Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2016 (18/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Sábado 18 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO PEREZ WICHT SAN ROMÁN Director General de Aeronáutica Civil (e) 1389313-1

Autorizan a San Cristobal VIP S.A.C. impartir cursos en su calidad de Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2683-2016-MTC/15 Lima, 2 de junio de 2016 VISTOS: La Hoja de Ruta N° E-122737-2016, presentada por la empresa denominada SAN CRISTOBAL VIP S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 56682015-MTC/15 de fecha 04 de diciembre de 2015 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de diciembre de 2015, se otorgó autorización a la empresa denominada SAN CRISTOBAL VIP S.A.C. con R.U.C. N° 20600560311 y con domicilio legal en Av. Carlos Izaguirre N° 108, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad Ayacucho, en adelante La Escuela, a fin de impartir los conocimientos teóricos ­ prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría IIc, así como los cursos de Capacitación Anual para Transportes de Personas, transporte de Mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los cursos de Recategorización y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la Clase A categorías II y III; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-122737-2016 de fecha 03 de mayo de 2016, La Escuela solicita autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de la clase A categorías II y III, y clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en El Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certificados que éstas emitan tendrán validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluación teórica sobre normas de tránsito; Que, el numeral c) del artículo 47° de El Reglamento, indica que es obligación de las Escuelas de Conductores "Informar a la DGTT sobre cualquier modificación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores"; Que, el artículo 51° de El Reglamento establece que para solicitar autorización como Escuela de Conductores se requiere presentar la siguiente documentación: (...) c) Certificado de vigencia del poder del representante legal, expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP con una antigüedad no mayor a un (1) mes (...);

Que, el numeral 66.4 del artículo 66º de El Reglamento señala que el programa de estudios para obtener la licencia de conducir de clase A categoría I comprende todos los cursos generales señalados en el numeral 66.1 del presente artículo, con un mínimo de 12 horas de enseñanza teórica y un mínimo de 8 horas de práctica de manejo, concordante con el literal e) del artículo 51º del mismo texto legal, que señala, entre otros, requisitos, la presentación del programa de estudios debidamente desarrollado, conteniendo los cursos que se dictarán, la propuesta de horarios, el número de horas asignadas a cada módulo y los instructores responsables de impartir los mismos; Que, la solicitud de autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I presentada por La Escuela mediante Hoja de Ruta N° E-122737-2016 se desprende que La Escuela presenta vigencia de poder actualizada y el programa de estudios para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, conteniendo los cursos que se dictarán así como la propuesta de horarios debidamente reformulada; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 618-2016MTC/15.03, y siendo este parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa denominada SAN CRISTOBAL VIP S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase a categoría I, en el local, en el horario, con los instructores, con los vehículos y por el periodo de vigencia indicados en la Resolución Directoral Nº 56682015-MTC/15. Artículo 2.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente resolución directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo 4.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada SAN CRISTOBAL VIP S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1391628-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Designan representante del Ministerio ante el Directorio de EMAPISCO S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 142-2016-VIVIENDA Lima, 16 de junio de 2016