Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2016 (18/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de junio de 2016 /

El Peruano

VISTOS, el Memorándum N° 402-2016-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS, el Informe Nº 197-2016-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DS, y el Memorándum Nº 139-2016/ VIVIENDA-VMCS; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, modificada por el Decreto Legislativo N° 1240, en adelante la Ley General, tiene por objeto establecer las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento, señalando el marco a que se someten todos los prestadores de servicios de saneamiento y sus usuarios a nivel nacional, tanto en el ámbito urbano como en el rural; Que, el artículo 20 de la citada Ley General, establece que el directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento municipales - EPS se encuentra conformado, en el caso de las EPS municipales de mayor tamaño, por cinco (5) miembros, entre otros, por un (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en el caso de las EPS municipales de menor tamaño por tres (3) miembros, entre otros, por un (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el artículo 20-A de la Ley General establece que la elección o designación de los miembros del directorio de una EPS municipal, salvo la del(os) miembro(s) del directorio representante(s) de la(s) municipalidad(es) accionista(s) que realiza la Junta General de Accionistas, es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial, la cual tiene mérito suficiente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral correspondiente; Que, la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, modificada por el Decreto Legislativo N° 1240, crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento OTASS como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargado de ejecutar la política del sector en materia de administración para la prestación de servicios de saneamiento a cargo de las EPS, y cuenta en su estructura orgánica, entre otros, con un Consejo Directivo; Que, el Reglamento de la Ley N° 30045, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA, establece en su artículo 21, que el Directorio de las EPS está integrado, entre otros, por un (01) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 256-2015-VIVIENDA, se acepta la renuncia, entre otros, del representante del Ministerio Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Directorio de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco Sociedad Anónima (EMAPISCO S.A.); Que, en consecuencia, es necesario designar al representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Directorio de la EMAPISCO S.A.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, ambas modificadas por el Decreto Legislativo N° 1240, y el Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor John William Manuel Fernández Dejo, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Directorio de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco Sociedad Anónima (EMAPISCO S.A.). Artículo 2.- Notificar la presente Resolución al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, a la Superintendencia Nacional

de Servicios de Saneamiento - SUNASS, a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1393809-1

ORGANISMOS EJECUTORES

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS
Aprueban Directiva "Procedimiento de Homologación de Bienes y Servicios"
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 037-2016-PERÚ COMPRAS Lima, 16 de junio de 2016 VISTOS: El Informe Nº 015-2016-PERÚ COMPRAS/ JEFATURA-DSI de la Dirección de Subasta Inversa, el Informe N° 018-2016-PERÚ COMPRAS/SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 030-2016-PERU COMPRAS/SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas ­ Perú COMPRAS; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1018 se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, las Entidades del Poder Ejecutivo que formulen políticas nacionales y/o sectoriales del Estado, están facultadas a uniformizar los requerimientos de los bienes y servicios que deban contratar las Entidades que se rijan bajo dicha Ley, en el ámbito de sus competencias, a través de un proceso de homologación; Que, según lo señalado en el artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, la homologación es un procedimiento mediante el cual las Entidades del Poder Ejecutivo que formulan políticas nacionales y/o sectoriales, establecen las características técnicas de los bienes o servicios en general, relacionados con el ámbito de su competencia, priorizando aquellos que sean de adquisición recurrente, de uso masivo por las Entidades y/o aquellos bienes y servicios identificados como estratégicos para el sector, conforme a los lineamientos establecidos por la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; Que, asimismo, el tercer párrafo del artículo 10 del citado reglamento, dispone que previamente a la aprobación de la ficha de homologación, la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS debe emitir opinión favorable respecto de su contenido, conforme a los lineamientos y requisitos previstos en la Directiva que emita para estos efectos, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de presentada la información completa por parte de la Entidad; Que, la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS tiene la función general de emitir directivas y lineamientos dentro de su ámbito de competencia, conforme a lo establecido en el literal k) del artículo 4 de su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por el Decreto Supremo N° 364-2015-EF; Que, en tal sentido, por medio del Informe N° 015-2016PERÚ COMPRAS/JEFATURA-DSI, la Dirección de Subasta