Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2014 (09/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrandose el terreno en cuestion en MORDAZA de playa, corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 58 437,99 m², de conformidad con el Articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculacion en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0717 -2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 26 de setiembre de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 58 437,99 m², ubicado a 2.5 Km. Oeste de la Localidad de Puerto MORDAZA, en el distrito, provincia y departamento de Tumbes, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº I - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente en el Registro de Predios del Tumbes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1147719-14 VISTOS:

El Peruano Jueves 9 de octubre de 2014

El Recurso de Reconsideracion interpuesto por APM Terminals Callao S.A. (en adelante, el Concesionario o APMT) contra la Resolucion de Consejo Directivo N° 032-2014-CD-OSITRAN; el escrito presentado por el Concesionario el 16 de setiembre de 2014, el Informe N° 028-GRE-GAJ-OSITRAN elaborado conjuntamente por la Gerencia de Regulacion y Estudios Economicos, y la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del articulo 3° de la Ley de Supervision de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es mision de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico; Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del articulo 7° de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la Funcion Reguladora, y en tal virtud, la funcion de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ambito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso publico; Que, el articulo 2° del Reglamento de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos (LMOR), aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias, asi como el articulo 17° del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, establecen que la Funcion Reguladora sera ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador; Que, mediante Resolucion N° 043-2004-CD/ OSITRAN y sus modificaciones se aprobo el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), el cual establece la metodologia, reglas, principios y procedimientos que aplicara OSITRAN cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestacion de los servicios derivados de la explotacion de la infraestructura de transporte de uso publico, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte; Que, en el articulo 21 del RETA se precisa que cuando las Entidades Prestadoras cuentan con un Contrato de Concesion se rigen, en cuanto a las reglas de procedimiento para la fijacion, revision y aplicacion de las tarifas por los servicios derivados que presten de la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico, por lo estipulado en el RETA, salvo que dicho Contrato contenga normas especificas diferentes; Que, con fecha 11 de MORDAZA de 2011, se suscribio el Contrato de Concesion para el diseno, construccion, financiamiento, conservacion y explotacion del Terminal Norte Multiproposito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, el Contrato de Concesion) entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), en su calidad de Concedente; y, APMT; Que, mediante Carta N° 259-2013-APMTC/GC, notificada el 18 de noviembre de 2013, APMT solicito al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (en adelante, INDECOPI), con MORDAZA al OSITRAN, que analice las condiciones de competencia del Servicio Especial denominado "Incremento de productividad en la carga/ descarga de contenedores con gruas portico de muelle", de conformidad con la clausula 8.23 del Contrato de Concesion; Que, mediante Oficio N° 063-2013/ST-CLCINDECOPI, notificado el 18 de diciembre de 2013, la Secretaria Tecnica de la Comision de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI solicito a OSITRAN informar si el Servicio Especial denominado "Incremento de productividad en la carga/descarga con gruas portico de muelle" califica (i) como servicio especial no previsto en el Contrato de Concesion o (ii) como servicio MORDAZA,

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Declaran infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por APM Terminals Callao S.A. contra la Res. N° 032-2014-CD-OSITRAN que declaro que el servicio "Incremento de Productividad en la Carga/Descarga de contenedores con grua portico de muelle" forma parte del Servicio Estandar establecido en el Contrato de Concesion
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 046-2014-CD-OSITRAN MORDAZA, 1 de octubre de 2014