Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2016 (18/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de junio de 2016 /

El Peruano

Artículo 2.- Instruir a las autoridades del Ministerio de Salud y a las instituciones prestadoras de servicios de salud, para que otorguen a los internos de Farmacia y Bioquímica las facilidades para la programación de actividades en servicio, a fin de permitir la participación de éstos en el referido Examen Nacional. Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/transparencia/. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Con la visación de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Dirección General de Prestaciones de Salud, de la directora general de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0072016-SA; SE RESUELVE:

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1393796-2

Aprueban la Directiva Sanitaria Nº 070 -MINSA/DGIESPV.01: Implementación del Uso de la Libreta de Salud del Adulto Mayor en los Establecimientos de Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 424-2016/MINSA Lima, 16 de junio del 2016 Visto el Expediente Nº 13-007771-002, que contiene el Informe Nº 002-2016-DGIESP/DINEV/EVAM/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; CONSIDERANDO: Que el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señala que la protección de la salud es de interés público; por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Sector Salud, está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el artículo 5 de la precitada Ley establece la función rectora del Ministerio de Salud y señala además entre otras funciones, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación y rehabilitación en salud y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 71 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, señala que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, responsable de dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública en materia de Prevención de Enfermedades No transmisibles y Oncológicas; Salud Mental; Prevención y Control de la Discapacidad; Salud de los Pueblos Indígenas; Salud Sexual y Reproductiva; así como las correspondientes por Etapas de Vida; Que, en ejercicio de sus competencias funcionales la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, ha elaborado el Proyecto de Directiva Sanitaria: Implementación del Uso de la Libreta de Salud del Adulto Mayor en los Establecimientos de Salud, cuyo objetivo es establecer los criterios técnicos para la implementación del uso de la libreta del adulto mayor en los establecimientos de salud; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Que, mediante Informe N° 013-2016-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud emitió opinión favorable;

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 070 -MINSA/DGIESPV.01: Implementación del Uso de la Libreta de Salud del Adulto Mayor en los Establecimientos de Salud, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, a través de la Dirección de Intervenciones Estratégicas por Etapas de Vida, la difusión, monitoreo y supervisión de la citada Directiva Sanitaria. Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/index.asp?op=115 Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1393796-3

Aprueban el documento "Lineamientos para la elaboración y aprobación de las normas de organización y funciones de los Órganos Desconcentrados del Ministerio de Salud"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 425-2016/MINSA Lima, 16 de junio del 2016 VISTO; El expediente Nº 16-038736-001 que contiene los Informes Nºs. 34-2016-OGPPM-OOM/MINSA y 047-2016-OGPPM-OOM/MINSA, emitidos por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el cual en el numeral 8 del artículo 5 establece que son órganos desconcentrados del Ministerio de Salud, los siguientes: Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades; Escuela Nacional de Salud Pública; Dirección de Salud de Lima Metropolitana y Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final de la norma citada en el considerando precedente, mediante Resolución Ministerial se dispondrán las acciones necesarias para la implementación del referido Reglamento, en función de los recursos presupuestales disponibles; Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, señala que en un plazo máximo de 120 días hábiles, contados desde la vigencia del mencionado dispositivo legal, el Ministerio de Salud aprobará las normas para la organización y funciones de sus órganos desconcentrados y dispondrá las acciones necesarias para su implementación; Que, de otro lado, la Única Disposición Derogatoria del citado Decreto Supremo, dispone que se mantendrán