Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2016 (22/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 170

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de junio de 2016 /

El Peruano

encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el numeral 5 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte, mediante el Informe Nº 099-2016-SGSVT-GFA/MDR, sustenta técnicamente la necesidad de la creación y funcionamiento de un depósito municipal para vehículos motorizados y no motorizados, ello en razón de las medidas y/o acciones que se adoptan conforme a sus funciones; Que, la Subgerencia de Control y Sanciones, a través del Informe Nº 101-2016-SGCS-GFA/MDR, señala sobre el estado situacional de los espacios destinados para la custodia de bienes muebles retenidos, solicitando por ello de un espacio adecuado para ser usado como depósito municipal, asimismo, sustenta técnicamente la creación y funcionamiento de dicho depósito, esto con la finalidad de mejorar las condiciones de operatividad derivadas de sus funciones; Que, la Gerencia de Fiscalización Administrativa, mediante Informe Nº 039-2016-GFA-MDR, hizo suyo los informes de Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte y la Subgerencia de Control y Sanciones, señala que el depósito municipal debe estar destinado para vehículos motorizados, no motorizados y otros bienes muebles, para lo cual se debe establecer su creación y funcionamiento mediante ordenanza municipal; Que, en virtud del Proveído Nº 1884-2016-GM de la Gerencia Municipal, Informe Nº 360-2016-GAJ-MDR de fecha 09 de junio de 2016 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que la creación y funcionamiento del depósito municipal de vehículos motorizados, no motorizados y otros bienes muebles, se encuentra en conforme con las disposiciones jurídicas vigentes; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, el Concejo por mayoría aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, NO MOTORIZADOS Y OTROS BIENES MUEBLES EN EL DISTRITO DEL RÍMAC Artículo Primero.- ESTABLECER la creación y funcionamiento del DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, NO MOTORIZADOS Y OTROS BIENES MUEBLES. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la designación del local o locales con su respectiva ubicación, destinado para el funcionamiento como DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, NO MOTORIZADOS Y OTROS BIENES MUEBLES. Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde para que emita las disposiciones complementarias necesarias para la reglamentación y aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaria General, Gestión Documentaria y Registros Civiles la publicación

de la presente Ordenanza, en el diario oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informática la publicación en el Portal Institucional de la Entidad. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los once días del mes de junio del año dos mil dieciséis. ENRIQUE PERAMÁS DIAZ Alcalde 1394742-1

Modifican la Ordenanza N° 466-MDR, que regula el ordenamiento y las condiciones de la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados en el distrito
ORDENANZA Nº 479-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del Rímac en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha 11 de junio de 2016; Proveído Nº 1751-GM-MDR, de la Gerencia Municipal; Informe Nº 327-2016-GAJ-MDR de fecha 27 de mayo de 2016 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe Nº 030-2016-GFA/MDR de fecha 30 de mayo de 2016 de la Gerencia de Fiscalización Administrativa; Informe Nº 090-2016-SGSVT-GFA/MDR de fecha 26 de mayo de 2016 de la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, mediante Ordenanza Nº 466-MDR, se regulan el ordenamiento y las condiciones de la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados en el distrito del Rímac, la realización de todas las acciones necesarias para la elaboración de los estudios técnicos en relación al servicio de transporte de vehículos menores en el distrito del Rímac, atendiendo a la disponibilidad presupuestal; Que, a través del Informe Nº 090-2016-SGSVT-GFAMDR, la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte, propone la modificación del artículo 8º de la Ordenanza Nº 466-MDR y, a su vez que se disponga a quien corresponda, la realización de todas las acciones necesarias para la elaboración de los estudios técnicos en relación al servicio de transporte de vehículos menores en el distrito del Rímac, tomando en cuenta la disponibilidad presupuestal; Que, contando con el Informe Nº 327-2016-GAJMDR de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 30-2016-GFA-MDR de la Gerencia de Fiscalización Administrativa, Informe Nº 090-2016-SGSVT-GFA/MDR de fecha 26 de mayo de 2016 de la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto mayoritario y, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; Aprobó la siguiente Ordenanza: