Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2016 (22/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 129

El Peruano / Miércoles 22 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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por disposición del Señor Decano eleva el Informe Nº 001-SA-FIEEIM, señalando que en los registros de diplomas de Ingeniería Eléctrica en el número de orden 92, se encuentra registrado el diploma de Título Profesional de Ingeniero Electricista del Señor Nicomedes Vargas Mamani, dado mediante Resolución Nº CU-2077-2006GT de fecha 10 de agosto de 2006, adjunta al informe copia del acta de sustentación de tesis colectiva intitulada: "Implementación de un Módulo para la Calibración y Contrastación de Medidores de Energía Eléctrica", y copia del Registro de diploma, habiendo obtenido la nota aprobatoria de trece (13) puntos; Que, la petición formulada por el administrado ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el día 27 de mayo de 2016, siendo aprobada por unanimidad; Estando a lo referido, Ley 28626, a la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios; RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL DE INGENIERO ELECTRICISTA, POR MOTIVO DE PERDIDA, a favor de don NICOMEDES VARGAS MAMANI, con Código Universitario Nº 891157, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución. Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Tercero.- DISPONER que la Oficina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo. Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad. La Oficina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. BALTAZAR NICOLÁS CÁCERES HUAMBO Rector 1394737-1 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº CU-154-2016-UNSAAC/ Cusco, 30 de mayo de 2016. EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO VISTO, el Expediente signado con el Nº 542302, presentado por doña CAROLINA DIANA SAIRE HUAMAN, con Código Universitario Nº 032418, solicitando emisión de duplicado de diploma de Título Profesional de Licenciada en Educación, Especialidad Educación Primaria, por motivo de pérdida; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva,

aprobada por Resolución Nº CU- 224 -2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006; Que, la administrada mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma de Título Profesional de Licenciada en Educación, Especialidad Educación Primaria, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, esto es: 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Original de la Constancia de la denuncia policial; 3) Reporte del Registro Nacional de Grados Académico y Títulos Profesionales de la SUNEDU; 4) Copia certificada por el Secretario General de la UNSAAC, de la Resolución Rectoral por la que se le confiere el Título Profesional de Licenciada en Educación: Especialidad Primaria; 5) Publicación en el Diario El Sol del Cusco, del aviso de la pérdida de su diploma de Título Profesional; 6) Dos Fotografías; 7) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad; Que, del Informe Nº 021-2015-GT expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Oficina de Secretaría General de la Institución, se colige que la recurrente optó al Título Profesional de Licenciada en Educación, Especialidad Educación Primaria, conforme aparece en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nº 12, encontrándose inscrito en el folio Nº 1033 con Resolución Nº CU-3387-2009-GTUNSAAC de fecha 14 de octubre de 2009; Que, mediante Oficio Nº 234-2016-F-EDy Cs.CUNSAAC de 28 de abril de 2016, la Señora Decana de la Facultad de Educación y Ciencias de la Comunicación, remite la documentación de la que se desprende que la recurrente ha optado al Título Profesional de Educación, Especialidad Educación Primaria, a través del Programa Académico para la Titulación por Reforzamiento de Formación Profesional PATREP, habiendo obtenido la nota promedio aprobatoria de quince (15) puntos; Que, la petición formulada por la administrada ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el día 27 de mayo de 2016, siendo aprobada por unanimidad; Estando a lo referido, Ley 28626, a la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios; RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL DE LICENCIADA EN EDUCACIÓN, ESPECIALIDAD EDUCACIÓN PRIMARIA, POR MOTIVO DE PERDIDA, a favor de doña CAROLINA DIANA SAIRE HUAMAN, con Código Universitario Nº 032418, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución. Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Tercero.- DISPONER que la Oficina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo. Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad. La Oficina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. BALTAZAR NICOLÁS CÁCERES HUAMBO Rector 1394730-1