Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2016 (18/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de junio de 2016 /

El Peruano 6 015 061,00 580 314,00 ____________ 193 246 890,00 ============ En Soles 57 785 617,00 133 114 028,00 2 347 245,00 ____________ 193 246 890,00 ============

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1394546-4

Operaciones Oficiales de Crédito Recursos Determinados TOTAL INGRESOS EGRESOS Gastos Corrientes Gastos de Capital Servicio de la Deuda TOTAL EGRESOS

Aprueban la Formalización de los Créditos Suplementarios del Primer Trimestre del Año Fiscal 2016, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO Nº 160-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 42.3 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, señala que la Dirección General de Presupuesto Público propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modificaciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sobre la base de las resoluciones que aprueban la mayor disponibilidad financiera de los fondos públicos que financian el presupuesto de las referidas entidades; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 3582015-EF establece, entre otros aspectos, que las modificaciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se aprueban en periodos trimestrales mediante Decreto Supremo, conforme a los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria de las Entidades de Tratamiento Empresarial; Que, en consecuencia es necesario aprobar la formalización de los Créditos Suplementarios del Primer Trimestre del Año Fiscal 2016, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y, De conformidad con el numeral 42.3 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 358-2015-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Apruébase, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al Año Fiscal 2016, la formalización de los Créditos Suplementarios del Primer Trimestre del presente año fiscal hasta por la suma de CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES (S/ 193 246 890,00), conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente desagregado:
INGRESOS Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados Donaciones y Transferencias En Soles 80 619 560,00 106 031 955,00

Artículo 2.- Desagregado del Presupuesto Consolidado El desagregado de los montos aprobados en el artículo 1 precedente, a nivel Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se detalla en los Anexos que forman parte de la presente norma legal, los cuales son publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), de acuerdo a lo siguiente:
Descripción Distribución Públicos y Regionales Fuente de Gasto del Egreso de Empresas de y Gobiernos Financiamiento los Organismos los Gobiernos Locales - Por y Genérica del Anexo Nº I Anexo

Distribución del Ingreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento Anexo Nº II Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto ­ Recursos Públicos Anexo Nº III Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Por Genérica del Gasto ­ Recursos Directamente Recaudados Anexo Nº III-1 Distribución del Egreso de Públicos y Empresas de Regionales y Gobiernos Genérica del Gasto ­ Transferencias los Organismos los Gobiernos Locales - Por Donaciones y Anexo Nº III-2

Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto ­ Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Anexo Nº III-3 Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Por Genérica del Gasto ­ Recursos Determinados Anexo Nº III-4

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas