Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2014 (05/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 131

El Peruano Sabado 5 de MORDAZA de 2014

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familiar y de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su proteccion y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia fisica o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad"; Que, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece el MORDAZA legal para la promocion, proteccion y realizacion en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusion plena y efectiva en la MORDAZA politica, economica, social, cultural y tecnologica; asimismo, el numeral 70.1 del articulo 70 menciona que las municipalidades, provinciales y distritales, contemplan en su estructura organica una Oficina Municipal de Atencion a las Personas con Discapacidad (OMAPED), y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementacion de politicas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; Que, en el articulo Nº 84, inciso 2.12 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que es funcion exclusiva de las Municipalidades Distritales crear una oficina de proteccion, participacion y organizacion de los vecinos con discapacidad, como un programa dependiente de la Gerencia de Desarrollo Social; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Distritales en la materia de su competencia son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regularizacion, la administracion y supervision de los servicios publicos y la materia en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, el inciso 8 del articulo 9º, de la referida Ley 27972 senala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-EF, que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignacion de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal del Ano 2014, se establecio la Meta Nº 2 "Diagnostico de Accesibilidad para las Personas con Discapacidad" para municipalidades de ciudades principales MORDAZA A, correspondiente al 31 de MORDAZA de 2014; Que, mediante Dictamen Nº 028-2014-MPL/CPLCPAFP de fecha 24 de junio de 2014, la Comision Permanente de Administracion, Finanzas y Presupuesto del Concejo Distrital de Pueblo Libre, sugiere aprobar la presente Ordenanza Municipal que Crea la Oficina Municipal de Atencion a las Personas con Discapacidad - OMAPED, teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes y en cumplimiento de lo previsto en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobacion correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el articulo 9º numeral 8), articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACION DE LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - OMAPED DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBL0 LIBRE Articulo Primero.- APROBAR la Creacion de la Oficina Municipal de Atencion a las Personas con Discapacidad ­ OMAPED, en la estructura organica de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. Articulo Segundo.- DISPONER que la Oficina Municipal de Atencion a las Personas con Discapacidad ­ OMAPED de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre dependa Jerarquicamente de la Gerencia de Desarrollo Social y DEMUNA. Articulo Tercero.- ESTABLECER que la Oficina Municipal de Atencion a las Personas con Discapacidad ­ OMAPED de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre realice las siguientes funciones: 1. Promover y proponer que, en la formulacion, el planeamiento y la ejecucion de las politicas y los

exclusivo se MORDAZA por el acceso directo que se tendra desde los departamentos de vivienda del(os) ultimo(s) y no habra comunicacion entre ellos. c) Usos permitidos: se permitiran los usos establecidos en los parrafos precedentes para cada regimen precisado respectivamente. Articulo 8º.- EJECUCION DE OBRAS PARA USO DE AZOTEA EN EDIFICACIONES APROBADAS: AMPLIACION O FINALIZACION DE OBRAS CON VARIACION.a) Los Anteproyectos con dictamen CONFORME, cuyos proyectos no hayan sido presentados con anterioridad a la presente reglamentacion, podran acogerse a los alcances de la misma. Podran hacerlo en la etapa de Revision de Proyecto, sin que ello represente necesariamente una modificacion al anteproyecto aprobado. b) Deberan tenerse en cuenta los retiros establecidos en el presente reglamento y respetar los pozos de luz, segun el reglamento de edificaciones para iluminacion y ventilacion de los pisos inferiores. En el ultimo nivel podran proponerse retiros o anchar parapetos para reunir los requisitos de ventilacion o iluminacion de los pisos inferiores mencionados. c) En forma individual cada propietario podra presentar los proyectos para uso de la seccion de la azotea que le corresponde con la MORDAZA de los titulos de propiedad en estricta concordancia con los parametros edificatorios y urbanisticos establecidos en la normatividad vigente. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1105839-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban creacion de la Oficina Municipal de Atencion a las Personas con Discapacidad - OMAPED de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 422-MPL Pueblo Libre, 27 de junio de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria Nº 13 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 028-2014-MPL/CPL-CPAFP; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establece el Articulo II del Titular Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo con sujecion al ordenamiento juridico; Que, la Constitucion Politica del Peru establece en su articulo 1º que: "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el estado"; asimismo, en su articulo 7º senala que: "todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio