Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2014 (09/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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El Peruano Jueves 9 de octubre de 2014

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de trigo grano de origen y procedencia MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL 0047-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 03 de octubre de 2014 VISTO: El Informe ARP Nº 24-2014-MINAGRI-SENASADSV-SARVF de fecha 29 de MORDAZA de 2014, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de trigo grano (Triticum spp.) de origen y procedencia MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial del Comercio; Que, el articulo 38º del Decreto Supremo Nº 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modificatoria, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interes en importar al MORDAZA granos de trigo (Triticum spp.) de origen y procedencia Polonia; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el MORDAZA de consulta publica nacional a traves del MORDAZA del SENASA e internacional de acuerdo a la notificacion G/SPS/N/PER/551 de la Organizacion Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fitosanitarios de trigo grano de origen y procedencia Polonia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolucion Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modificatoria y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica;

SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de trigo grano (Triticum spp.) de origen y procedencia MORDAZA de la siguiente manera: 1. Que el envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaracion Adicional: 2.1.1. Producto libre de: Tilletia controversa y Urocystis agropyri 2.2. Tratamiento pre embarque con: 2.2.1. Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis): 2 g/m3/96h/T 26ºC a mas; 2 g/m3/120h/ T 21º a 25ºC; 2 g/m3/144h/T 16 a 20ºC. 3. El producto estara contenido en envases nuevos y de primer uso (excepto a granel) 4. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1147645-2

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representante del Ministerio a la Confederacion Suiza, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 268-2014-MINCETUR MORDAZA, 2 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, del 14 al 16 de octubre de 2014, en la MORDAZA de MORDAZA, Confederacion Suiza, se llevara a cabo el Foro Mundial de Inversion 2014: "Invirtiendo en el desarrollo sostenible", organizado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD); evento bianual de alto nivel, que tiene como objetivo facilitar el dialogo sobre los retos emergentes en torno a temas de comercio e inversion, de importancia para la comunidad internacional vinculada al desarrollo de politicas publicas en tales materias, incluyendo las tendencias en inversion y negociaciones de acuerdos comerciales; Que, la agenda del Foro Mundial de Inversion 2014 abarcara sesiones sobre Comercio, Inversion y Desarrollo, y Reforma de los Acuerdos Internacionales de Inversion; la sesion para este ultimo tema incluira la ponencia sobre la experiencia peruana en la negociacion de los Capitulos de Inversion de los Tratados de Libre Comercio, que estara a cargo de una representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR; Que, asimismo, es conveniente la participacion del MINCETUR en el Foro MORDAZA mencionado, dada su