas de la RPN se redujeron (en promedio, 1.7% anual), en tanto que el margen de beneficios registró resultados negativos en 2011, 2012 y el primer semestre de 2014; en contraste con ello, durante el referido periodo, Pakistán se consolidó como el principal proveedor extranjero del mercado peruano (concentrando más del 99% del volumen total importado en el primer semestre de 2014). (ii) En particular, durante el periodo de análisis, el indicador de participación de mercado de la RPN mostró un comportamiento fluctuante, observándose una relación inversa entre el desempeño de dicho indicador y el diferencial de precios registrado entre el tejido pakistaní y el tejido producido por la RPN. En efecto, entre 2009 y 2011, cuando el diferencial de precios entre ambos tejidos se amplió hasta un nivel de US$ 2,50 por kilogramo, la participación de mercado de la RPN se redujo de 29% a 21% por efecto del abaratamiento del tejido de Pakistán respecto del tejido nacional. En cambio, entre 2011 y 2014 (enero ­ junio), cuando la diferencia de precios entre ambos productos disminuyó hasta un nivel de US$ 1,40 por kilogramo, la participación de mercado de la RPN se incrementó de 21% a 32%. (iii) Se ha verificado que, entre 2009 y 2014 (enero ­ junio), en ausencia de derechos antidumping, las importaciones de tejidos tipo popelina de origen pakistaní hubieran ingresado al mercado nacional registrando precios significativamente menores a los precios de venta interna de la RPN (en promedio, 44% menor). Considerando la importancia de Pakistán en el mercado peruano de tejidos tipo popelina (en promedio, 69% de participación de mercado), resulta posible inferir que, en caso se supriman las medidas antidumping vigentes, el ingreso de importaciones de tejidos tipo popelina de origen pakistaní a precios menores a los precios de venta interna de la RPN incentivaría la mayor demanda de dicho producto en detrimento de las ventas internas de la rama, incidiendo negativamente en su desempeño económico. (iv) De manera complementaria, con el fin de estimar el impacto que tendría la supresión de los derechos antidumping sobre el desempeño económico de la RPN y, en particular, sobre su participación de mercado, en el acápite D.3. del Informe N° 095-2016/CDB-INDECOPI se formuló un modelo econométrico. Como resultado de dicho ejercicio se ha observado que, en caso no hubieran estado vigentes los derechos antidumping, la RPN hubiera perdido un tercio (9.24 puntos porcentuales) de la participación de mercado que efectivamente registró durante el periodo de análisis, debido al ingreso del producto pakistaní a precios inferiores a los registrados por la RPN. (v) En caso se supriman las medidas antidumping vigentes, sería probable que las importaciones de peruanas del tejido objeto de examen se incrementen de manera importante, dado que durante el periodo de análisis: (a) Pakistán se consolidó como el único proveedor extranjero del mercado peruano de tejidos tipo popelina, incrementando su participación en el mercado interno en 12 puntos porcentuales (de 56% a 68%); (b) Pakistán se mantuvo como el segundo proveedor mundial de tejidos tipo popelina, registrando volúmenes de exportación al mundo muy superiores al volumen de sus exportaciones al Perú (en 58 veces) y también al tamaño del mercado nacional del producto objeto de examen (en 48 veces); y, (c) los tejidos tipo popelina de origen pakistaní podrían ingresar al mercado peruano registrando precios significativamente menores a los de la RPN, lo que estimularía la importación de tales tejidos en el mercado nacional en cantidades mayores a las observadas en el periodo de análisis. Considerando lo expuesto, resulta necesario mantener los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de los tejidos tipo popelina originarios de Pakistán por un plazo de cinco (5) años, en atención a lo dispuesto en el artículo 11.3 del Acuerdo
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Ver nota a pie de página N° 5.