Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2016 (18/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Sábado 18 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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Designan juez provisional y conforman la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel y designan magistrada de la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 355-2016-P- CSJLI/PJ Lima, 16 de junio de 2016 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso número 280174-2016 el doctor Julián Genaro Jeri Cisneros, Presidente de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce por el periodo del 20 de junio al 19 de julio del presente año. Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima adoptar las medidas administrativas pertinentes, procediéndose a la designación del Juez Superior Provisional conforme corresponda. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora CECILIA ANTONIETA POLACK BALUARTE Juez Titular del 44° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, a partir del día 20 de junio del presente año y mientras duren las vacaciones del doctor Jeri Cisneros, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel Dra. Clotilde Cavero Nalvarte Presidente Dra. Rosario Victoriana Donayre Mavila (P) Dr. Walter Julio Peña Bernaola (P) Dra. Otilia Martha Vargas Gonzáles (P) Dra. Leonor Ángela Chamorro García (P) Dra. Cecilia Antonieta Polack Baluarte (P) Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1394342-1

Designan Secretaria Técnica de los procesos administrativos disciplinarios de la Corte Superior de Justicia de Lima Este
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 335-2016-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 7 de junio de 2016 VISTOS: La Ley N° 30057 "Ley del Servicio Civil"; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°0402014-PCM, la Resolución Administrativa Nº101-2016GG-PJ, el Informe N° 019-2016-ADM-CSJLE/PJ del Jefe de la Oficina de Administración Distrital y el Informe N° 468-2016-AP-ADM-CSJLE-PJ del Área de Personal de esta Corte Superior de Justicia; y CONSIDERANDO: Primero.- Conforme a lo establecido en el artículo primero del Título Preliminar de la Ley N° 30057 "Ley de Servicio Civil", tiene como objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas. Segundo.- El Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014PCM, establece en su artículo 94° "Las autoridades de los órganos instructores del procedimiento disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica que puede estar compuesta por uno o más servidores". Tercero.- Mediante Resolución Administrativa Nº 101-2016-GG-PJ, la Gerencia General del Poder Judicial, aprobó el "Reglamento del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador del Poder Judicial", que regula el procedimiento disciplinario de alcance a los Trabajadores sujetos a los regímenes laborales de los Decretos Legislativo Nº 276, 728, 1057 (CAS); definiendo en su artículo noveno que el Procedimiento Administrativo Disciplinario "Es el conjunto de actos y diligencias que desarrolla la entidad, conducentes a la emisión de todo acto administrativo para la determinación de responsabilidad administrativa, como su antecedente y su fundamento...", desarrollándose en dos fases: Fase Instructiva, que comprende las actuaciones conducentes a determinar la responsabilidad administrativa disciplinaria y se encuentra a cargo del Órgano Instructor; y la Fase Sancionadora, que comprende desde la recepción del Informe del órgano Instructor hasta la emisión de la comunicación que determina la imposición de la sanción o a la declaración de no ha lugar a la comisión de una falta disciplinaria. Cuarto.- El artículo 15° del Reglamento, establece que el Órgano Instructor y el Órgano Sancionador, considerados como Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario, cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica, que puede estar compuesta por uno o más servidores del Poder Judicial, de preferencia abogados, prestándole apoyo en adición a sus funciones, quienes son designados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia, dependiendo de la Oficina de Administración Distrital. Quinto.- Estando a los Informes N° 019-2016-ADMCSJLE/PJ y N°468-2016-AP-ADM-CSJLE-PJ, del Jefe de la Oficina de Administración Distrital y Responsable del Área de Personal respectivamente, en los cuales solicitan la designación de un Secretario Técnico para que en adición a sus funciones cumpla con las establecidas en el artículo 30° del Reglamento, debe dictarse el acto administrativo correspondiente. En uso de sus facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.