Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2014 (09/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Jueves 9 de octubre de 2014

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Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1012, se Aprueba la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico - Privadas para la generacion de empleo productivo y se dictan las normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada, estableciendose las disposiciones que regulan la participacion del sector privado en la operacion de infraestructura publica o la prestacion de servicios publicos, determinando los principios y procedimientos aplicables a dicha participacion mediante la modalidad de Asociacion Publico Privada con la finalidad de hacer viable su implementacion. Que, el Numeral 6.2 del Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 1012, establece que en el caso de las entidades publicas correspondientes a los niveles de Gobierno Regional y Local, las facultades del Organismo Promotor de la Inversion Privada se ejercen en forma directa a traves del organo del Gobierno Regional o Local designado a tales efectos, siendo que, en el caso de los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal es el organo MORDAZA del Organismo Promotor de la Inversion Privada. Que, a fin de organizar y garantizar la efectividad en la conduccion de la Promocion de la Inversion Privada en la Provincia de Huaral, resulta conveniente establecer las Disposiciones Generales que Regulen el Tratamiento de la Promocion de la Inversion Privada en la Municipalidad Provincial de Huaral, designado a la Gerencia de Promocion de las Inversiones y Cooperacion como Instancia Tecnica Responsable de la Conduccion del MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada y facilite la toma de decisiones por parte del Concejo Municipal; asi mismo, es necesario Constituir el (los) Comite Especial de Promocion de Inversion Privada-CEPRI(s), asi como Constituir el Fondo Municipal de Promocion de la Inversion Privada (FOMPRI-HUARAL). Que, es politica de la actual Gestion Municipal elevar sustancialmente la calidad de los servicios publicos que se brinda a la comunidad, asi como desarrollar la infraestructura publica que resulta necesaria para el desarrollo integral de la Provincia y que no puede ser cubierta por los fondos publicos que administra el Gobierno Local. Que, en atencion con lo previsto en el Articulo 32º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, los servicios publicos locales pueden ser de gestion directa y de gestion indirecta, siempre que sea permitido por Ley y que se asegure el interes de los vecinos, la eficiencia y eficacia del servicio y el adecuado control municipal. Que, de conformidad con el Articulo 40º de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas son las normas de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, mediante Memorandum Nº 0114-2014-MPH/ GPIC de fecha 05 de MORDAZA del 2014, la Gerencia de Promocion de las Inversiones y Cooperacion, concluye que de acuerdo a las funciones y atribuciones contenidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Provincial de Huaral, en cuanto a implementar todos los procedimientos administrativos y normativos para fomentar la Inversion Privada en el ambito provincial de Huaral, y teniendo en consideracion lo expuesto, emite Opinion Favorable para la aprobacion de la Ordenanza Municipal que Declara de Interes la Promocion de la Inversion Privada en la Provincia de Huaral. Que, mediante Informe Nº 0130-2014-MPH/GPPR/ SGPR de fecha 12 de MORDAZA del 2014, la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalizacion, emite Opinion Favorable para la aprobacion del Proyecto de Ordenanza Municipal que Declara de Interes la Promocion de la Inversion Privada en la Provincia de Huaral, el cual se encuentra dentro de los MORDAZA legales, y toda vez que el presente proyecto no implicaria compromisos economicos, segun la propuesta establecida en el Articulo QUINTO.- En donde la Gerencia de Promocion de las Inversiones y Cooperacion, financiara inicialmente los gastos que incurra los procesos de promocion de la inversion privada, los cuales deberan ser reembolsados con los recursos propios que genere el FOMPRI HUARAL. Que, mediante Informe Nº 0256-2014/MPH-GAF de fecha 15 de MORDAZA del 2014, la Gerencia de Administracion y Finanzas, brinda Opinion a Favor para la aprobacion del Proyecto de Ordenanza Municipal que Declara de Interes

total, conforme a lo senalado de la clausula primera y MORDAZA de la escritura de compra y venta de fecha 18 de noviembre del 2008, cuyos linderos, memoria descriptiva, medidas perimetricas y planos de trazado se especifican en el memorandum Nº 336-2014-GODURMPC de la Gerencia de Obras Desarrollo MORDAZA y Rural, cuya tasacion se encuentra valorizado en S/. 269,956.94 (Doscientos Sesenta y Nueve Mil Novecientos Cincuenta y Seis con 94/100 nuevos soles). Articulo 2º.- Continuar con la formalizacion del contrato de donacion del inmueble con los terceros poseedores representados por el representante legal de la Asociacion UPIS El Molino, debidamente inscrito en los Registros Publicos. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General, proceda hacer de conocimiento a las instancias e interesados correspondientes dentro de los plazos y de acuerdo a Ley; asi como, se efectue la publicacion respectiva en el Diario oficial El Peruano y otro de mayor circulacion de la provincia. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 1147429-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Declaran de Interes la Promocion de la Inversion Privada en la Provincia de Huaral
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2014-MPH Huaral, 29 de agosto del 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal que Declara de Interes la Promocion de la Inversion Privada en la Provincia de Huaral; y, CONSIDERANDO: Que, segun el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, concordado con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la autonomia que la Constitucion Politica establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, mediante la Ley Nº 28059 - Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada, se establecen las normas para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversion de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armonico y sostenible de cada region, en alianza estrategica entre Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, la inversion privada y la sociedad civil. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2004PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2007PCM, se Reglamento la Ley Nº 28059, estableciendose disposiciones especificas y complementarias para la mejor aplicacion de la precitada Ley.