Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2014 (05/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- El titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38º del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Articulo 11º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 12º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1105579-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 399-2014-MTC/03 MORDAZA, 17 de junio del 2014 VISTO, el Expediente Nº 2012-067348 presentado por el senor MORDAZA ANCELMO MORDAZA DE LA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Corta Tropical (OCT) en la localidad de La MORDAZA, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detallan; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 011-2005MTC/03 se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusion Sonora en Onda Corta Tropical (OCT), en el departamento de La MORDAZA, que comprende la localidad de La Libertad; Que, segun las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y modificatorias, las estaciones que operen con potencia de transmision en el rango mayor de 100 W hasta 1 KW se clasifican como estaciones clase D; Que, con Informe Nº 0737-2014-MTC/28, MORDAZA con Informe Nº 1109-2014-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por el senor MORDAZA ANCELMO MORDAZA DE LA MORDAZA

El Peruano Sabado 5 de MORDAZA de 2014

para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Corta Tropical (OCT) en la localidad de La MORDAZA, departamento de La Libertad; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Onda Corta Tropical (OCT) para la localidad de La MORDAZA, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 011-2005-MTC/03, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion al senor MORDAZA ANCELMO MORDAZA DE LA MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Corta Tropical (OCT) en la localidad de La MORDAZA, departamento de La MORDAZA, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:
Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo : OAW-2H Emision : 10K0A3EGN Potencia Nominal del Transmisor : 1 KW. Clasificacion de Estacion : CLASE "D" Ubicacion de la Estacion: Estudio : MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 675, distrito y provincia de MORDAZA de MORDAZA, departamento de La Libertad. : Longitud Oeste : 78° 10' 29.08'' Latitud Sur : 08° 08' 43'' : Area Rural San MORDAZA Parte Alta, distrito y provincia de MORDAZA de MORDAZA, departamento de La Libertad. : Longitud Oeste : 78° 10' 32.17'' Latitud Sur : 08° 08' 14'' : Dentro del territorio nacional, principalmente la localidad de La Libertad. : RADIODIFUSION SONORA EN OCT : 4910 KHz. : COMERCIAL

Coordenadas Geograficas Planta transmisora

Coordenadas Geograficas MORDAZA de Servicio

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorizacion y permiso concedidos se computara a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, la cual, ademas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorizacion y la estacion radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstaculos o su operacion genere interferencias a los sistemas de radionavegacion, el titular debera adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias, reubicar la estacion u obtener el permiso respectivo de la Direccion General de Aeronautica Civil.