Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2016 (22/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Miércoles 22 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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3. Factura, documento equivalente o contrato, según corresponda; o declaración jurada en los casos que determine la Administración Aduanera; y 4. Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda. b) Para la reimportación en el mismo estado: 1. Declaración Aduanera de Mercancías; 2. Documento de transporte; y 3. Factura o Boleta de Venta, según corresponda, o declaración jurada en caso que no exista venta. c) Para la admisión temporal para reexportación en el mismo estado: 1. Declaración Aduanera de Mercancías; 2. Documento de transporte; 3. Factura, documento equivalente o contrato según corresponda; 4. Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda; 5. Declaración Jurada, indicando el fin y ubicación de la mercancía; 6. Declaración Jurada de Porcentaje de Merma, cuando corresponda; y 7. Garantía. d) Para la exportación definitiva: 1. Declaración Aduanera de Mercancías; 2. Documento de transporte; y 3. Factura o Boleta de Venta, según corresponda, o declaración jurada en caso que no exista venta. e) Para la exportación temporal para reimportación en el mismo estado: 1. Declaración Aduanera de Mercancías; 2. Documento de transporte; y 3. Documento que acredita la propiedad o declaración jurada de posesión de la mercancía. f) Para la admisión temporal para perfeccionamiento activo: 1. Declaración Aduanera de Mercancías; 2. Documento de transporte; 3. Factura, documento equivalente o contrato según corresponda; 4. Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda; 5. Cuadro de Insumo Producto; 6. Garantía; y 7. Relación de Insumo Producto para su regularización. g) Para la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo: 1. Declaración Aduanera de Mercancías; 2. Documento de transporte; 3. Documento que acredita la propiedad o declaración jurada de posesión de la mercancía; 4. Cuadro de Insumo Producto; 5. Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda; y 6. Garantía comercial otorgada por el vendedor, cuando corresponda. h) Para la reposición de mercancías en franquicia: 1. Declaración Aduanera de Mercancía; 2. Cuadro de Insumo Producto; 3. Factura, documento equivalente o contrato, según corresponda, de importación de mercancía; y 4. Factura o Boleta de Venta, según corresponda, de exportación de mercancía. i) Para el depósito aduanero: 1. Declaración Aduanera de Mercancías; 2. Documento de transporte;

3. Factura, documento equivalente, o contrato según corresponda; y 4. Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda. j) Para el tránsito aduanero: 1. Declaración Aduanera de Mercancías; 2. Documento de transporte; 3. Factura o documento equivalente o contrato, en caso se requiera; y 4. Garantía. k) Para el transbordo: 1. Declaración Aduanera de Mercancías; y 2. Documento de transporte, cuando corresponda. l) Para el reembarque: 1. Declaración Aduanera de Mercancías; 2. Documento de transporte de ingreso; 3. Documento de transporte de salida; 4. Factura o documento equivalente, corresponda; y 5. Garantía, cuando corresponda.

cuando

Además de los documentos consignados en el presente artículo, los que se requieran por la naturaleza u origen de la mercancía y de los regímenes aduaneros, conforme a disposiciones específicas sobre la materia; y, excepcionalmente, cuando las características, cantidad o diversidad de las mercancías lo ameriten, la Administración Aduanera puede solicitar información adicional, según se establezca mediante procedimiento." "Artículo 62.- Aplicación de las modalidades de despacho Las mercancías pueden ser sometidas a las siguientes modalidades de despacho: a) Anticipado.- Las destinadas a los regímenes aduaneros de importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado, admisión temporal para perfeccionamiento activo, depósito aduanero, transbordo, tránsito aduanero, envíos de entrega rápida, rancho de nave y material para uso aeronáutico, así como las que tengan como destino una zona franca, zona económica especial, zona primaria aduanera de tratamiento especial u otras zonas de tratamiento especial, creadas por su normativa específica. b) Diferido.- Las destinadas a cualquier régimen aduanero o a las zonas de tratamiento especial a las que se hace referencia en el literal a) del presente artículo. c) Urgente.- Las destinadas a los regímenes aduaneros establecidos en los artículos 231 y 232." "Artículo 65.- Mercancía vigente Las mercancías declaradas cuya deuda tributaria aduanera y recargos hubieran sido cancelados y no fueren encontradas en el reconocimiento físico o examinadas físicamente en zona primaria, pueden ser consideradas como vigentes a solicitud del importador. El despacho posterior de las mercancías vigentes se realizará sin el pago de la deuda tributaria aduanera y recargos de corresponder excepto el correspondiente a los gastos de transporte adicionales, estando sujeto a reconocimiento físico obligatorio. Este tratamiento solo se otorgará a mercancías transportadas en contenedores precintados en origen o carga suelta reconocida físicamente en zona primaria." "Artículo 131.- Reembarque Mediante el régimen de reembarque procede la salida de mercancías solo con destino al exterior, siempre que no tenga otra destinación aduanera en trámite. En la vía terrestre, los medios de transporte deben estar previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y registrados por la Administración Aduanera."