Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2014 (09/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Jueves 9 de octubre de 2014

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Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1147719-13 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 640-2014/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 29 de setiembre de 2014 Visto el Expediente Nº 1144-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 58 437,99 m², ubicado a 2.5 Km. Oeste de la Localidad de Puerto MORDAZA, en el distrito, provincia y departamento de Tumbes; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno eriazo de 58 437,99 m², ubicado a 2.5 Km. Oeste de la Localidad de Puerto MORDAZA, en el distrito, provincia y departamento de Tumbes, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, mediante Oficio Nº 485-2014-ABG.CERT.ORTZRNº I de fecha 22 de MORDAZA de 2014, la MORDAZA Registral Nº I ­ Sede MORDAZA remite el Informe Tecnico Nº 298-2014SCR-ZRNº I-UREG/SUNARP de fecha 09 de MORDAZA de 2014 donde senala que el predio en consulta no cuenta con antecedente grafico registral. Asimismo, que se encuentra en el ambito de la MORDAZA de dominio restringido segun lo indicado en el Articulo 1º de la Ley de Playas Nº 26856; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 16 de setiembre de 2014 se observo que se trata de un terreno denominado MORDAZA de las Ratas, rodeados de MORDAZA de manglares, el cual se encuentra sobre el area en el que se unen aguas MORDAZA y agua de uno de los brazos del Rio tumbes; Que, conforme al articulo 1º y 2º de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la Republica y la MORDAZA de dominio restringido son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles; Que, el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extension superficial que comprende tanto el area de playas del litoral de la Republica como a la MORDAZA de dominio restringido; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0102008-VIVIENDA, establece que la inmatriculacion de la MORDAZA de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la MORDAZA de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuara mediante Resolucion de la SBN; Que el articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA dispone que la inmatriculacion en el Registro de Predios de los predios ubicados en MORDAZA de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las MORDAZA de dominio restringido corresponde a la SBN, la que debera disponerse mediante resolucion respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimetrico ­ ubicacion que la sustente, constituyen titulo suficiente para todos los efectos legales; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que

MORDAZA MORDAZA de playa protegida; asimismo, toda vez que se verifico que parte del predio se encuentra dentro de la desembocadura del Rio Reque; Que, tomando en consideracion que dentro del ambito del predio de mayor extension materia de consulta se encuentra dentro de la desembocadura del Rio MORDAZA se procedio a redefinir el area materia de consulta a fin de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un area de 271 916,16 m² ubicado a la altura de la desembocadura del Rio MORDAZA y a 5 Km. Sureste del Centro Poblado de MORDAZA MORDAZA, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que, conforme al articulo 1º y 2º de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la Republica y la MORDAZA de dominio restringido son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles; Que, el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extension superficial que comprende tanto el area de playas del litoral de la Republica como a la MORDAZA de dominio restringido; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0102008-VIVIENDA, establece que la inmatriculacion de la MORDAZA de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la MORDAZA de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuara mediante Resolucion de la SBN; Que el articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA dispone que la inmatriculacion en el Registro de Predios de los predios ubicados en MORDAZA de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las MORDAZA de dominio restringido corresponde a la SBN, la que debera disponerse mediante resolucion respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimetrico ­ ubicacion que la sustente, constituyen titulo suficiente para todos los efectos legales; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrandose el terreno en cuestion en MORDAZA de playa, corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 271 916,16 m², de conformidad con el Articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculacion en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0716-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 26 de setiembre de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 271 916,16 m², ubicado a la altura de la desembocadura del Rio MORDAZA y a 5 Km. Sureste del Centro Poblado de MORDAZA MORDAZA, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Chiclayo y departamento de MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº II - Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente en el Registro de Predios del Chiclayo.