Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2014 (09/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Que, la concesion que figura en la partida MORDAZA senalada no impide inscribir en primera de dominio un predio cuyo ambito este parte o dentro de una concesion, dado que la inscripcion de una concesion no constituye propiedad inmueble; Que, en ese sentido, las concesiones que se hayan otorgado sobre el predio que nos ocupa, solo otorga al concesionario el derecho de uso, mas no el derecho de propiedad, por lo que no afecta el procedimiento de primera inscripcion de dominio que se viene tramitando a favor del Estado; Que, el Articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 152 800,63 m², de conformidad con el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0615 - 2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 28 de agosto de 2014. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 152 800,63 m², ubicado al Este del Sector 2B San MORDAZA y el Proyecto de Habilitacion MORDAZA Progresiva C.U.A MORDAZA MORDAZA Tecse, distrito de MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de Moquegua; segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1147719-2 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 616-2014/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 25 de septiembre de 2014 Visto el Expediente Nº 252-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 121 385,82 m², ubicado al Este del Sector 2B San MORDAZA y el Proyecto de Habilitacion MORDAZA Progresiva C.U.A MORDAZA MORDAZA Tecse adyacente a la Carretera Binacional, distrito de MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de Moquegua. CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar

El Peruano Jueves 9 de octubre de 2014

las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 146 932,87 m², ubicado al Este del Sector 2B San MORDAZA y el Proyecto de Habilitacion MORDAZA Progresiva C.U.A MORDAZA MORDAZA Tecse adyacente a la Carretera Binacional, distrito de MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, que se encontraria sin inscripcion registral; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 20 de marzo de 2014, se observo que el terreno es eriazo, de naturaleza arenosa con presencia de piedras rocosas y arcilla, presenta una topografia accidentada. Que, mediante Oficio Nº 595-2014/Z.R.Nº XIII-ORM de fecha 07 de agosto de 2014, la MORDAZA Registral Nº XIIISede Tacna remite el Certificado de Busqueda Catastral de fecha 07 de agosto de 2014 sobre la base del Informe Tecnico Nº 1054-2014-ZRNº XIII/UREG-ORM-R de fecha 24 de MORDAZA de 2014 donde senala que el area en consulta se encuentra sobre ambito inscrito y parcialmente sobre ambito que no cuenta con antecedentes registrales; asimismo senala que el area en consulta se encuentra sobre parte de una concesion inscrita en la partida 05000524; Que, el ambito que se encuentra inscrito en la partida Nº 11029952 del Registro de Predios de MORDAZA, es de un terreno eriazo inscrito a favor del Estado, por lo que se procedio a redefinir el predio materia de consulta, en base al plano que sustento la inscripcion de la Resolucion Nº 153-2013/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de septiembre de 2013 en dicha partida, de tal forma que se ha determinado un area de 121 385,82 m², ubicado al Este del Sector 2B San MORDAZA y el Proyecto de Habilitacion MORDAZA Progresiva C.U.A MORDAZA MORDAZA Tecse adyacente a la Carretera Binacional, distrito de MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, que se encuentra libre de inscripcion; Que, la concesion que figura en la partida MORDAZA senalada no impide inscribir en primera de dominio un predio cuyo ambito este parte o dentro de una concesion, dado que la inscripcion de una concesion no constituye propiedad inmueble; Que, en ese sentido, las concesiones que se hayan otorgado sobre el predio que nos ocupa, solo otorga al concesionario el derecho de uso, mas no el derecho de propiedad, por lo que no afecta el procedimiento de primera inscripcion de dominio que se viene tramitando a favor del Estado; Que, el Articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 121 385,82 m², de conformidad con el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/ SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0617 - 2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 28 de agosto de 2014.