Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2014 (09/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Jueves 9 de octubre de 2014

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el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 2 834 321,33 ubicado aproximadamente a 1.6 Km al Sur del balneario Cangrejos, en el distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, que se encontraria sin inscripcion registral; Que, mediante Oficio Nº 732-2014-SUNARP-ZRNº I/JEF de fecha 21 de agosto de 2014, la MORDAZA Registral Nº I-Sede MORDAZA, remite el Informe Tecnico Nº 395-2014SCR-ZR Nº I-UREG/SUNARP de fecha 20 de agosto de 2014, donde senala que respecto al area en consulta no cuenta con antecedente grafico registral. Asimismo que el predio se encuentra parcialmente en el ambito de la MORDAZA de dominio restringido-Ley Nº 26856-Playas del Litoral; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 17 de setiembre de 2014 se observo que el terreno es de naturaleza eriaza, con MORDAZA de suelo arcilloso y rocoso, presenta una topografia accidentada con pendiente suave y moderada por la presencia de MORDAZA y carcavas; encontrandose desocupado. Asimismo, se observo que parte del area que se encuentra en MORDAZA de dominio restringido se encuentra comprendida por accidentes geograficos; Que, el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, define " como MORDAZA de dominio restringido, la franja de 200 metros ubicado a continuacion de la franja de hasta 50 metros paralela a la linea de alta marea, siempre que exista continuidad geografica en toda esa area..."; Que, el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 0502006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, establece que se entendera que existe continuidad geografica cuando dentro de la proyeccion perpendicular de los 200 metros, no existan accidentes geograficos tales como acantilados, MORDAZA, montanas, etc.."; Que, al no existir continuidad geografica por presentarse accidentes geograficos dentro del area, se concluye que dicha area no se encuentra comprendido dentro de la MORDAZA de dominio restringido; Que, el Articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 834 321,33 m², de conformidad con el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0710 -2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de setiembre de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 834 321,33 ubicado aproximadamente a 1.6 Km al Sur del balneario Cangrejos, en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion.

pendiente suave, moderada y fuerte por la presencia de MORDAZA y cerros, encontrandose desocupado; Que, tomando en consideracion que dentro del ambito del predio de mayor extension materia de consulta, existe areas que atraviesan una trocha carrozable se procedio a redefinir el area materia de consulta a fin de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un area de 1 690 402,78 m², ubicado al Sur del Balneario Cangrejos, aproximadamente a 3 Km al Sur del Centro Poblado Yacila, en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, el Articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 690 402,78 m², de conformidad con el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0714 -2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de setiembre de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 690 402,78 m², ubicado al Sur del Balneario Cangrejos, aproximadamente a 3 Km al Sur del Centro Poblado Yacila, en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº I - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1147719-10 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 636-2014/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 29 de setiembre de 2014 Visto el Expediente Nº 1161-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 834 321,33 ubicado aproximadamente a 1.6 Km al Sur del balneario Cangrejos, en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman