Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2016 (18/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Sábado 18 de junio de 2016
Cod. 53 55 57 59 61 65 69 71 73 77 1 584,14 500,48 363,63 229,26 239,34 246,59 389,45 662,09 533,88 314,37 2 584,14 500,48 363,63 229,26 239,34 246,59 327,82 662,09 533,88 314,37 3 584,14 500,48 363,63 229,26 239,34 246,59 428,87 662,09 533,88 314,37 4 584,14 500,48 363,63 229,26 239,34 246,59 503,66 662,09 533,88 314,37

NORMAS LEGALES
5 584,14 500,48 363,63 229,26 239,34 246,59 269,39 662,09 533,88 314,37 6 Cod. 584,14 48 500,48 50 363,63 52 229,26 54 239,34 56 246,59 60 451,51 62 662,09 64 533,88 66 314,37 68 70 72 78 80 1 366,60 711,10 299,79 373,98 472,53 295,99 457,62 319,97 668,84 227,83 218,25 411,82 482,35 107,28 2 366,60 711,10 299,79 373,98 472,53 295,99 457,62 319,97 668,84 227,83 218,25 411,82 482,35 107,28 3 366,60 711,10 299,79 373,98 472,53 295,99 457,62 319,97 668,84 227,83 218,25 411,82 482,35 107,28 4 366,60 711,10 299,79 373,98 472,53 295,99 457,62 319,97 668,84 227,83 218,25 411,82 482,35 107,28

589923
5 366,60 711,10 299,79 373,98 472,53 295,99 457,62 319,97 668,84 227,83 218,25 411,82 482,35 107,28 6 366,60 711,10 299,79 373,98 472,53 295,99 457,62 319,97 668,84 227,83 218,25 411,82 482,35 107,28

(*) Sin Producción Nota: El cuadro incluye los índices unificados de código: 30, 34, 39, 47, 49 y 53, que fueron aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 190-2016-INEI.

Artículo 2º.- Las Áreas Geográficas a que se refiere el artículo 1º, comprende a los siguientes departamentos: Área 1 : Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín Área 2 : Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica Área 3 : Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali Área 4 : Arequipa, Moquegua y Tacna Área 5 : Loreto Área 6 : Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.

Artículo 3º.- Los Índices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de ley y sin considerar fletes. Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1394485-1

Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación, correspondiente a las seis Áreas Geográficas para obras del sector privado, producidas en el mes de mayo de 2016
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 207-2016-INEI Lima, 16 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construcción, deben elaborarse los Factores de Reajuste correspondientes a las obras de Edificación de las seis (6) Áreas Geográficas del país, aplicables a las obras en
ÁREAS GEOGRÁFICAS No. 1 2 3 M.O. 1,0000 1,0000 1,0000 Edificación de 1 y 2 Pisos (Terminada) Resto Elem. 1,0045 1,0034 1,0046 1,0045 1,0034 1,0046 1,0000 1,0000 1,0000 Total M.O.

actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, para tal efecto, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 0205-2016/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al período del 1 al 31 de Mayo de 2016 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural pertinente, así como disponer su publicación en el diario oficial El Peruano, y; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edificación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 31 de Mayo de 2016, según se detalla en el cuadro siguiente:
OBRAS DE EDIFICACIÓN Edificación de 3 y 4 Pisos (Terminada) Total 1,0036 1,0019 1,0034 M.O. 1,0000 1,0000 1,0000 Resto Elem. 1,0066 1,0056 1,0063 1,0066 1,0056 1,0063 1,0000 1,0000 1,0000 Total M.O. Edificación de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) Resto Elem. 1,0044 1,0032 1,0043 1,0044 1,0032 1,0043 Total

Edificación de 1 y 2 Pisos (Casco Vestido) Resto Elem. 1,0036 1,0019 1,0034