Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2016 (18/06/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 104

589918

NORMAS LEGALES

Sábado 18 de junio de 2016 /

El Peruano

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Interpretan la cláusula 8.16 del Contrato de Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 038-2016-CD-OSITRAN Lima, 14 de junio de 2016 VISTOS: El Informe Nº 023-16-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN, de las Gerencias de Regulación y Estudios Económicos, de Supervisión y Fiscalización, y de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de julio de 2006, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC), quien a su vez actúo a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), suscribió con la empresa DP World Callao S.A., hoy DP World Callao S.R.L. (en adelante, el Concesionario o DPWC), el Contrato de Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao ­ Zona Sur (en adelante, el Contrato de Concesión), para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación de dicha infraestructura. Dicho contrato fue modificado mediante Adenda N° 01 suscrita con fecha 11 de marzo de 2010; Que, mediante Oficio N° 166-2016-APN/GG-UAJ, que adjunta el Informe Técnico ­ Legal N° 039-2014APN/DIPLA/UAJ, notificado a OSITRAN el 19 de febrero de 2016, la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) indicó ­entre otros­ que mediante Carta N° GAC. DPWC.144.2014, del mes de setiembre de 2014 el Concesionario remitió un documento de trabajo del que se desprende la intención de DPWC de movilizar otro tipo de carga distinta a la contenerizada, indicando que tanto DPWC como APM Terminals Callao S.A. (en adelante, APMT) pueden atender el mismo tipo de carga (carga rodante, carga fraccionada y contenedores). En este sentido, APN solicitó que este Regulador se pronuncie respecto al alcance de la cláusula 8.16 del Contrato de Concesión, a efectos de determinar si el Concesionario sólo puede atender carga contenerizada, siendo la única excepción a dicha regla la atención de carga a granel sólida y líquida, para lo cual el Concesionario debe solicitar previamente la aprobación de APN; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 021-2016-CD-OSITRAN del 22 de abril de 2016, el Consejo Directivo de OSITRAN dispuso el inicio del procedimiento de interpretación de oficio de la cláusula 8.16 del Contrato de Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao ­ Zona Sur; Que, dicha Resolución de Consejo Directivo fue remitida al Concesionario, el MTC, la APN y APMT, mediante Oficio Circular N° 022-2016-SCD-OSITRAN, notificado el 26 de abril de 2016, otorgándoles un plazo de diez (10) días hábiles para remitir su posición sobre el particular a OSITRAN; Que, asimismo, la citada Resolución fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 27 de abril de 2016, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles al Consejo de Usuarios de Puertos de alcance nacional y cualquier otro interesado, para que remitan sus comentarios a OSITRAN, de considerarlo pertinente. Dicho plazo venció el 11 de abril de 2016; Que, el día 2 de mayo de 2016, se llevó a cabo la Sesión N° 37 del Consejo de Usuarios de Puertos de

Alcance Nacional. Al respecto, conforme a lo indicado en el Acta de dicha Sesión, el coordinador del citado Consejo de Usuarios, y los demás miembros manifestaron estar a favor de que haya competencia en el Terminal Portuario del Callao, y por ende, estarían acorde con la posición de DPWC; Que, mediante Carta N° GLAC.DPWC.097.2016 recibida el 10 de mayo de 2016, DPWC informó a OSITRAN su posición en relación con el procedimiento de interpretación de oficio iniciado por OSITRAN y solicitó que se archive el procedimiento de interpretación argumentando que no existe ninguna incertidumbre sobre los términos del Contrato de Concesión, dado que, tanto las Partes, como OSITRAN y la APN han venido ejecutando el Contrato, permitiendo que se preste servicio a la carga rodante. Asimismo, solicitó el uso de la palabra ante el Consejo Directivo de OSITRAN; Que, mediante Carta N° 226-2016-APMTC/LEG, recibida el 10 de mayo de 2016, APMT señaló ­entre otros- que las concesiones en el Puerto del Callao están dirigidas a desarrollar dos (02) terminales especializados en un tipo de carga y (un) 1 terminal multipropósito, destinado a la atención de todo tipo de carga, por lo que consideran que el único terminal que ha sido facultado para atender todo tipo de carga es el Terminal Norte Multipropósito del Callao; Que, adicionalmente, se recibieron los siguientes comentarios por parte de los terceros interesados: a. Mediante correo electrónico del 10 de mayo de 2016, el Gerente de Operaciones de la empresa Transmeridian indicó que la competitividad es un aspecto fundamental en el negocio portuario y logístico, por lo que el usuario debería tener la posibilidad de tener más de una opción para un servicio, y en base a la competitividad poder elegir un proveedor. b. Mediante correo electrónico del 11 de mayo de 2016, el señor Cristian Calderón Rodríguez indicó que nada impide al Estado habilitar al Concesionario a fin de que pueda prestar como servicio estándar, el servicio de carga rodante. c. Mediante escrito presentado el 16 de mayo de 2016, la Asociación Automotriz del Perú presentó su opinión, indicando encontrarse a favor de la posición de DPWC; Que, mediante Oficio N° 368-2016-APN/GGUAJ, recibido el 17 de mayo de 2016, la APN remitió a OSITRAN el Informe Técnico Legal N° 024-2016-APN/ DOMA/UAJ, donde se indica que existe ambigüedad u oscuridad en la cláusula 8.16 del Contrato de Concesión, señalando que desde el punto de vista operativo, DPWC podrá atender naves RO-RO (carga rodante) siempre que se cumplan las condiciones de seguridad, operacionales e infraestructura, debidamente autorizadas por la autoridad competente, debiendo gestionar los recursos necesarios para atender este tipo de carga, lo cual debe constar en su Reglamento Interno de Operaciones; Que, mediante Oficio N° 1869-2016-MTC/25 notificado el 20 de mayo de 2016, la Dirección General de Concesiones en Transportes del MTC, remitió a OSITRAN el Informe N° 431-2016-MTC/25, el cual señala ­entre otros- que existen dos posibles lecturas de la cláusula 8.16 del Contrato de Concesión, siendo necesaria la interpretación de dicha cláusula; Que, en sesión del Consejo Directivo realizada el día 1 de junio de 2017, DPWC hizo uso de la palabra, exponiendo los argumentos presentados en su escrito, indicando que al no existir ambigüedad u oscuridad en el sentido de la cláusula, OSITRAN debía proceder a disponer el archivamiento del procedimiento de interpretación; Que, mediante Informe N° 023-16-GRE-GSFGAJ-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN opinaron en relación a la interpretación de la cláusula 8.16 del Contrato de Concesión, el cual concluye lo siguiente: 1. Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 021-2016-CD-OSITRAN del 22 de abril de 2016, el Consejo Directivo de OSITRAN dispuso el inicio del