Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2014 (05/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 126

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Que, mediante Ley Nº 28238 ­ Ley General del Voluntariado, se declaro de interes nacional la labor que realizan los voluntarios en el territorio nacional en lo referido al servicio social que brindan a la comunidad en forma altruista y solidaria. Que el articulo 2 del Reglamento de la Ley General del Voluntariado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-MIMDES, senala que "El voluntariado se rige mediante los siguientes principios: 1) MORDAZA de no discriminacion, 2) MORDAZA de solidaridad, 3) MORDAZA de compromiso social, 4) La participacion como MORDAZA democratico de intervencion directa y activa de la ciudadania, 5) MORDAZA de MORDAZA en la realizacion de la accion del voluntariado como del beneficiario y 6) MORDAZA de permanencia en la actividad del voluntariado. Que el articulo 3 de la Ley General del Voluntariado, Ley Nº 28238, dispone la creacion del Registro de Voluntarios, adscrito al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, donde, por el solo merito de su inscripcion, las personas juridicas o personas naturales que independientemente desarrollen las actividades a que refiere el articulo anterior, seran reconocidos como tales. Sin perjuicio de lo anterior, podran acogerse a los beneficios de la presente Ley, los voluntarios agrupados en las Brigadas de Defensa Civil pertenecientes al Sistema Nacional de defensa Civil ­ SINADECI, y en general cualquier persona voluntaria, aun cuando no este inscrita en el Registro. El MIMDES supervisara a los voluntarios inscritos en el Registro. EL MIMDES supervisara a los voluntarios inscritos en el registro, contando para estos efectos con la potestad sancionadora. Que el articulo 17 del Reglamento de la Ley General del Voluntariado ­ Reconocimiento de los Voluntarios y de las Organizaciones de Voluntarios, refiere que "Los voluntarios y las organizaciones de voluntarios para ser reconocidos como tales deben estar inscritos en el Registro de Voluntarios adscritos al MIMDES en adelante El Registro, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 3 de la Ley Nº 28238". Que, el voluntariado comprende actividades de interes general para la poblacion, como actividades asistenciales, de servicios sociales, civicas de capacitacion, culturales, cientificas, deportivas, sanitarias, de cooperacion al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economia o de la investigacion, de desarrollo de la MORDAZA asociativa, de promocion del voluntariado y otras de naturaleza analoga, tendientes al bien comun; en concordancia con la Policia Nacional sobre dicha materia. Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesion Ordinaria de Consejo Regional Nº 011 de fecha 04 de Junio de 2014, con el MORDAZA unanime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL VOLUNTARIADO REGIONAL DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS EN EL AMBITO JURISDICCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Articulo Primero.- DECLARAR de Interes Regional la labor voluntaria que realizan los ciudadanos y ciudadanas en el ambito de la region Amazonas por el servicio social que brindan a la comunidad en forma altruista y solidaria. Articulo Segundo.DISPONGASE LA INSTITUCIONALIZACION DEL PROGRAMA REGIONAL DE VOLUNTARIADO, en el ambito jurisdiccional de la Region Amazonas, encargado de apoyar, fomentar y coadyuvar en la organizacion del servicio de voluntariado en la region, en coordinacion estrecha con los gobiernos locales, instituciones publicas, privadas, dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. Articulo Tercero.- CREASE el Registro Regional del Programa de Voluntariado, para personas naturales y juridicas que desarrollen estas actividades, donde se certificaran los Servicios prestados por los beneficiarios. Articulo Cuarto.- ENCARGUESE al Ejecutivo Regional la reglamentacion de la presente MORDAZA Regional dentro de los sesenta ( 60 ) dias posteriores a su vigencia. Articulo Quinto.- ORDENAR la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Amazonas. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgacion.

El Peruano Sabado 5 de MORDAZA de 2014

En Chachapoyas, a los 16 dias del mes de junio del ano 2014. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente. Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 20 dias del mes de junio del 2014. MORDAZA BERLEY MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional Amazonas 1105538-1

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Autorizan viaje de jefe de la Oficina de Administracion de Villas Regionales del Callao a EE.UU., en comision de servicios
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 000077 Callao, 30 de junio de 2014 El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en Sesion celebrada el 30 de junio de 2014, con el MORDAZA aprobatorio de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Gobierno Regionales ­ Ley Nº 27867; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao. VISTOS: La carta de fecha 26 de junio del 2014, dirigida al Sr. MORDAZA MORDAZA Dorador, Jefe de la MORDAZA Deportiva Regional del Callao, por el Chief Instructor 4th Degree Black Belt de Martial Arts Programs; el Informe Nº 125-2014-GRC/GRECD y el Informe Nº 050-2014-GRECD/OAVR emitidos por la Gerente Regional de Educacion, Cultura y Deporte; el Memorandum Nº 1096-2014-GRC/GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe Nº 1471-2014-GRC/GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, el Dictamen Nº 046-2014-GRC/CRCA de la Comision de Administracion Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; CONSIDERANDO: Que, el numeral 10.1 del Articulo 10º de la Ley Nº 30114, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2014, establece que el requerimiento de viajes al exterior en el caso de quienes no se encuentren comprendidos dentro de los alcances de los literales a que se hace referencia dicha MORDAZA y tratandose de los gobiernos regionales, es autorizada mediante Acuerdo del Consejo Regional; Que, el Articulo 73º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional del Callao, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, es el organo que ejerce las funciones especificas sectoriales en materia de planificacion, estrategica prospectiva, presupuesto, contribuyendo a un ordenado y sistematico MORDAZA de gestion de la Entidad, teniendo entre sus funciones la programar, evaluar y controlar el Presupuesto Institucional; Que, mediante carta de fecha 26 de junio del 2014, dirigida al Sr. MORDAZA MORDAZA Dorador, Jefe de la MORDAZA Deportiva Regional del Callao, por el Chief Instructor 4th Degree Black Belt de Martial Arts Programs, se le invito como representante de la institucion para participar en el Torneo Expo Mundial ATA 2014 de Taekwondo a llevarse a cabo el dia 08 al 13 de MORDAZA de 2014 en la MORDAZA de Little MORDAZA, Arkansas Estados Unidos; Que, con Informe Nº 125-2014-GRC/GRECD la Gerencia de Educacion, Cultura y Deporte solicita a la Gerencia General Regional, haciendo MORDAZA el Informe Nº 050-2014-GRECD/