Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2014 (05/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano Sabado 5 de MORDAZA de 2014

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de tiraje para MORDAZA y Callao se reduzca drasticamente (en el periodo previo a la siguiente revision del cargo) que amerite precios mas altos (atribuible a una escala menor de tiraje), y esto sin considerar el tiraje requerido por el resto de operadores de telefonia fija. Para el caso de Provincias el grado de incertidumbre es nulo, ya que el tiraje de la edicion de la guia telefonica correspondiente a La MORDAZA (la de mayor tiraje entre las ediciones correspondientes a Provincias), estaba en el 2012 en un 68.4% por debajo del tiraje minimo requerido para pasar al siguiente escalon en el preciario remitido por TELEFONICA. En todo caso, cualquier variacion en los precios de los insumos por cambio de escala de emision y de cantidad de hojas contenidas en los ejemplares de la guia telefonica, debidamente sustentada por la empresa, que pudiese conllevar a una variacion considerable en el valor del cargo, podra dar origen a un MORDAZA de revision del cargo siguiendo los mecanismos establecidos por la normativa. Por otra parte, respecto de la propuesta de actualizar anualmente el cargo en funcion al MORDAZA de cambio, el OSIPTEL considera que si bien las proyecciones del Ministerio de Economia y Finanzas senalan que el MORDAZA de cambio al 2017 llegaria a S/. 2,90 por US$, de efectuarse dicha variacion, esta afectaria unicamente al costo de papel, y no al costo de impresion, de caratula, de paginas institucionales, de distribucion y transporte, ya que dichos costos estan expresados en soles en el preciario proporcionado por TELEFONICA. Asimismo, de haber alguna variacion en el costo de papel por efecto del MORDAZA de cambio, seria corregida en el siguiente MORDAZA de revision del cargo, pudiendo efectuarse el mismo con anterioridad a solicitud de parte, siguiendo los mecanismos establecidos por la normativa vigente. En consecuencia, el OSIPTEL considera que tampoco se justifica el establecimiento de algun mecanismo de ajuste por efectos de variaciones en el MORDAZA de cambio, ni por efecto de una eventual variacion significativa en la cantidad de ejemplares emitidos anualmente por cada edicion de la guia telefonica, por los motivos expuestos. En merito a los antecedentes, analisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 361-GPRC/2014 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahi expuestos y, acorde con el numeral 6.2 del Articulo 6º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolucion y de su motivacion. Asimismo, de conformidad con el Articulo 217.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y conforme a lo senalado en el Informe N° 361GPRC/2014, corresponde desestimar las pretensiones formuladas por TELEFONICA y, en consecuencia, declarar infundado el recurso especial presentado por la recurrente. Por lo expuesto, en aplicacion de las funciones previstas en el Articulo 23º, en el inciso i) del Articulo 25º, asi como en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 540. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso especial interpuesto por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 052-2014-CD/OSIPTEL, y en consecuencia, confirmar la resolucion impugnada en todos sus extremos, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion y en el Informe N° 361-GPRC/2014. Articulo Segundo.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- La presente resolucion y el Informe Nº 361-GPRC/2014 seran notificados a la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. y se publicaran en la pagina web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1105980-1

MORDAZA de no discriminacion, recogido en el TUO de las Normas de Interconexion. De esta forma, lo expresado por este organismo resulta consistente con la premisa de que la asignacion del costo por la publicacion de la informacion de los abonados en las guias telefonicas, debe cumplir con el criterio de precio razonable y no discriminatorio. Asimismo, la empresa plantea una retribucion de los costos incrementales por la inclusion de abonados en las guias de TELEFONICA, considerando la diferencia de la cantidad de abonados incluidos menos la cantidad de guias a emitirse (en adelante, Propuesta de Formula de TELEFONICA). Para ello la empresa ha actualizado las formulas propuestas por el OSIPTEL y los parametros del modelo incluido en la Resolucion impugnada, considerando el componente de inclusion, el margen operativo (23.14%) y tomando como referencia los valores calculados en el modelo. Al respecto, se debe senalar que la Propuesta de Formula de TELEFONICA fue presentada como parte de sus comentarios al Proyecto publicado mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 169-2013-CD/ OSIPTEL, siendo que el OSIPTEL emitio pronunciamiento al respecto, lo cual a su vez formo parte del Informe Sustentatorio de la Resolucion de Consejo Directivo N° 052-2014-CD/OSIPTEL. En dicho contexto, el OSIPTEL se reafirma en la formula aprobada, debido a que la Propuesta de Formula de TELEFONICA implicaria establecer un componente del cargo por inclusion de abonado no alineado a costos de provision de dicha prestacion, es decir, que aparece, se incrementa o desaparece, dependiendo de la contratacion de un servicio complementario distinto (el servicio de emision de guia telefonica). De este modo, para un mismo numero de usuarios del otro operador que deben ser incluidos en la guia que TELEFONICA debe entregar a sus abonados, el componente del cargo por inclusion de abonado propuesto por TELEFONICA variaria drasticamente dependiendo de si se contrata o no un servicio complementario distinto al supuesto servicio de inclusion. Es decir, si el otro operador contrata la emision de guias para todos sus abonados, TELEFONICA asumiria integramente el costo de inclusion de dichos abonados en las guias que debe entregar TELEFONICA a sus propios abonados. Pero si el otro operador no contrata el servicio de emision de guia telefonica para todos sus abonados, entonces TELEFONICA asumiria solo parcialmente el costo de inclusion de sus abonados en las guias de TELEFONICA. En efecto, en un extremo el costo por inclusion seria cero si el otro operador contrata la impresion de guia para todos sus abonados, y en otro extremo, equivaldria al total del costo de las paginas impresas que contiene a los abonados del otro operador en los ejemplares que debe entregar TELEFONICA a los suyos, si es que el otro operador no contrata el servicio de impresion para ninguno de sus abonados. En ambos casos no se han modificado los parametros de costos de inclusion de sus abonados en las guias de TELEFONICA pero si el monto a pagar por dicho concepto, por lo que dicha situacion se MORDAZA del concepto de cargo alineado a costos eficientes de provision. Por tanto, el OSIPTEL considera que no se requiere realizar ninguna modificacion a la formula establecida en la resolucion que fija el cargo de interconexion tope por inclusion de informacion de abonados, emision y distribucion de guia telefonica. De otro lado, TELEFONICA solicita tambien que se considere la actualizacion de los costos unitarios incluidos en el contrato a ser firmado cada ano con YelI Peru S.A.C. (en adelante, Yell Peru), asi como el MORDAZA de cambio basado en el promedio mensual nominal interbancario de compra venta de los ultimos 12 meses disponible y publicado por el Banco Central de Reserva del Peru, como una medida de proteccion ante variaciones importantes en el contexto internacional, tal como es el costo del papel, que no deben ser absorbidos por TELEFONICA. Ademas solicita que en caso se decida mantener el mecanismo de ajuste propuesto por el OSIPTEL, se permita actualizar en este, todas las variables relevantes del modelo. Al respecto, considerando el tiraje de la edicion del 2012 y el preciario derivado del acuerdo entre TELEFONICA y Yell Peru para el ano 2012, se evidencia que, el tiraje para MORDAZA y Callao (incluyendo solo a dos empresas: TELEFONICA y Telefonica Moviles S.A.) estuvo en un 35.8 % por encima del tiraje minimo requerido para aplicar el preciario considerado para determinar el cargo aprobado, por lo que es poco probable que ese volumen